El Proceso Legislativo Español: De la Iniciativa a la Promulgación

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El Proceso Legislativo en España: De la Iniciativa a la Promulgación

El sistema jurídico español establece un procedimiento riguroso para la creación y aprobación de leyes, garantizando la participación de diversas instituciones y actores. A continuación, se detallan las fases clave de este proceso.

  1. La Iniciativa Legislativa

    La fase inicial del proceso legislativo es la presentación de una propuesta de ley, que puede originarse de distintas fuentes:

    • Iniciativa Gubernamental

      Se concede preferencia a la iniciativa que proviene del Gobierno. Los proyectos de ley serán aprobados en el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

    • Iniciativa del Congreso de los Diputados y el Senado

      En el caso del Congreso de los Diputados, las proposiciones de ley podrán ser adoptadas por iniciativa de un diputado con la firma de otros catorce, o bien por un grupo parlamentario con la sola firma de su portavoz. En cuanto al Senado, sus proposiciones de ley deberán ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa y, en su caso, de una memoria en la que se evalúe su coste económico. Deberán ser suscritas por un grupo parlamentario o veinticinco senadores.

    • Iniciativa de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

      Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

    • Iniciativa Legislativa Popular

      La Iniciativa Legislativa Popular exige un mínimo de 500.000 firmas autorizadas. Pueden ejercer esta iniciativa los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral.

  2. El Debate de Totalidad

    Una vez presentado el proyecto o proposición y admitido por la Mesa, el Pleno efectúa un debate previo sobre el contenido del mismo. En principio, el trámite se sustancia en el Pleno del Congreso, donde se ha efectuado un trámite previo llamado “toma en consideración”. Con la toma en consideración, si la mayoría del Congreso se opone a continuar su tramitación, la proposición o el proyecto de ley quedan rechazados.

    Admitido el proyecto o proposición, se abre el plazo para presentar enmiendas. En el supuesto de que se presenten enmiendas de totalidad o de devolución, el proyecto o la proposición será sometido al Pleno para un debate de totalidad. En este supuesto, se procede al debate y votación de la misma, y si se admite, el texto inicial es modificado y no pueden presentarse a lo largo del procedimiento más enmiendas a la totalidad.

  3. La Deliberación en Comisión

    Finalizado el debate de totalidad, la Mesa de la Cámara decide el envío del texto a la Comisión Legislativa correspondiente, la cual nombra a una Ponencia que negocia entre los grupos políticos. Esta Ponencia está compuesta por parlamentarios de los diferentes grupos. Al mismo tiempo, se abre el plazo de enmiendas, normalmente durante quince días.

    La Ponencia elaborará en un plazo de quince días un informe sobre el texto y las enmiendas que se han recibido, y propone que se comience el debate en el seno de la Comisión. El dictamen de la Comisión se remitirá al Presidente del Congreso.

  4. La Remisión al Senado

    El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido a la sanción del Rey sin que el Congreso de los Diputados ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial; o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la recepción del mismo; o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

  5. Sanción y Promulgación de la Ley

    El procedimiento finaliza con la sanción y la promulgación de la ley por el Rey. El Rey dispone de un plazo de quince días para proceder a la sanción de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. La ley entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si en ella no se dispone otra cosa.

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