El Proceso Legislativo en España: Fases y Actores Clave

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El Proceso Legislativo en España: Fases y Actores

El procedimiento legislativo ordinario culmina con la aprobación de una ley. Es importante distinguir este proceso de la regulación mediante Real Decreto, cuyo inconveniente principal es que no puede regular materias reservadas a Ley Orgánica (que son amplias), ni afectar al régimen autonómico, al electoral general, ni a los derechos y libertades fundamentales, ni a los referidos a la Constitución Española (CE).

Fase de Iniciativa Legislativa

Según el Artículo 87 de la CE, los titulares de la iniciativa legislativa son:

  • Iniciativa Gubernamental: Corresponde al Gobierno. Las propuestas de fuentes legislativas se denominan Proyectos de Ley y son aprobados en el Consejo de Ministros. Antes de remitirse al Congreso de los Diputados, deben ir acompañados de los antecedentes necesarios y de los informes emitidos por el Consejo de Estado y, en su caso, otros informes preceptivos. El Artículo 89 de la CE indica la prioridad en la tramitación de los Proyectos de Ley, que pueden ser reiterados por el Gobierno.
  • Iniciativa Parlamentaria: Corresponde a las Cortes Generales (CG). Surge en las Cámaras parlamentarias.
    • En el Congreso de los Diputados: Es presentada por un diputado con la firma de otros catorce, o por un Grupo Parlamentario con la firma de su portavoz.
    • En el Senado: Pueden plantear la iniciativa veinticinco senadores o un Grupo Parlamentario.
    Las propuestas de ley de origen parlamentario se denominan Proposiciones de Ley.
  • Iniciativa Autonómica: Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley.
  • Iniciativa Legislativa Popular: Son pocas las que prosperan y exigen la presentación de 500.000 firmas acreditadas. La CE menciona los límites materiales, en cuanto no procede en materias propias de Ley Orgánica (LO), tributarias o de carácter internacional. Es una propuesta de iniciativa que se recibe en la Mesa del Congreso y debe ser tomada en consideración por el Pleno del Congreso.

Fase de Tramitación Parlamentaria

Una vez admitida a trámite, la iniciativa pasa a las Cortes Generales.

Tramitación en el Congreso de los Diputados

La Mesa del Congreso de los Diputados decide sobre su admisión a trámite (toma en consideración, si es Proposición de Ley) o se abre un periodo de presentación de enmiendas (de totalidad o parciales).

El texto se somete a debate en el Pleno del Congreso y después a votación. Si supera la votación, la Mesa envía el texto a la Comisión legislativa correspondiente. Se abre un nuevo periodo para la presentación de enmiendas particulares.

El texto se remite a una Ponencia en el seno de la Comisión, que elabora un informe. Este informe se debate en el Pleno de la Comisión, que emite un dictamen. El dictamen de la Comisión se remite al Presidente del Congreso para que lo incluya en la Orden del Día del Pleno.

Finalmente, el texto se debate y vota en el Pleno del Congreso. Si es aprobado, se remite al Senado.

Tramitación en el Senado

Cuando el texto es aprobado por el Congreso, se remite al Senado. El Senado tiene un plazo de veinte días naturales (dos meses si es Proyecto o Proposición de Ley declarada urgente por el Gobierno o el Congreso) desde que recibe el texto para ejercer su potestad de veto o introducir enmiendas parciales.

En un plazo de diez días (ampliable a cinco más), senadores y grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas y propuestas de veto.

  • Veto: Si el Senado introduce un veto, previo debate y votación, este debe alcanzar la mayoría absoluta de votos favorables. El veto implica que el texto debe volver al Congreso de los Diputados.
  • Enmiendas Parciales: El Senado también puede introducir enmiendas parciales. Estas vuelven al Congreso de los Diputados.

De vuelta en el Congreso, este puede levantar el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple si transcurren dos meses desde la interposición del veto. Las enmiendas del Senado pueden ser aceptadas o rechazadas por mayoría simple.

Fase Conclusiva

La fase conclusiva implica la formalización externa de la ley por parte del Jefe del Estado.

El Artículo 91 de la CE establece: "El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación". Tales acciones necesitan del refrendo del Presidente del Gobierno o, en su caso, de los Ministros competentes.

  • Sanción: Es un acto debido y obligado del Rey; es decir, el Rey no puede negarse a sancionar la ley.
  • Promulgación: Es el acto por el cual se formaliza la ley y se ordena su cumplimiento.
  • Publicación: Es la fecha de entrada en vigor. Según el Código Civil, las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si en ellas no se dispone otra cosa.

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