El Proceso Judicial: Fase Probatoria y Conclusiones
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Fase Probatoria
a) Proposición y Práctica de las Pruebas
Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, y podrán admitirse también aquellas que requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles. Se produce entonces el desplazamiento de los intervinientes a otro lugar, donde se practicará esta prueba, siempre y cuando no se quiebre el principio de unidad de acto.
El principio de unidad de acto exige que los actos de proposición y práctica de prueba se desarrollen dentro del acto del juicio. Con carácter general, la proposición será previa; no obstante, hay excepciones:
- Cuando se solicite intervenir en el momento de practicarse la prueba de interrogatorio de parte a instancia de la otra parte.
- Cuando lo que se quiere acreditar a través del medio de prueba denegado tenga plena relevancia.
Las partes también pueden solicitar, al menos con 5 días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación mayor, en cuyo caso el plazo será de 3 días.
Las pruebas se han de proponer y practicar respecto de los hechos sobre los que no hubiera conformidad y no sobre los que no existiera controversia.
El orden de la práctica de la prueba es el siguiente (el órgano judicial puede, de oficio o a instancia de parte, acordar orden distinto, y también cabe la práctica anticipada de pruebas):
- Interrogatorio de partes.
- Interrogatorio de testigos.
- Prueba pericial.
- Reconocimiento judicial.
- Reproducción de datos con instrumentos adecuados.
Tanto el órgano judicial como los litigantes y los defensores podrán ejercitar el derecho a realizar las preguntas que estimen necesarias a los peritos y a los testigos para el esclarecimiento de los hechos.
b) Admisión de los Medios de Prueba
Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la **LJS** para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba. Será el órgano judicial el que declare la pertinencia o no de cada una de las propuestas.
No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
c) Carga de la Prueba y Valoración Probatoria
Corresponde probar al actor los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente al **“petitum”** de la demanda.
Corresponde probar al **demandado** los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los mismos en cuanto soporte de la pretensión.
En aquellos procesos en los que se produzca cualquier supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública (discriminación por razón de sexo, religión, edad, etc.), se producirá inversión de la carga de la prueba.
Tendrá que ser entonces el demandado el que haya de aportar una justificación objetiva, razonable y probada.
El **Juez** ha de tener en cuenta, además, la **“disponibilidad y facilidad probatoria”** que corresponde a cada parte en litigio.
Fase de Conclusiones
El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo. De no alcanzarse en ese momento, proseguirá la celebración del juicio.
Las conclusiones son formuladas por las partes o sus defensores o representantes. Las conclusiones entrañan lo siguiente:
- Se exige la concreción de la cantidad líquida reclamada o, si la petición es de hacer, **“la solicitud precisa y concreta de las medidas”**.
- Han de efectuarse las conclusiones sin alterar los extremos que se reseñan en la demanda y en la reconvención.
- No es trámite adecuado para realizar alegaciones **fácticas** y jurídicas.
- La omisión del trámite es motivo de nulidad de lo actuado a partir de este momento.
- Los principios de **inmediación, oralidad y unidad de acto** exigen que se realice dentro del acto de juicio sin concesión a las partes de plazo alguno.
- Si el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado, concederá a ambas partes el tiempo que crea conveniente para que informen o den explicaciones sobre el particular que interese al **Juez**.
Una vez finalizadas las conclusiones, se concluye el juicio (**“visto para sentencia”**).