Proceso de Liquidación del Impuesto sobre la Renta (IRPF)
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Liquidación del Impuesto sobre la Renta
Estructura de la Renta del Contribuyente
La renta del contribuyente se divide en dos grupos:
- Renta General
- Renta del Ahorro, que incluye los Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM) según los artículos 25.1 (dividendos), 25.2 (préstamos), 25.3 (seguros) y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPs) que derivan de la no transmisión. La ley establece...
Base Imponible General (BIG)
La Base Imponible General (BIG) será el resultado de sumar y restar (integrar) todos los rendimientos sin límite (Saldo 1). Puede ser negativo, pero no habrá Base Liquidable General negativa por este concepto.
Compensación de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en la Base General
Integramos sin límite las ganancias y pérdidas patrimoniales que están en la parte general (Saldo 2). Si el Saldo 2 es negativo, se compensará con el Saldo 1 si fuera positivo, hasta el límite del 25% del Saldo 1. La parte no compensada se compensará en los siguientes 4 ejercicios fiscales.
Base Imponible del Ahorro (BIAh)
La Base Imponible del Ahorro (BIAh) es el resultado de sumar los Rendimientos del Capital Mobiliario (Saldo 3) y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (Saldo 4). No se compensan entre sí (Saldo 3 con Saldo 4), pero sí sobre sí mismos (Saldo 3 con Saldo 3 de años futuros, Saldo 4 con Saldo 4 de años futuros). Si el Saldo 3 es negativo, solo se compensará con el Saldo 3 del año siguiente. Si ambos saldos son positivos, se suman. Si uno de los saldos es negativo, se compensará con el saldo positivo del año siguiente que tenga la misma naturaleza.
Tipos Impositivos y Base Imponible
La ley es básicamente progresiva, pero tiene un tipo proporcional para la renta del ahorro. El tipo proporcional suele coincidir con el mínimo del progresivo. La Base Imponible (BI) es la magnitud económica de la renta del contribuyente.
Base Liquidable
Base Liquidable General (BLG)
La Base Liquidable General (BLG) estará constituida por el resultado de aplicar a la BIG las reducciones de los artículos 51, 53, 54, 55 y 61 bis, sin que pueda ser negativa.
Base Liquidable del Ahorro (BLAh)
La Base Liquidable del Ahorro (BLAh) normalmente es igual que la BIAh, ya que las reducciones se aplican prioritariamente a la Base Imponible General. Si las reducciones superan la BIG, el exceso puede reducir la BIAh, pero la BLAh resultante no puede ser negativa.
Reducciones de la Base Imponible
Artículo 51: Reducciones por Sistemas de Previsión Social
Límite general: 10.000 € anuales. Las aportaciones no pueden exceder el 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo y de Actividades Económicas. Si el contribuyente tiene menos de 50 años, los límites suben a 12.500 € y al 50%. Si una persona realiza una aportación, se aplica una reducción en su Base Imponible en ese año.
Artículo 53: Reducciones por Aportaciones a Planes de Pensiones para Personas con Discapacidad
Existen dos límites:
- Aportaciones realizadas por familiares: no pueden exceder de 10.000 € por aportante.
- Aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad: el límite es de 24.250 €.
Si se hubieran aportado cantidades superiores a 24.250 €, se reducirá en primer lugar la aportación de la persona con discapacidad y las demás en proporción a su aportación. El exceso se puede reducir en los 4 años siguientes.
También se aplican reducciones según los artículos 54, 55 y 61 bis (este último con un límite de hasta 600 € anuales).
Cálculo de la Cuota Íntegra
Base Liquidable General
A la Base Liquidable General (BLG) positiva se le aplica la tarifa progresiva (estatal y autonómica). La Cuota Íntegra General se calcula aplicando la tarifa a la BLG y restando la parte proporcional del mínimo personal y familiar. Es decir:
Cuota Íntegra General = (BLG * Tarifa) - (Mínimo Personal y Familiar * Tarifa)
Este cálculo se realiza de forma separada para la tarifa estatal y la autonómica.
Base Liquidable del Ahorro
A la Base Liquidable del Ahorro (BLAh) se le aplica una tarifa fija (según el artículo 66). La Cuota Íntegra del Ahorro se calcula aplicando esta tarifa a la BLAh. Si no se hubiera podido aplicar completamente el mínimo personal y familiar en la Base General, el remanente se aplica a la Base del Ahorro antes de calcular la cuota.
Cuota Íntegra del Ahorro
Se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente a la BLAh:
- Tipo estatal -> Cuota Íntegra Estatal del Ahorro (CIEAh)
- Tipo autonómico -> Cuota Íntegra Autonómica del Ahorro (CIAA)
Cálculo de la Cuota Líquida
La Cuota Líquida Total (CL) es la suma de la Cuota Líquida Estatal y la Cuota Líquida Autonómica.
Para obtener la Cuota Líquida Estatal, se resta a la Cuota Íntegra Estatal las deducciones estatales.
Para obtener la Cuota Líquida Autonómica, se resta a la Cuota Íntegra Autonómica las deducciones autonómicas y la parte autonómica de las deducciones estatales.
Deducciones y Cuota Diferencial
Deducciones de la Cuota
Una vez calculada la Cuota Líquida, se aplican ciertas deducciones para llegar a la cantidad final a pagar o devolver. Se mencionan, entre otras, las reguladas en los artículos 68.1, 68.2, 68.3, 68.4, 68.5, 68.6 y 68.7.
Además de estas, se restan otras cantidades como la deducción por doble imposición y otras deducciones específicas:
- Deducción de 400 € por Rendimientos de Actividades Económicas (RAE) - Nota: Esta deducción ya no está vigente en la normativa actual del IRPF, pero se mantiene según el texto original.
- Deducción por maternidad: 100 €/mes por hijo menor de 3 años si la madre trabaja.
- Deducción por nacimiento o adopción: 2.500 € anuales (aplicable en el año en que se produzca la inscripción del descendiente en el registro civil). - Nota: Esta deducción también ha sido modificada o eliminada en normativas recientes, pero se mantiene según el texto original.
Cálculo de la Cuota Diferencial
A la Cuota Líquida se le restan las deducciones mencionadas y todos los pagos realizados a Hacienda durante el ejercicio fiscal, como retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
El resultado es la Cuota Diferencial, que puede ser positiva (+), negativa (-) o cero (0).
- Si la Cuota Diferencial es positiva (+), significa que el contribuyente debe pagar la diferencia.
- Si la Cuota Diferencial es negativa (-), significa que Hacienda debe devolver la diferencia al contribuyente.
- Si la Cuota Diferencial es cero (0), la liquidación es neutra.