El Proceso Formulario en el Derecho Romano: Fases y Actuaciones Clave
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El Proceso Formulario en el Derecho Romano
Consideraciones Generales
El antiguo sistema de las acciones de la ley fue sustituido por el sistema formulario, que permaneció en vigor durante toda la época clásica.
Este procedimiento se dividía en dos fases claramente diferenciadas:
- Fase in iure (ante el magistrado).
- Fase apud iudicem (ante el juez).
Se denomina procedimiento formulario porque al final de la fase in iure se redactaba, con la colaboración de las partes y la intervención del magistrado, un documento llamado fórmula. En este documento se concretaban las pretensiones del actor y del demandado, y servía de base para que el juez dictara sentencia al final de la fase apud iudicem. En esencia, era la instrucción que el magistrado entregaba al juez para que resolviera el caso y dictara sentencia.
La Fase in iure: Tramitación del Procedimiento
En esta fase se desarrollaban una serie de actividades encaminadas a fijar con exactitud los hechos y las cuestiones de derecho para, de acuerdo con ellas, redactar la fórmula.
Citación y Comparecencia
La primera actividad para quien pretendía ejercitar una acción e iniciar un juicio era citar a su adversario ante el magistrado en el lugar y día oportunos. El sistema de citación era la in ius vocatio, que consistía en la citación formal realizada por el demandante al demandado para que compareciera ante el magistrado.
La comparecencia del demandado podía también asegurarse mediante el vadimonium (una fianza o garantía), que era una promesa solemne de comparecer ante el magistrado en un día determinado:
- Si el demandado no prestaba el vadimonium y tampoco comparecía, el demandante podía ejercitar contra él una actio in factum para reclamarle una indemnización a título de pena.
- Si prestaba el vadimonium pero no comparecía, el magistrado concedía al demandante la posesión de los bienes del demandado, autorizando más tarde la venta de estos si persistía en su actitud.
Actuación del Demandante
El demandante indicaba al demandado cuáles eran sus intenciones y solicitaba al magistrado la acción que pretendía ejercitar (editio actionis). Esta era, en esencia, la petición formal de la acción.
Ante esta petición, el magistrado, tras aclarar cuestiones preliminares como la identidad de las partes, examinaba el caso y estimaba si era conveniente o no otorgar protección judicial al supuesto presentado. Si concedía la acción (dare actionem), la tramitación del pleito seguía adelante. Por el contrario, también podía denegarla (denegare actionem).
El demandante, incluso antes de pedir la acción, podía interrogar al demandado (interrogatio in iure) para clarificar algunos puntos.
En algunos casos, como en supuestos de reclamación de una cantidad de dinero, el demandante podía recurrir al trámite del juramento, que tenía lugar ante el magistrado y podía decidir el litigio sin necesidad de llegar a la sentencia. El demandante invitaba al demandado a que jurara que no debía tal cantidad. Ante esto, el demandado tenía tres opciones:
- Jurar que no debía la cantidad: Era absuelto inmediatamente.
- No prestar juramento: Se le tenía por juzgado y condenado.
- Devolver el juramento al demandante: Si el actor juraba que se le debía la cantidad, el demandado era condenado y se pasaba al procedimiento ejecutivo.
Actuación del Demandado
El demandado podía actuar de las siguientes formas:
- Reconocer las pretensiones del demandante (confessio in iure): El demandado se allanaba ante la demanda. Esto ponía fin al procedimiento, ya que se le consideraba juzgado y condenado.
Solo en casos en que el objeto pretendido era una suma indeterminada de dinero o una cosa, se pasaba a la fase apud iudicem para que el juez determinara el importe a pagar o el valor del objeto. - No defenderse (indefensio): El demandado adoptaba una actitud pasiva, sin afirmar ni negar nada. Esta actitud también ponía fin al procedimiento. Ante tal situación: