El Proceso de Contratación y Tipos de Contratos Mercantiles
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1.2. El proceso de contratación
Una vez formalizado el contrato, es posible que las partes contratantes tengan discrepancias en cuanto a la interpretación del contenido, lo que puede llevar a querer rescindirlo o anularlo. Además, existen casos en los que la firma privada del contrato no es suficiente y es necesario hacerlo constar en documento público.
A. Eficacia
Cuando las partes contratantes firman un contrato, que cumple los requisitos de validez que ya hemos comentado, este contrato será obligatorio automáticamente, no pudiendo dejarse al arbitrio de una de las contratantes.
No obstante, aunque el contrato se celebre entre dos partes de forma privada, el Código Civil establece unos casos en los que se deben hacer constar en documento público:
- Los que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. Como por ejemplo un edificio, un elemento de transporte, etc.
- Los arrendamientos de bienes inmuebles por 6 o más años, siempre que deban perjudicar a un tercero.
- La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
B. Interpretación
El Código Civil indica que «si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de las contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas». Pero, si el texto del contrato es contrario a la intención de las partes contratantes, prevalecerá esta última.
Respecto a las cláusulas, si estas admiten varias interpretaciones, se entenderá la interpretación que origine un sentido más adecuado para que produzca efecto.
C. Rescisión
Existen motivos legalmente contemplados que permiten la rescisión del contrato, en situaciones donde una de las partes sale perjudicada, pero siempre y cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.
- Los celebrados en fraude de acreedores, cuando estos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
- Los que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente.
- Cualesquiera otros en que lo determine la propia ley.
Además, la acción para pedir la rescisión dura 4 años.
D. Nulidad y anulabilidad de los contratos
Un contrato es nulo cuando falta alguno de sus requisitos esenciales: consentimiento, objeto o causa. En estos casos la acción para solicitar su nulidad es imprescriptible.
5.1. El factoring
El factoring es un contrato por el cual una empresa (cedente), cede sus créditos comerciales a una empresa de factoring (factor), normalmente una entidad financiera, para que esta realice una serie de servicios, como son la gestión de cobros, la administración de la cartera a cobrar, el análisis de los deudores y, en su caso, el anticipo de los cobros y la cobertura de insolvencia.
Existen dos tipos de modalidades de factoring: sin recurso o con recurso.
- El factoring sin recurso implica que la entidad de factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor.
- El factoring con recurso implica que el cedente responde de la solvencia del deudor.
Además, el factoring puede ser con notificación o sin notificación. En el primero de los casos, el deudor, una vez notificada la operación de factoring, deberá pagar al factor y no al cedente, mientras que, si no hay notificación, el deudor pagará al cedente y este al factor.
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B. Arrendamiento financiero o leasing
Conocido como arrendamiento financiero, el leasing es un contrato por el cual una empresa (arrendador) cede a otra (arrendatario) el uso de un bien comprado por el arrendador siguiendo las instrucciones del arrendatario, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas por parte de este, teniendo la posibilidad de ejercer una opción de compra al finalizar el contrato equivalente al valor residual.
Vendedor (concesionario) Compraventa BANK Arrendador (entidad financiera) Leasing Bien mueble Fig. 6.6. Participantes en el leasing. Arrendatario (empresa de transportes)
Respecto a las ventajas fiscales, la principal viene referida al IVA. Si la empresa adquiere un bien sujeto a IVA, deberá declarar en el siguiente periodo de liquidación del impuesto la totalidad de la cuota. Sin embargo, si ese bien es incorporado a la empresa mediante un leasing, el IVA irá deduciéndose periódicamente al ir pagando las cuotas, difiriendo así el pago del impuesto. Para ello, además del periodo mínimo del contrato, las cuotas no pueden ser descendentes y el bien debe estar dedicado a la actividad empresarial del arrendatario.
Otra posible ventaja fiscal nace de los distintos ritmos de amortización que contablemente se pueden usar para amortizar el bien, acelerándola en el caso del leasing.
C. El renting
El renting es aquel contrato de arrendamiento operativo de bienes muebles no fungibles, tanto productivos como de consumo, por el cual el arrendador, aparte de cederle el uso del bien al arrendatario, le ofrece la opción de sustituirlo y ampliarlo, así como de servicios relacionados con este.
