Proceso de Ejecución Judicial: Títulos, Auto y Medidas Cautelares

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Títulos Ejecutivos y Fundamentos de la Acción

La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

  1. La sentencia de condena firme.
  2. Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública.
  3. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.
  4. La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter.
  5. El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma.
  6. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones de dichos títulos.
  7. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
  8. El auto de cuantía máxima reclamada por indemnización de responsabilidad civil ante el uso de vehículos a motor.
  9. Las demás resoluciones procesales y documentos que lleven aparejada ejecución.

Contenido del Auto de Ejecución

El auto de ejecución deberá contener los siguientes elementos:

  1. Identificación del ejecutante.
  2. Identificación del ejecutado y la modalidad ejecutiva.
  3. Tutela judicial concreta.
  4. Precisiones sobre las partes y el contenido de lo ejecutado.
  5. Declaración de no abusividad de las cláusulas (si aplica).
  6. Las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petición de la misma y a su costa.

Medidas Cautelares

Las medidas cautelares buscan asegurar la efectividad de la ejecución y pueden ser de diversos tipos:

  1. Para el aseguramiento de ejecuciones dinerarias:

    • Embargo preventivo.
    • Intervención y depósito.
    • Intervención o administración judicial de bienes litigiosos.
  2. Para el aseguramiento de ejecuciones de condena a entregar cosas específicas:

    • Embargo preventivo.
    • Intervención y administración de bienes litigiosos.
    • Depósito de cosa mueble.
    • Formación de inventario.
    • Anotación preventiva.
  3. Para el aseguramiento de ejecuciones de condena de hacer o no hacer:

    • Orden de cesar provisionalmente o prohibición temporal.
    • Cesación de actividad ilícita.
    • Suspensión de acuerdos sociales.

Ejecución Provisional

La ejecución provisional permite la efectividad de ciertas sentencias antes de que adquieran firmeza:

  1. Las sentencias dictadas en los procesos sobre:

    • Paternidad, maternidad, filiación.
    • Nulidad de matrimonio, separación y divorcio.
    • Capacidad y estado civil.
  2. Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
  3. Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
  4. Las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
  5. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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