El Proceso Concursal en España: Requisitos, Órganos y Efectos Legales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,86 KB
Presupuestos del Concurso de Acreedores
Presupuesto Subjetivo
El presupuesto subjetivo hace referencia a los sujetos que pueden ser declarados en concurso. No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de Derecho público.
Presupuesto Objetivo
El presupuesto objetivo hace referencia a las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de concurso y, como consecuencia, a la aplicación del Derecho concursal. El presupuesto objetivo en la nueva Ley Concursal (LC) es la insolvencia, ya sea:
- Actual: el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Inminente: el deudor prevé que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Órganos del Concurso
Son órganos necesarios del concurso:
- El juez, que es el rector del procedimiento.
- La administración concursal.
La administración concursal está formada por un miembro nombrado por el juez, que podrá ser:
- Un abogado en ejercicio con 5 años de ejercicio efectivo y formación especializada en Derecho concursal.
- Un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil con 5 años de experiencia profesional efectiva y especializado en Derecho concursal.
Dentro de los órganos también están la junta de acreedores (que puede constituirse en la fase de convenio) y el Ministerio Fiscal (que interviene en la sección de calificación), pero estos no son necesarios en todos los casos.
La Administración Concursal
La administración concursal es un órgano necesario del concurso, nombrado por el juez. Como regla general, está formada por un miembro con los perfiles profesionales antes mencionados (abogado, economista, auditor o titulado mercantil con experiencia y especialización concursal).
Entre sus funciones cabe destacar:
- La intervención o sustitución del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales.
- La elaboración de un informe al que deben adjuntar:
- El inventario de la masa activa (bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor).
- La elaboración de la lista de acreedores (que conformarán la masa pasiva).
Tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa. Esta se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a criterios como la cuantía del activo y del pasivo, el carácter ordinario o abreviado del procedimiento, la acumulación de concursos y la previsible complejidad del mismo.
Efectos de la Declaración de Concurso
La declaración del concurso produce una serie de efectos sobre diferentes ámbitos:
Sobre el Deudor
El deudor queda sometido a una serie de limitaciones en sus facultades patrimoniales:
- Intervención: Requiere la autorización o conformidad de la administración concursal para realizar actos de administración y disposición. Es la regla general en caso de concurso voluntario.
- Suspensión: El deudor es sustituido por la administración concursal en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición. Es la regla general en caso de concurso necesario.
Los actos del deudor que infrinjan estas limitaciones podrán ser anulados a instancia de la administración concursal si esta no los hubiere convalidado o confirmado.
Sobre los Acreedores
Una vez declarado el concurso:
- Los acreedores quedan integrados en la masa pasiva del concurso.
- Se paralizan las acciones individuales (ejecuciones y apremios) promovidas por estos contra el patrimonio del concursado.
- Se prohíbe la compensación de los créditos y las deudas del concursado (salvo requisitos legales específicos).
- Se suspende el devengo de intereses de los créditos (salvo excepciones, como los créditos con garantía real).
- Se interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.
Sobre los Contratos Pendientes de Cumplimiento
Podemos distinguir varias situaciones respecto a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes al momento de la declaración:
- Regla general: La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de estos contratos. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa activa.
- Cumplimiento unilateral previo: Si una de las partes (el concursado o la otra parte) ha cumplido íntegramente su prestación y la otra estuviere pendiente de cumplimiento, el crédito o la deuda correspondiente se incluirán en la masa activa o pasiva del concurso, según corresponda.
- Resolución por interés del concurso: No obstante la regla general de continuación, la administración concursal (en caso de suspensión) o el deudor (en caso de intervención, con autorización de la AC) pueden solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente para el interés del concurso. La contraparte también puede solicitar la resolución en caso de incumplimiento posterior a la declaración.
Es importante señalar que los contratos de trabajo, los de alta dirección y los contratos con las administraciones públicas están sujetos a normas especiales a las que remite la Ley Concursal.