El Proceso Legislativo y las Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,17 KB
La Iniciativa Legislativa
La iniciativa legislativa es el primer paso para la creación de normas con rango de ley. Dependiendo del sujeto que la impulse, recibe una denominación distinta:
- Proyecto de ley: Cuando el proceso es iniciado por el Gobierno.
- Proposición de ley: Cuando el proceso es iniciado por otros sujetos legitimados.
Los sujetos con capacidad para iniciar este proceso son el Congreso de los Diputados, el Senado, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y la ciudadanía a través de las Iniciativas Legislativas Populares (ILP).
En el caso de las Comunidades Autónomas, estas pueden solicitar al Gobierno que tramite un proyecto de ley o presentar directamente una proposición de ley ante la Mesa del Congreso. Por su parte, la Iniciativa Legislativa Popular requiere la recogida de al menos 500.000 firmas acreditadas. No obstante, esta vía está restringida, ya que no cabe en materias reservadas a leyes orgánicas, materias tributarias, de carácter internacional, ni en todo aquello relacionado con la reforma constitucional.
El Trámite Legislativo
El procedimiento ordinario comienza en el Congreso de los Diputados, donde el texto debe ser aprobado por mayoría simple. Una vez aprobado, se traslada al Senado, que dispone de un plazo de dos meses para actuar de dos formas:
- Establecer enmiendas: Propuestas de modificación que se aprueban por mayoría simple.
- Veto: Oposición total al texto, que requiere ser aprobado por mayoría absoluta.
Posteriormente, el texto regresa al Congreso. La Cámara Baja puede aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple. En caso de veto, el Congreso puede levantarlo inmediatamente mediante mayoría absoluta; si no se alcanza dicha mayoría, podrá levantarse tras un plazo de dos meses por mayoría simple.
Una vez conseguida la aprobación definitiva por las Cortes Generales, corresponde al Rey sancionar y promulgar la ley en un plazo de 15 días, ordenando su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Relaciones entre las Leyes y los Reglamentos del Parlamento
1ª Relación: La Reserva de Ley
Cuando existe una reserva de ley, el ordenamiento exige que una materia sea regulada necesariamente por una norma con rango de ley. Esta puede ser:
- Reserva absoluta: Impide totalmente la intervención de reglamentos en esa materia.
- Reserva relativa: Permite la existencia de reglamentos que desarrollen o complementen la ley.
2ª Relación: La Autorreserva y la Deslegalización
Incluso cuando no existe una reserva de ley constitucional, la propia ley puede establecer una autorreserva, impidiendo la intervención de reglamentos. Este fenómeno se conoce como congelación del rango de ley, lo que implica que, a partir de ese momento, la materia solo puede ser regulada por ley.
Esta situación puede revertirse mediante la aprobación de una ley posterior que anule dicha reserva, proceso que se denomina deslegalización.
Otras Fuentes del Derecho
La Costumbre
La costumbre es una fuente del derecho que se aplica en defecto de ley aplicable. Se define como una actuación socialmente reconocida y que ha perdurado en el tiempo (antigüedad). Si el juez no conoce la costumbre por no pertenecer a la localidad o ámbito donde se aplica, esta deberá ser probada mediante testigos y pruebas documentales.
La Jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia el conjunto de sentencias o resoluciones emanadas de un órgano judicial. Su importancia radica en que una determinada interpretación o actuación de un órgano judicial podrá ser alegada como precedente en situaciones posteriores similares.
Principios Generales del Derecho
Los Principios Generales del Derecho son las ideas fundamentales e informadoras del ordenamiento jurídico. Son los elementos que dotan de sentido a las normas y pueden estar recogidos tanto en la Constitución como en distintas normas infraconstitucionales.
Algunos principios de actuación destacados son:
- Seguridad jurídica.
- Presunción de inocencia.
- Igualdad.
- Prohibición de la arbitrariedad.
- Transparencia.
- Non bis in ídem: Principio que establece que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho (aunque este principio concreto no esté mencionado explícitamente de forma literal en el articulado de la Constitución, es doctrina consolidada).