Proceso Judicial Laboral: Reclamación de Derechos ante Cambios en Condiciones de Trabajo

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Este proceso se llevará a cabo para reclamar los siguientes supuestos:

  • Movilidad geográfica (art. 40 ET)
  • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41 ET)
  • Suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivados de fuerza mayor.

Legitimación Activa

El trabajador individualmente afectado por la decisión empresarial.

Legitimación Pasiva

  • El empleador.
  • Los demás trabajadores afectados cuando verse sobre preferencias atribuidas a dichos empleados.
  • Los representantes de los trabajadores que acuerdan con el empleador el traslado, modificación y suspensión de condiciones.

Plazo

20 días desde la notificación de la decisión.

Especialidades (Artículo 138 LJS)

  1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los 20 días siguientes a la notificación por escrito.
  2. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la ITSS, remitiéndole copia de la demanda y documentos que lo acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada y demás circunstancias concretas.
  3. Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual, en los términos del artículo 160.3 LJS.

    No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores que pudiese recaer una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.

  4. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe.
  5. La sentencia deberá dictarse en el plazo de 5 días y será inmediatamente efectiva. No procederá recurso, salvo en supuestos de:
    • Movilidad geográfica (art. 40.2 ET)
    • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo (art. 41.4 ET)
    • Suspensiones y reducciones de jornada (art. 47 ET) que afecten a un número de trabajadores igual o mayor a los miembros del artículo 51.1 ET.

Efectos de la Sentencia

La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.

  • La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40.1 y 41.3 del ET, concediéndole al efecto el plazo de 15 días.
  • La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a:
    • Ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.
    • Abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Nulidad de la Decisión Empresarial

Se declarará nula la decisión adoptada en los siguientes supuestos:

  • Fraude de ley.
  • Eludiendo las normas relativas al periodo de consultas.
  • Tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley.
  • Se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Ejecución de la Sentencia

  1. Cuando el empresario no procediera a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de un incumplimiento grave del empresario (art. 50.1.c ET).
  2. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución prevista en el apartado anterior. En todo caso, serán de aplicación los plazos establecidos en el mismo.

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