Proceso de Contratación Pública: Requisitos y Órganos Clave en el Sector Público
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Primer Tramo de la Contratación del Sector Público
1. Preparación del Expediente de Contratación
La formación del expediente de contratación tiene en cuenta los actos preparatorios que plantean exigencias subjetivistas tanto de la Administración como de los contratistas. Estos actos se remontan a la adopción de una opción o proyecto que requerirá aprobación. El expediente debe formarse y en él han de tratarse los siguientes puntos:
- a) Definición y caracterización del objeto del contrato: Requiere la elaboración de un proyecto.
- b) Justificación de la necesidad: Acreditar la necesidad de acudir a la contratación para cumplir este objetivo.
- c) Acreditación de la financiación: Demostrar que se dispone de la financiación y la fórmula para obtenerla. Hasta hace poco, estaba a cargo de presupuestos públicos y se debía acreditar la oportuna consignación presupuestaria. Actualmente, también se acude a fórmulas de financiación extrapresupuestaria, donde los costes recaerán sobre los usuarios del servicio de que se trate.
2. Condiciones Subjetivas de la Administración: Órganos Competentes
La tramitación del expediente preparatorio y el de selección y adjudicación requiere la intervención del órgano administrativo competente para contratar. Este órgano impulsa el procedimiento y acaba adjudicando el contrato. La determinación de la competencia corresponde a las leyes y normas de la Administración Pública de que se trate, destacando los criterios de distribución de competencias, tomando como referencia la cuantía del contrato. Se identifican dos criterios principales de distribución de competencias:
- a) Criterio jerárquico: Los órganos superiores son los competentes para celebrar los contratos de mayor cuantía.
- b) Criterio territorial: Atribuye a los órganos centrales la competencia de los contratos de mayor cuantía, quedando los de cuantías inferiores a los descentralizados.
El órgano competente es el que mueve el procedimiento de contratación, lo resuelve con la adjudicación y lo supervisa en su ejecución por el contratista.
Órganos Especializados en Contratación
Otra opción es la de crear órganos especializados en materia de contratación:
- Juntas de Contratación: Operan sobre todo en materia de suministros.
- Mesas de Contratación: No son órganos en sentido estricto porque no tienen competencia decisoria. Su función es valorar e informar las ofertas de las empresas, proponiendo al órgano la que consideran más idónea. Son órganos ad hoc, es decir, se constituye una mesa para cada contrato y se disuelve una vez adjudicado este.
- Juntas Consultivas de Contratación: Son órganos de carácter consultivo cuya intervención es requerida en ciertos casos por la Administración o por la normativa. Dictan resoluciones de carácter interno y contenido imperativo. Están adscritas a las grandes administraciones: la del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
3. Condiciones Subjetivas de los Aspirantes a Contratar con el Sector Público
Los aspirantes deben ostentar las capacidades y condiciones para contratar que, con carácter general, exige el Código Civil.