Proceso Judicial y Derecho de Acción
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- Proceso abreviado: art. 418 y siguientes. Proceso ejecutivo: art. 457 y siguientes. Proceso accesorio: art. 471. Proceso de inquilinato: art. 477. Proceso monitorio: art. 489. Proceso común: art. 276.
Derecho de Acción: derecho subjetivo que tienen las personas para poder acudir ante el órgano judicial pidiendo justicia.
Cómo se ejerce mi derecho de acción: a través de una demanda.
- Gratuidad de la justicia: art. 181 CN y 16 CPCM.
- Aplicación de la norma procedimental: art. 17 CPCM y 144 CN.
- Vacío legal: falta de regulación que no se comprende, que hay una oscuridad para comprender lo que se quiere decir.
Ante un vacío legal podemos ocupar formas de interpretación: analogía, interpretación conforme a la CN, principios, doctrina legal, sentencias, doctrina de autores, buen sentido, razón natural.
- Qué es jurisdicción: facultad que tienen los jueces, magistrados, etc., para juzgar (art. 172 CN).
- Qué es competencia: son las determinadas instancias que se ocupan para poder juzgar, es decir, de acuerdo a criterios de materia, territorio, valor o cuantía ("por competencia en razón de").
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DEMANDA:
- Documento mediante el cual se ejercita el derecho de acción, regulado en el art. 236 CPCM, en el que se hace constar nuestras pretensiones.
- El art. 276 especifica qué lleva una demanda.
- Tribunal: son las cámaras, cuando los jueces resuelven en conjunto.
- Juzgado: es una competencia.
- Luego de presentar la demanda se analiza o se estudia para ver si cumple los requisitos del art. 276, para ver si se admitirá, observará, se preverá o se hará improponible.
- Admisión: art. 279.
Otra decisión que puede tomar el juzgado es prevenir para subsanar (art. 278), previene y tiene cinco días para subsanar.
- DEMANDA: 1 ADMITE 279, 2 PREVIENE 278 A) NO ADMISIBLE (RECURSO REVOCATORIA 503) Y b) ADMISIBLE 3) ADMISIBLE..IMPROPONIBLE 277.
- Cuando se interpone la revocatoria: cuando yo creo que sí está bien mi demanda y aún así no me la admite, puedo poner un recurso de revocatoria, y se presenta ante el mismo juez y el mismo juez resolverá. El recurso de revocatoria se interpone por escrito según el 503. Plazo y forma: 504, tres días.
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IMPROPONIBILIDAD:
Art. 277, rechazo de la demanda y no admite seguir con el trámite, pero si admite apelación (508, se tienen 20 días para contestar la demanda).
Admitida la demanda: emplazamiento, 20 días para: 1) contestar la demanda; 2) no contestarla; 3) allanamiento: aceptar los hechos; 4) excepciones: de pago cuando me cobran algo ya cobrado; 5) cosa juzgada; 6) reconvención: contrademandar; 7) caducidad.
- Requisitos para ampliar la demanda: art. 280, después de la ampliación se cuentan 20 días nuevamente.
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290 AUDIENCIA PREPARATORIA -----
292 FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA: presentar pruebas.
402 AUDIENCIA PROBATORIA.
417 SENTENCIA: 15 días después de la audiencia de prueba. Si hay recurso de apelación en el proceso común, se llevará ante un tribunal superior, es decir, se lleva al mismo juez pero resuelve otro juez de una instancia superior (CÁMARA).
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EXAMEN LIMINAR: es el que hace el juez primero para admitir la demanda, y luego lo hace la competencia. Luego se estudia la demanda para ver si cumple el art. 276, de aquí puede ser su admisión, su prevención o su improponibilidad.
- Cuando se notifica para subsanar y si se subsana pero no fue como debía hacerlo se declara inadmisible.
:::::://// Presentada la demanda y admitida, el juez ordena un auto de emplazamiento, que es un acto de comunicación muy importante para el demandado, porque nace el derecho de defensa y al mismo tiempo se vincula al proceso.
::::///// Emplazamiento: art. 283, es un acto de comunicación judicial.
NOTIFICACIÓN: dar a conocer la decisión del juez.
EMPLAZAMIENTO: dar a conocer con el propósito de que conteste la demanda.
CITACIÓN: acto por el cual se da a conocer que la autoridad requiere al citado, es una orden y su incumplimiento genera el delito de desobediencia.
Art. 181 en r 191 establece las formas que puede realizarse el emplazamiento. Si este no se hace de forma legal es nulo.
- Acción procesal que adolece una notificación sin guardar los requisitos de ley es NULO.
- Cuando se agota toda forma de emplazamiento se refiere al art. 186 CPCM.
- El emplazamiento se hace constar por escrito y se documenta en una esquela (art. 182 CPCM), y esta se levanta en el lugar que se entregó la esquela de emplazamiento.
183 ins 1ro cpcm formas de hacer la notificación.
- 48 cpcm prejudicialidad: acto por el cual se espera a que se tramite una sentencia en un proceso a donde se emita un delito en otra competencia, y la finalidad es que no existan dos sentencias y que estas no sean contradictorias.
- Art. 58 partes procesales son las que tienen interés.
- Mandato: art. 1875 CC.
Expresamente y tacitamente: art. 70.
SUJETOS PROCESALES: todo aquel que participa en un proceso.
PARTES PROCESALES: sujetos que tienen un interés. a) Actora o demandante, b) Demandada.
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QUÉ ES PROCESO: conjunto de normas jurídicas o etapas que nos proporcionan las reglas de cómo se desarrollará un proceso o la forma procesal de una manera concatenada para lograr un fin específico.
Art. 239: proceso declarativo, proceso común, proceso abreviado.
Sistema de valoración de prueba: prueba tasada, libre valoración, íntima convicción.
- 416: regla que provee el código para aplicar la ley, a excepción de la prueba documental.
Medios probatorios: art. 330.
Documentación: art. 331.
Documentos privados: art. 332.
Comprobación de documentos: art. 334.