Proceso de Elaboración y Aprobación de Planes Urbanísticos: Trámites y Efectos Legales
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Formación y Aprobación de los Planes Urbanísticos
Procedimiento General de Tramitación
La elaboración y aprobación de los planes urbanísticos sigue un procedimiento reglado que incluye diversas fases y requisitos esenciales:
- Participación Ciudadana: Se garantiza la intervención de los ciudadanos en el proceso, usualmente mediante trámites de información pública.
- Tramitación Ambiental / Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Los planes con impacto significativo en el medio ambiente deben someterse a EAE, conforme a la legislación sectorial.
- Suspensión de Licencias: Durante la elaboración o revisión de un plan, la administración competente puede acordar la suspensión del otorgamiento de licencias en áreas específicas para evitar que nuevas actuaciones dificulten la ejecución del futuro planeamiento.
Fases Detalladas del Procedimiento de Tramitación y Aprobación
Actos Preparatorios (Opcionales)
- Avances y Anteproyectos de Plan: Documentos iniciales que esbozan las líneas generales del futuro plan. Su aprobación, si se produce, tiene principalmente efectos administrativos internos y no siempre requiere trámite de información pública, aunque es recomendable.
Tramitación Propiamente Dicha
- Aprobación Inicial: Corresponde a la administración urbanística actuante (generalmente, los Ayuntamientos). Este acuerdo implica obligatoriamente la apertura de un período de información pública para la presentación de alegaciones.
- Aprobación Provisional: Tras el análisis de las alegaciones y la introducción de las modificaciones pertinentes, la misma administración actuante procede a la aprobación provisional del plan.
- Aprobación Definitiva: La competencia para la aprobación definitiva recae en la autoridad urbanística de tutela (puede ser la Comunidad Autónoma o, en ciertos casos y tipos de planes, el propio municipio, según la legislación autonómica aplicable).
Órgano Competente para la Aprobación Definitiva
La competencia varía según el tipo de plan y la legislación autonómica:
- Autoridad Autonómica (Consejería competente en urbanismo).
- Autoridad Municipal (Pleno del Ayuntamiento), para determinados instrumentos de planeamiento de desarrollo o en municipios con competencias específicas reconocidas.
Plazos para la Aprobación
El régimen de plazos para resolver sobre la aprobación definitiva varía según la clase de plan y la normativa autonómica. En algunos ordenamientos, si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa, el proyecto puede entenderse aprobado por silencio administrativo positivo, aunque esta figura tiene matices y excepciones importantes en materia urbanística.
Publicación y Entrada en Vigor
La eficacia del plan se produce con su publicación íntegra en el Boletín Oficial correspondiente (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia, según proceda). A partir de ese momento, el plan entra en vigor.
Efectos de la Aprobación de los Planes
Carácter Público y Obligatoriedad
Los planes y normas urbanísticas aprobados definitivamente poseen una doble naturaleza:
- Tienen Carácter Público: Cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a su contenido completo y a obtener información por escrito de la Administración competente sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado, en un plazo razonable.
- Son Obligatorios: Vinculan tanto a la Administración (que debe aplicarlos y hacerlos cumplir) como a los ciudadanos y propietarios del suelo (administrados). Tienen naturaleza de auténticas normas jurídicas y su cumplimiento es exigible. Las actuaciones urbanísticas deben realizarse en la forma y con las limitaciones establecidas en la Ley y en los planes.
Obligación de Obtener Licencia Municipal
Como regla general, es preceptivo obtener licencia municipal previa para llevar a cabo cualquier acto de transformación o uso del suelo o subsuelo (edificación, parcelación, demolición, etc.), de acuerdo con las determinaciones del planeamiento.
Excepción: Cuando concurran razones de urgencia o excepcional interés público declaradas por el órgano competente (a nivel estatal, el Consejo de Ministros), puede eximirse de la licencia, bastando la conformidad del Ayuntamiento con el proyecto. En estos casos, el Consejo de Ministros, tras informar al Ayuntamiento, puede autorizar la ejecución directa del proyecto, lo que podría implicar la necesidad de revisar o modificar el planeamiento municipal afectado.
Declaración de Utilidad Pública y Necesidad de Ocupación
La aprobación de los planes de ordenación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, necesarios para la ejecución del plan.
Vigencia, Revisión y Modificación de los Planes
Vigencia Indefinida
Los planes de ordenación urbanística tienen, por norma general, vigencia indefinida.
Revisión del Plan
Procede la revisión completa del plan cuando se adoptan nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo. Esto puede ser motivado por:
- La elección de un modelo territorial distinto.
- La aparición de circunstancias sobrevenidas (demográficas, económicas, etc.) que inciden sustancialmente sobre la ordenación vigente.
- El agotamiento o inadecuación manifiesta del modelo del Plan.
La revisión sigue un procedimiento similar al de la elaboración y aprobación original del plan.
Modificación del Plan
Consiste en la introducción de cambios aislados o puntuales en las determinaciones del plan que no alteran los criterios fundamentales de la ordenación ni el modelo territorial adoptado. Su procedimiento de tramitación suele ser más simplificado que el de la revisión.