El Proceso de Ejecución Judicial: Características, Plazos y Medios de Impugnación de Sentencias Firmes

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La Actividad Ejecutiva: Naturaleza y Fundamentos

La actividad ejecutiva es jurisdiccional. A veces se ha cuestionado, ya que intervienen funcionarios ajenos a lo jurisdiccional.

Características del Proceso de Ejecución

  • Autonomía: Podemos hablar de un proceso de ejecución. Lo normal es que primero se declare el derecho y luego se ejecute.
  • Certeza Jurídica: La certeza jurídica la proporciona el título ejecutivo. Por excelencia, el título es la sentencia.
  • Coactividad: La ejecución incluye la posibilidad de adoptar medidas coercitivas dirigidas a obtener del deudor el cumplimiento de la obligación contenida en el título.
  • Contingencia: Está regulada en la LJS (Ley de la Jurisdicción Social), pero no siempre es necesario acudir a ella. Cuando se produce el cumplimiento voluntario, no es necesaria la ejecución.

Inicio y Desarrollo del Proceso de Ejecución

El proceso se inicia mediante la presentación de la demanda, que debe contener a las partes (el ejecutado y el ejecutante), el tipo de tutela que se reclama, los bienes de embargo y las medidas que se propongan.

Competencia y Plazos

Es competente el órgano de la instancia (TSJ).

Plazos para la Solicitud de Ejecución

  • Ámbito Civil: No se puede pedir ejecución de una sentencia hasta que transcurran 20 días desde la notificación de la sentencia.
  • Jurisdicción Social (JS): Esta carencia de plazo existe en la JS.
  • Excepción (Administración Pública): En el caso de que el obligado al cumplimiento sea la Administración Pública, el plazo es de 2 meses.

La demanda ejecutiva debe ser examinada para verificar si concurren los requisitos; si es así, el juez dicta un auto que despachará la ejecución.

Ejecuciones Dinerarias

Es aquella en que el título ejecutivo recoge la obligación de pago dineraria. Son las más frecuentes. Su importancia radica no solo en el aspecto cuantitativo, sino en su carácter sustitutivo, en la medida en que, si no es posible el cumplimiento específico de la obligación, se acude en ocasiones a la imposición de apremios pecuniarios y, en último término, a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños. En estos casos, el objetivo de la actividad ejecutiva es obtener esa cantidad de dinero del ejecutado para pagar al ejecutante.

Conceptos Clave en la Ejecución Dineraria

  • Embargo: Se denomina embargo a la actividad que afecta a bienes del ejecutado.
  • Apremio: Se refiere a las actuaciones dirigidas a entregar o realizar bienes embargados.

La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en concepto principal, intereses ordinarios, moratorios vencidos, los que se prevé que se devenguen durante la ejecución y las costas de esta.

Audiencia al Rebelde

Se trata de un medio de impugnación que permite al demandado rebelde instar la rescisión de una sentencia firme cuando permaneció en rebeldía a lo largo de todo el proceso por causa ajena a su voluntad.

En el ámbito civil requiere una declaración formal; en el laboral, no.

Requisitos para la Audiencia al Rebelde

Para estar legitimado para usar este mecanismo, es necesario que se den unos motivos y unas condiciones:

  • Puede acreditar que ha tenido conocimiento del pleito, pero no ha podido personarse en él (fuerza mayor ininterrumpida).
  • No se tuvo conocimiento de la demanda, aunque fue notificado debidamente.
  • El demandado ha sido notificado por edictos y acredita que en la fecha indicada se encontraba ausente.

Competencia (Dos Fases)

  1. Juicio Rescindens: Se acredita el motivo. En esta fase es competente el órgano que dictó la sentencia en firme.
  2. Juicio Rescisorio: Es el volver a presentar el juicio con la presencia del demandado para que no esté en situación de ausencia. Esta fase es competente el órgano que le corresponde en la instancia.

Plazos

20 días desde la notificación personal de la sentencia y, en todo caso, antes de que transcurran 4 meses desde la notificación de la sentencia en el BOE.

Revisión de Sentencia Firme

Se trata de un medio de impugnación que permite atacar y suspender la ejecución de sentencias firmes alegando la improcedencia de la prueba tenida en cuenta o la actuación ilegal del tribunal.

Legitimación y Plazos

La legitimación activa corresponde a la parte perjudicada. El plazo es de 5 años desde la publicación de la sentencia y 3 meses desde la concurrencia del motivo.

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