El Proceso Judicial: Resolución de Conflictos, Imparcialidad y Cosa Juzgada
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Definición y Características del Proceso Judicial
El proceso judicial es una forma autocompositiva de solución de conflictos, en donde un tercero imparcial, llamado juez, impone a las partes la resolución del asunto. Esta resolución debe ser acatada y, si no lo es, puede ser impuesta por la fuerza.
El proceso judicial es un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica, por medio de una resolución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de cosa juzgada.
Principios Fundamentales del Proceso Judicial
- Principio de Pasividad: El tribunal debe resolver solo lo que se le pide. Si resuelve más allá de lo solicitado, incurre en el vicio de ultrapetita.
- Imparcialidad: El juez, tribunal u órgano jurisdiccional no debe tener compromiso con las partes ni con el conflicto mismo. Existen mecanismos que aseguran la imparcialidad, como el sistema de designación de jueces.
- Bilateralidad de la Audiencia: Ningún juez puede resolver sin haber escuchado a la parte contraria. Se debe dar la oportunidad a la parte contraria de defenderse.
El Juez y su Rol en el Proceso
El proceso es el antecedente de la decisión imparcial, que debe ser consecuencia de una decisión racional, inspirada en los méritos de los antecedentes (lo que no se prueba en el juicio no existe). Esto se conoce como acto de juicio.
El juez tiene una investidura que lo convierte en autoridad y es un magistrado acreedor de un tratamiento honorífico. Está dotado de potestades, siendo la más importante la facultad de imperio, que es su capacidad de hacer cumplir lo que ha resuelto. Esto se denomina acto de juicio de autoridad.
Cabe destacar que los jueces árbitros no tienen imperio y deben recurrir a un tribunal ordinario para ejecutar sus resoluciones.
Mecanismos de Implicancias y Recusaciones: Si un juez incurre en una de estas causales, no tiene la imparcialidad necesaria para conocer del caso y debe inhabilitarse.
La Cosa Juzgada
Solo algunas resoluciones pueden constituir cosa juzgada, específicamente las sentencias definitivas e interlocutorias.
La cosa juzgada implica que la decisión es única y definitiva, volviéndose inalterable e inmodificable para siempre.
Características de la Cosa Juzgada
- Inmutabilidad: No se puede cambiar.
- Impugnabilidad: No hay medio ni mecanismo para cambiarla ni modificarla.
La Preclusión
El proceso tiene etapas y, para evitar que este retroceda, se utiliza la preclusión, que es el cierre permanente e irrevocable de cada etapa. Por ejemplo, una vez abierto el proceso de pruebas, ya no se puede volver atrás.
Para que la preclusión se produzca, es necesario que los actos procesales sean válidos.
Fuentes de la Preclusión
La preclusión puede originarse por diversas fuentes, como el transcurso del tiempo o el ejercicio incompatible de una determinada potestad (por ejemplo, cuando se otorgan varias oportunidades a las partes, se elige una y las otras precluyen). Su expresión máxima es la cosa juzgada, también llamada la "suma preclusión".