Proceso de Concurso Preventivo: Etapas y Efectos
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Concurso Preventivo: Continuidad Empresarial
El concurso preventivo es un procedimiento comercial que busca la continuidad de la explotación de una empresa en estado de cesación de pagos. Es solicitado por el deudor.
Características:
- Cesación de Pagos: Ruptura en la cadena de pagos.
- Universalidad: El concursado afecta todo el patrimonio del deudor, excepto los bienes inembargables.
Requisitos:
- Presentar la petición.
- Realizar un relato de la situación patrimonial.
- Estados contables de los últimos 3 ejercicios.
- Legajo de cada acreedor y documentación respaldatoria.
- No haber solicitado otro concurso en el último año.
- Nómina detallada de empleados.
Si no se dispone del tiempo necesario para presentar toda la documentación, se pueden solicitar 10 días adicionales. El juez tiene 5 días para aceptar o rechazar la solicitud.
Motivos de Rechazo:
- No presentar todos los requisitos.
- No haber transcurrido un año desde el último concurso.
- No ser un sujeto comprendido (persona física, jurídica, patrimonio del causante aún no dividido, deudores domiciliados en el extranjero con bienes en el país).
Resolución de Apertura (12 Pasos)
- Declaración de apertura del concurso preventivo.
- Designación de audiencia para el sorteo.
- Verificación del crédito.
- Publicación de edictos.
- Intimación al deudor o concursado.
- Registro de juicios universales.
- Inscripción de la inhibición general de los bienes en los registros correspondientes.
- Informe del artículo 35 y 39 presentados por el síndico.
- Audiencia informativa.
- El síndico debe informar sobre créditos laborales o de pronto pago.
- El síndico debe presentar un informe mensual de la empresa.
- Formación de un comité de acreedores.
Pedido de Verificación de Créditos
¿Cuándo?: Hasta 15-20 días después de la publicación del edicto. La fecha la designa el juez.
¿Quiénes?: Todos los acreedores por causa y título anterior a la presentación del concurso.
¿Cómo?: Original y copia. Explicar las causas con la documentación respaldatoria o del origen del crédito.
Efectos: Interrumpe la prescripción y la caducidad.
Periodo de Observación de los Créditos
Dentro de los 10 días de verificación de créditos, el deudor y los acreedores pueden revisar los legajos en la oficina del síndico y realizar observaciones e impugnaciones.
Informe del Síndico
El síndico presenta un informe detallado de cada acreedor, incluyendo nombre, domicilio, monto, privilegios, garantes, causa, detalle de lo sucedido y opinión fundada.
Resolución Judicial
El juez tiene 10 días para dictar una resolución declarando los créditos verificados o no verificados. La resolución que declara un crédito verificado tiene efecto de cosa juzgada, salvo dolo.
Etapa de Negociación (Artículo 41)
Dentro de los 10 días posteriores a la presentación, el deudor debe presentar una propuesta de categorización en 3 categorías: comunes, privilegiados y laborales. El síndico se hace escuchar a través del artículo general o 39.
Artículo 42
En los 20 días siguientes a la presentación del informe del artículo 39, se dicta una resolución que fija las categorías de acreedores y designa el comité de control. Comienza el periodo de exclusividad, donde el concursado negocia con las distintas categorías de acreedores.
- Dura 90 días, pudiendo ampliarse hasta 120.
- Finalidad: Presentar propuestas de acuerdo a las categorías para obtener su conformidad.
- Pueden consistir en: quita, espera o ambos; entrega de bienes a los acreedores; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; emisión de obligaciones negociables.
Reglas (5):
- Las propuestas deben contener cláusulas iguales para todos los acreedores dentro de cada categoría, pero puede haber diferencias entre categorías.
- Dentro de cada categoría, se puede hacer más de una propuesta.
- Los acreedores privilegiados pueden renunciar a su privilegio y pasar a integrar la categoría de acreedores comunes.
- Los acreedores laborales también pueden renunciar ante el juez.
- Si se declara la quiebra, la renuncia de los laborales queda sin efecto.
Plazo y Mayorías para la Obtención del Acuerdo (Acreedores Quirografarios)
Se requiere una doble mayoría: absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del capital verificado. El deudor tiene hasta el último día del periodo para presentar las conformidades (declaración escrita de cada acreedor prestando conformidad con la propuesta y su firma). Si no se presenta, se declara la quiebra.
Existencia de Acuerdo Preventivo
Dentro de los 3 días de presentadas las conformidades, el juez debe dictar una resolución haciendo saber la existencia del acuerdo preventivo.
Artículo 50: Presentar Impugnaciones
Los acreedores con derecho a voto tienen 5 días desde la notificación automática de la resolución que declara la existencia del acuerdo para presentar impugnaciones. Pueden invocar errores de cómputo, cuestiones de forma o de fondo.
Nulidad del Acuerdo
Solo los acreedores comprendidos en el acuerdo pueden plantear la nulidad dentro de los 6 meses a partir de la homologación, por causales de fraude o dolo. Si se declara nulo el acuerdo, se declara la quiebra.
Consecuencias de la Homologación: El síndico deja de intervenir y el control pasa al comité de control. Se cesan los efectos del concurso y durante un año no se puede presentar otro concurso.
Efectos del Concurso para el Deudor y Acreedores
El concursado conserva la administración de su patrimonio, pudiendo realizar actos de administración bajo la vigilancia del síndico.
Respecto a los actos de disposición:
- A título gratuito: Están prohibidos.
- A título oneroso: Los del artículo 16 deben pedir autorización del juez.
- Al resto: Los puede realizar bajo vigilancia del síndico.
Efectos
- Administración: El concursado conserva la administración bajo vigilancia del síndico.
- Disposición: Prohibición de realizar actos de disposición a título gratuito, pero puede realizar actos de disposición a título oneroso con previa autorización.
- Viajes al exterior: El concursado debe notificar al juez, y la duración no puede ser mayor a 40 días sin autorización judicial.
- Intereses: Se suspenden los intereses que devenguen todo crédito de causa o título anterior. Pueden ser reclamados si están garantizados por prenda o hipoteca.
- Deudas no dinerarias: Se convierten a su valor en moneda de curso legal al día de la presentación o vencimiento.
- Contratos en ejecución: Pueden continuar si existen prestaciones recíprocas.
- Servicios públicos: Los prestados al deudor antes de la apertura del concurso no pueden suspenderse. Los posteriores deben ser abandonados al vencimiento, pudiendo quedar suspendidos.
- Juicios contra el concursado: No se pueden iniciar nuevos juicios y los que están en ejecución quedan suspendidos. El acreedor puede optar por verificar o continuar el juicio.
- Créditos laborales: El juez tiene 10 días para autorizar el pago de las remuneraciones debidas a los trabajadores, las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El juez puede negar total o parcialmente el pedido de pronto pago.