Proceso Electoral en la Empresa: Roles y Presentación de Candidaturas

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Mesa Electoral

En la empresa se constituirá una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores. En empresas con menos de 50 trabajadores, existirá una sola mesa electoral. Estará constituida por un presidente (trabajador con mayor antigüedad) y dos vocales (el de mayor y el de menor edad), siendo el de menor edad el secretario. La empresa debe abonar el importe de las jornadas ordinarias, pero no las horas extra. Cada candidatura y la empresa pueden nombrar un interventor. Ninguno de los miembros de la mesa puede ser candidato. El empresario tiene 7 días para notificar a los trabajadores que deben formar parte de la mesa.

Funciones de la Mesa Electoral

  • Vigilar todo el proceso electoral.
  • Presidir la votación.
  • Realizar el escrutinio.
  • Levantar el acta.
  • Resolver reclamaciones.

Las decisiones de la mesa se acuerdan por mayoría.

  • Fijar el número de representantes.
  • Señalar fecha de votación.
  • Recibir y proclamar candidaturas.

Los plazos serán señalados por la mesa. En todo caso, entre la constitución de la mesa y las elecciones no podrán pasar más de 10 días. Cuando se trate de elegir un delegado, no pueden pasar más de 48 horas.

Funciones del Comité Electoral

  • Recabar al empresario el censo laboral.
  • Confeccionar, con los medios que le facilite el empresario, la lista de electores.
  • Hacer pública la lista, con un plazo no inferior a 72 horas.
  • Hasta 24 horas después de finalizar el plazo de exposición, se pueden presentar incidencias relativas a inclusiones, exclusiones...
  • Publicar las listas definitivas.
  • Elaborar la documentación necesaria para los colegios electorales.
  • Determinar el número de miembros de la mesa.
  • La mesa proclamará las candidaturas.

Durante los 9 días siguientes a la proclamación de las listas definitivas, se pueden presentar candidaturas. Durante los 2 días siguientes, se proclamarán las candidaturas. Se podrá reclamar al día siguiente, y la mesa resuelve al día siguiente.

Vías para Presentar Candidaturas

Existen 3 vías para presentar candidaturas:

  1. Por los candidatos de los sindicatos legalmente constituidos. No es imprescindible que el sindicato goce de SMR (Sindicato Más Representativo), ni que tenga sección sindical en la empresa. Podría darse el caso de presentar candidatura un sindicato que no tuviera afiliados en la empresa.
  2. Por coaliciones formadas por dos o más sindicatos.
  3. Candidaturas independientes. Necesitan un número de firmas equivalentes al menos a 3 veces los puestos a cubrir.

En las candidaturas para miembros del comité, los candidatos deben pertenecer a cada uno de los colegios electorales correspondientes, debiendo contener cada lista como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir.

Excepción: Renuncia de Candidatos

Excepción: La renuncia de cualquier candidato no implica la anulación de la lista, siempre y cuando esta permanezca con un número de candidatos equivalente al menos al 60% de los puestos a cubrir.

Finalización del Proceso

El proceso finaliza con la publicidad de las candidaturas proclamadas.

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