Proceso del Juicio Contencioso Administrativo en México: Aspectos Clave

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Naturaleza del Juicio Contencioso Administrativo (JCA)

El Juicio Contencioso Administrativo es aquel juicio que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales que determinen la existencia de una obligación fiscal, nieguen devoluciones, impongan multas, resuelvan recursos administrativos en contra de resoluciones, o causen un agravio en materia fiscal.

Aspectos Fundamentales del JCA

Tribunal Competente

El JCA se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Legislación Supletoria

El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplica de manera supletoria.

Casos de Improcedencia

El juicio será improcedente en los siguientes casos:

  • Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.
  • Que no le competa conocer al tribunal.
  • Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

Casos de Impedimento para Conocer el JCA

Existen impedimentos para conocer el JCA en situaciones como:

  • Nulidad de notificaciones.
  • Recusación por causa de impedimento.
  • Acumulación de juicios.

Modalidades del Juicio

El Juicio Contencioso Administrativo puede tramitarse en dos modalidades:

  • Vía tradicional (escrita).
  • Vía electrónica.

Proceso de Demanda y Contestación

Término para Contestar una Demanda

El interesado tiene un término de 30 días para contestar una demanda.

Requisitos de la Demanda

La demanda debe contener los siguientes requisitos:

  • Nombre del demandante.
  • Domicilio fiscal del demandante.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Correo electrónico.
  • Resolución impugnada.
  • Hechos del demandante.

Documentos a Adjuntar a la Demanda

El demandante debe adjuntar a su demanda:

  • Una copia de la misma.
  • El documento en que conste la resolución impugnada.
  • En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, el documento que acredite la solicitud.

Término para Ampliar la Demanda

El interesado tiene 10 días siguientes a que surta efectos la notificación para ampliar la demanda.

Traslado y Emplazamiento al Demandado

Admitida la demanda, se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que conteste en 30 días siguientes.

Contestación del Demandado

En su contestación y en la contestación de la ampliación, el demandado expresará los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

Documentos a Adjuntar a la Contestación

El demandado deberá adjuntar a su contestación:

  • Copias de la misma.
  • Documentos que acrediten personalidad.
  • Cuestionario que debe desahogar el perito (si aplica).
  • Pruebas documentales.

Conceptos Procesales Clave

Medida Cautelar

Herramienta procesal idónea para evitar riesgos que pudieran sobrevenir en el desarrollo del juicio y asegurar que pueda ejecutarse adecuadamente la decisión final. Las medidas cautelares se tramitan como incidente.

Incompetencia por Materia

Falta de competencia del juez o tribunal sentenciador al no tener atribuciones de conocimiento del asunto.

Acumulación de Juicios

Institución procesal que otorga derechos adjetivos a las partes con la finalidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

Reposición de Autos

Procedimiento aplicable dentro de un juicio que tiene como objetivo integrar al expediente algún elemento que por cualquier razón desapareció de él.

Nulidad de Notificaciones

Cuando, a juicio de alguna de las partes, una notificación no se realizó siguiendo las formalidades previstas en la ley.

Pruebas en el JCA

Pruebas Admisibles

En los juicios que se tramiten ante el tribunal, son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de posiciones.

Pruebas Supervenientes

Podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará su incorporación. El término para ofrecerlas es de 5 días después de que se tenga conocimiento de ellas y no se haya dictado sentencia.

Concepto de Prueba

Carga que tienen las partes de aportar evidencia con el objeto de demostrar que su reclamo resulta válido y conforme a derecho.

Peritajes

  • Plazo para ofrecer peritos: Las partes tienen 10 días para ofrecer a sus peritos.
  • Presencia del Magistrado Instructor: El magistrado instructor presidirá la diligencia cuando a su juicio deba hacerlo y la naturaleza de esta lo permita.
  • Plazo para rendir dictamen pericial: En los acuerdos por los que se discierna el cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de 15 días para que rinda su dictamen.

Otros Conceptos Relevantes

Exhorto

Solicitud de cooperación judicial que un juzgado realiza a otro del mismo grado.

Actuación del Magistrado Instructor

El magistrado instructor actuará cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no exista ninguna cuestión pendiente.

Facultad de Atracción

Petición formulada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que es necesaria su intervención para la resolución de un asunto.

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