El Proceso Legislativo en España: Fases, Actores y la Ley Orgánica
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El Proceso Legislativo en España: Fases y Actores Clave
El proceso legislativo en España es un conjunto de etapas y procedimientos establecidos por la Constitución para la creación de leyes. Comprende desde la propuesta inicial de una norma hasta su entrada en vigor, garantizando la participación de diversas instituciones y la seguridad jurídica.
1. La Iniciativa Legislativa: ¿Quién puede proponer una ley?
La iniciativa legislativa es la facultad de proponer proyectos o proposiciones de ley. En el sistema español, esta potestad recae en diferentes actores:
1.1. El Senado
El Senado establece que se podrán presentar proposiciones de ley acompañadas de un motivo y una memoria económica justificativa. Para su presentación, son necesarios al menos 25 senadores. Posteriormente, el texto se envía al Congreso de los Diputados para su tramitación.
1.2. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden desarrollar la iniciativa de dos formas:
- Solicitando al Gobierno de la Nación la adopción de un proyecto de ley, que se tramitará, por lo tanto, como proyecto de ley.
- Presentando una proposición de ley al Congreso de los Diputados, que será defendida por una delegación de tres miembros de la cámara autonómica.
1.3. El Cuerpo Electoral (Iniciativa Legislativa Popular)
Al cuerpo electoral se le atribuye la iniciativa legislativa popular. La Constitución Española (CE) permite la presentación de proposiciones de ley avaladas por la firma de al menos medio millón de electores. Sin embargo, esta iniciativa excluye una serie de materias:
- Aquellas reguladas por ley orgánica.
- Las de carácter internacional.
- Las de contenido tributario.
- La prerrogativa de gracia.
Esta iniciativa popular tiene un procedimiento riguroso:
- Existe una comisión promotora que presenta la proposición a la Mesa del Congreso para que esta autorice el inicio de la recogida de firmas.
- Se inicia la recogida de firmas, que debe ser verificada por la administración electoral.
- Una vez reunidas las firmas, la proposición se somete a la toma en consideración y solo si supera este trámite se continúa con el procedimiento ordinario.
2. Fase Constitutiva: Discusión y Aprobación Parlamentaria
En esta fase, las cámaras fijarán de manera definitiva el contenido de la futura ley mediante la aprobación o rechazo de enmiendas que presenten los grupos parlamentarios y siguiendo una serie de fases previstas en los reglamentos.
Para una representación visual del proceso, puede consultar el siguiente esquema:
Esquema de Tramitación Legislativa
3. Fase Final Integradora de la Eficacia: Sanción, Promulgación y Publicación
Esta fase se desarrolla para que la ley adquiera eficacia y pueda integrarse plenamente en el Ordenamiento Jurídico (OJ). Para ello, se requieren, conforme al artículo 91 de la Constitución Española, la sanción del Jefe de Estado, la promulgación y la publicación. El Rey está obligado a sancionarlas.
3.1. La Sanción y Promulgación
La sanción, ligada a la promulgación, es una declaración solemne que se añade al texto de la ley para formalizarla.
3.2. La Publicación
La publicación se realiza para que el texto legislativo entre en vigor. Si no se especifica lo contrario, entrará en vigor a los 20 días (art. 2.1 del Código Civil). No obstante, la ley suele incluir una disposición final de entrada en vigor, que puede ser inmediata o diferida, ya sea por la naturaleza de la ley, por la necesidad de conocimiento de su contenido o para garantizar la eficacia de sus efectos.
La Ley Orgánica: Un Pilar del Ordenamiento Jurídico Español
Al hablar de la ley, debemos hacer un especial hincapié en la Ley Orgánica.
1. Concepto y Posición Jerárquica
Las leyes orgánicas están previstas en la Constitución, en su artículo 81, y son el primer escalón del sistema de fuentes por debajo de la Constitución. Es decir, dentro de esa pirámide normativa kelseniana, en cuyo punto más alto se encuentra la Constitución, el siguiente escalón lo conforman las leyes orgánicas.
2. Origen y Críticas
Las leyes orgánicas constituyen una novedad en nuestro Derecho constitucional y son, sin duda, la mayor innovación que se produce en el sistema de fuentes. Se trata de una figura inspirada en el Derecho constitucional francés, que ha generado muchas críticas.
3. Comparativa con el Derecho Francés
En la Constitución francesa de 1958, existe un listado de materias reservadas específicamente a la ley ordinaria. Mientras que el resto de las materias, es decir, aquellas no previstas específicamente para la ley, son reguladas por el Gobierno a través de Reglamentos.