Proceso de Ejecución Judicial: Títulos, Auto y Medidas Cautelares
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Títulos Ejecutivos y Fundamentos de la Acción
La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
- La sentencia de condena firme.
- Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública.
- Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.
- La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter.
- El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma.
- Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones de dichos títulos.
- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
- El auto de cuantía máxima reclamada por indemnización de responsabilidad civil ante el uso de vehículos a motor.
- Las demás resoluciones procesales y documentos que lleven aparejada ejecución.
Contenido del Auto de Ejecución
El auto de ejecución deberá contener los siguientes elementos:
- Identificación del ejecutante.
- Identificación del ejecutado y la modalidad ejecutiva.
- Tutela judicial concreta.
- Precisiones sobre las partes y el contenido de lo ejecutado.
- Declaración de no abusividad de las cláusulas (si aplica).
- Las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petición de la misma y a su costa.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares buscan asegurar la efectividad de la ejecución y pueden ser de diversos tipos:
Para el aseguramiento de ejecuciones dinerarias:
- Embargo preventivo.
- Intervención y depósito.
- Intervención o administración judicial de bienes litigiosos.
Para el aseguramiento de ejecuciones de condena a entregar cosas específicas:
- Embargo preventivo.
- Intervención y administración de bienes litigiosos.
- Depósito de cosa mueble.
- Formación de inventario.
- Anotación preventiva.
Para el aseguramiento de ejecuciones de condena de hacer o no hacer:
- Orden de cesar provisionalmente o prohibición temporal.
- Cesación de actividad ilícita.
- Suspensión de acuerdos sociales.
Ejecución Provisional
La ejecución provisional permite la efectividad de ciertas sentencias antes de que adquieran firmeza:
Las sentencias dictadas en los procesos sobre:
- Paternidad, maternidad, filiación.
- Nulidad de matrimonio, separación y divorcio.
- Capacidad y estado civil.
- Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
- Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
- Las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
- No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.