Proceso de Integración de la Unión Europea

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ETAPAS PROCESO INTEGRACIÓN

3. Relanzamiento del proceso de integración comunitaria (1985-1991)

Dicho informe, al que se llamó Plan Delors, diseñó las etapas para la realización de la Unión Económica y Monetaria. Se puso en marcha un proceso que se concretó después en el Tratado de la UE. En una 1ª etapa, iniciada el 1 de julio del 90, los Estados miembros renunciaron a la financiación monetaria de los déficit, liberalizaron los movimientos de capital, presentaron programas de convergencia macroeconómica. En una 2ª etapa, 1 de enero 94, se reforzó el compromiso de convergencia entre las distintas economías y se creó el Instituto Monetario Europeo. La 3ª etapa se inició el 1 de enero del 99 con la adopción y gestión de la moneda única por once Estados miembros, tras la creación del BCE en junio del 98.

4. De Comunidad a UE (1992-2009)

El Consejo Europeo de 2007 aprobó un mandato de revisión del Tratado de la UE. Tratado Lisboa, 19 octubre 2007. Tratado actual UE, reforma de Tratados anteriores. Incorpora una gran parte de la Constitución Europea no ratificada, si bien se eliminan algunos rasgos que podían hacer creer que la UE fuera una estructura cuasiestatal. Se otorga peso jurídico único a la UE, sujeto de Derecho Interno para firmar acuerdos internacionales y se dota de una mayor eficacia y un carácter más democrático a su sistema institucional. Reformas más importantes: reducción posibilidades de estancamiento en toma decisiones Consejo UE mediante voto por mayoría cualificada, un PE con mayor peso, eliminación obsoletos tres pilares UE y creación figuras de Presidente Consejo Europeo y Alto Representante UE para Asuntos Exteriores y Política Seguridad

ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO

Naturaleza jurídica de la UE: Condiciones que cumple la UE para ser calificada de supranacional

  1. Independencia instituciones comunes respecto Estados miembros
  2. Carácter vinculante para los Estados miembros de las normas que emanan de dichas instituciones
  3. Existencia relaciones entre instituciones comunes por un lado y los ciudadanos por otro, a diferencia de las relaciones que se establecen entre un organismo internacional y los Estados miembros. Las organizaciones internacionales solo se relacionan de forma directa con los Estados que pertenecen a las mismas. Las relaciones con las empresas y ciudadanos son indirectas. En la integración europea quedó establecido efecto directo normas comunitarias, su capacidad para ser invocadas por particulares o empresas en un litigio concreto que lo estén haciendo ante sus jurisdicciones nacionales. Reforzada por: posibilidad ciudadanos y empresas de recurrir directamente ante el TJUE, y recurso prejudicial previsto en artículo 267 TFUE
  4. Establecimiento reglas votación por mayoría para toma decisiones y aprobación normas, frente a votación por unanimidad propia de organización mera cooperación intergubernamental. Solo así es posible garantizar supranacionalidad decisional, es decir, aprobar norma incluso contra voluntad de Estado miembro. El adoptar decisiones por mayoría lo que garantiza es la supranacionalidad en el momento de crear normas, mientras que el efecto directo y primacía se refieren a supranacionalidad normativa. Caso UE indiscutida esta supranacionalidad normativa, mientras que la supranacionalidad decisional ha encontrado resistencias muy grandes.
  5. Atribución competencias a la entidad supranacional, pues de nada valdría establecer este esquema institucional si no se le otorga competencias reales.

Atribución de competencias

Una vez aplicado el principio de subsidiariedad, hay que aplicar el principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y forma de la acción de la UE no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados. Dado que rige el principio de competencias atribuidas, solamente existía capacidad de actuación común en las materias que habían sido atribuidas ya en el Tratado de Roma. La aplicación estricta de dicho principio podía limitar la capacidad de actuación futura de la CE. Así pues, los autores del Tratado introdujeron para permitir la actuación de la CE en competencias no mencionadas expresamente en el Tratado.

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