3. Contratos de arrendamiento
Cuando pensamos en el derecho a usar un bien, sin ser propietarios de este, debemos tener constancia de que no solo estamos hablando de bienes o cosas (arrendamiento de cosas), sino que también podemos prestar temporalmente un servicio (arrendamiento de servicios) o hacer una obra determinada (arrendamiento de obra). Hay que tener en cuenta que los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
Son elementos esenciales de un contrato de arrendamiento:
- La cesión del uso de una cosa.
- El precio cierto.
- La duración temporal.
3.1. Arrendamientos de cosas
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto.
El término cosa es muy amplio, por lo que debemos acotarlo para adaptarlo a nuestro interés empresarial. Por tanto, distinguiremos entre:
- Inmuebles: locales comerciales, naves industriales.
- Bienes muebles no fungibles: máquinas, vehículos, equipos informáticos, etc.
A. Arrendamientos de local de negocio
Este tipo de arrendamientos se dan cuando el arrendador cede el uso de un inmueble al arrendatario, para que este pueda ejercer en él una actividad profesional o comercial, por un tiempo y precio determinados. Queda excluido la cesión temporal de uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, como oferta turística, cuando esté sometida a un régimen específico derivado de normativa sectorial turística.
En este tipo de contrato se harán constar los elementos que recogemos en la Tabla 6.6.
Identidad de las contratantes | Identificación de la finca arrendada | Duración del contrato | Renta inicial del contrato | Demás cláusulas pactadas |
---|---|---|---|---|
Arrendador y arrendatario y, en su caso, sus representantes, con su correspondiente poder notarial. | Cualquier bien inmueble debe estar censado en el Registro de la Propiedad. Es importante, porque a partir del tercer año, el arrendador tiene derecho a poder incrementar la renta y la fianza en caso de renovación de contrato. | Es el precio que se pagará por el alquiler. | Es muy importante dejar todo lo posible pactado, puesto que en caso contrario primará la norma general. |
Para que la operación mercantil de compraventa sea efectiva, el Código de Comercio establece una serie de derechos y obligaciones para el comprador y el vendedor que recogemos en la Tabla 6.3.
Derechos | Comprador | Vendedor |
---|---|---|
Se reserva la facultad de examinar el género y de rescindir el contrato a la hora de la entrega si el género se sirve embalado y no cumple lo pactado (vicios manifiestos). | Si se pactase con el vendedor la entrega de una cantidad en un momento determinado y no se cumpliera, el comprador podrá rescindir el contrato y pedir indemnización por los perjuicios que haya ocasionado la tardanza. | Podrá rescindir el contrato o darlo como cumplido si el comprador reusare sin causa justa el recibo de las mercancías. |
Con un periodo máximo de 4 días, siempre que no sea del vicio propio de la cosa, fortuito o fraude (vicios ocultos); en cuyo caso se amplía a 30 días. En las compras de géneros que no se tengan a la vista, el comprador se reservará la facultad de examinarlos y rescindir el contrato si no le convinieren. | ||
Obligaciones | En las compras sobre muestras o calidades conocidas, el comprador no podrá reusar el recibo de los géneros contratados si fueren conformes a lo estipulado en el contrato. Pagar el precio en los plazos convenidos con el vendedor y, en caso de no pactar plazo, cuando la mercancía esté a disposición del comprador. Si existe el pacto de la entrega de la mercancía en una cantidad y plazo determinados, el comprador no tendrá la obligación de aceptar el recibimiento de una parte de esta y la promesa de recibir el resto en el futuro. Pagar intereses por la demora del pago de la compra. | Cobrar el precio acordado en el periodo pactado. Exigir intereses por la demora del pago del comprador. Entregar en el plazo estipulado los efectos vendidos y, en caso de no haber plazo, dentro de las 24 horas siguientes a la firma del contrato. Hacer frente a los gastos de la entrega de los géneros hasta ponerlos a disposición del comprador. Ofrecer la garantía de saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultos. |
La pérdida o deterioro de los bienes antes de su entrega dan derecho al comprador a rescindir el contrato. | ||
Podrá exigir la revisión de la mercancía por parte del comprador en el momento de la puesta a disposición, para que este dé el visto bueno y evitar futuras reclamaciones. | ||
Los gastos de entrega de los bienes serán a cargo del comprador si son fuera del lugar de la entrega pactado en un principio. | Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán a cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, de no mediar pacto expreso en contrario. |
Tabla 6.3. Derechos y obligaciones del comprador y el vendedor.
En cuanto a las cantidades que se adelanten, como señal, reserva o anticipo, se considerarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo que las partes pacten lo contrario.