El Proceso Civil: Llamamiento, Prueba y Sentencia

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Llamamiento del Demandado al Proceso

Emplazamiento o Citación

Para que la defensa sea efectiva, se debe transmitir la demanda al demandado y llamarle al proceso. Según el tipo de juicio declarativo, el acto de comunicación es diferente:

  • En el juicio ordinario, se traslada la demanda al demandado para que conteste.
  • En el juicio verbal, se traslada la demanda y se cita a las partes para la vista.

Para la comunicación del emplazamiento o citación se establecen tres procedimientos: comunicación, entrega directa de la cédula y, en su defecto, por edictos.

Conductas Posibles del Demandado ante el Llamamiento

El demandado puede:

  • Personarse o no en el proceso.
  • Proponer o no declinatorio.
  • Si contesta, puede allanarse a la demanda o formular resistencia (de naturaleza procesal para que el tribunal no se pronuncie sobre la pretensión procesal o de naturaleza material dirigida a desestimar la demanda).
  • Reconvenir.

Rebeldía

Es la falta de personación del demandado que da lugar a una serie de especialidades en su estatuto como parte. Para que haya rebeldía se requiere:

  1. Acto válido de llamamiento (emplazamiento o citación).
  2. Falta absoluta de personación dentro del plazo o en el momento en que debía personarse.

La rebeldía la declara el secretario judicial.

Efectos de la Rebeldía:

  • Inexistencia del deber de comunicación de los actos y resoluciones, excepto la sentencia.
  • No previsión en general de efectos desfavorables en cuanto al tratamiento del fondo del asunto, pues el proceso continúa.
  • Preclusión de las posibilidades procesales que hayan en su favor mientras permanezca en rebeldía.
  • Rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía, pues el rebelde puede impugnarla para obtener, ahora sí, posibilidad de defensa.

Defensa del Demandado

1) Defensas Procesales (art. 416 LEC):

Son alegaciones del demandado dirigidas a provocar una resolución de inadmisión de la pretensión procesal por causas como:

  • Falta de presupuestos procesales.
  • Alegación de impedimentos procesales que condicionan admitir o no la demanda.

Se tratan en el acto previo al juicio verbal o en la contestación a la demanda. Entre ellas se encuentran:

  1. Falta de capacidad para ser parte, de capacidad de actuación procesal y debida integración de ésta y de representación procesal preceptiva, todo ello en la parte actora.
  2. Acumulación de pretensiones inadmisible: Será debatida y resuelta en la audiencia.
  3. Infracción de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la demanda frente a todos los litisconsortes.
  4. Litispendencia o cosa juzgada entre las mismas o entre partes afectadas por la cosa juzgada, se dictará auto de sobreseimiento.
  5. Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía.
  6. Inadecuación del procedimiento por razón de la materia: Se resuelve en la misma audiencia o, en temas complejos, después.
  7. Demanda defectuosa: Falta de claridad de las pretensiones, etc.

2) Defensa de Fondo:

Resistencia del demandado dirigida a una absolución en el fondo o desestimación de la pretensión. Son excepciones materiales. Modalidades de las defensas de fondo:

  1. Oposición a la demanda (se niegan los hechos).
  2. Objeciones a la demanda.
  3. Alegación de hechos excluyentes (ej. prescripción).
  4. Preclusión y acumulación eventual de las defensas de fondo, pues en la contestación a la demanda el demandado tiene la carga de hacer valer todas sus defensas de fondo, aunque sean contradictorias, pues las alegará en acumulación eventual.

Requisitos de la Contestación a la Demanda

En el juicio ordinario es de forma escrita y se presenta en 20 días. En el juicio verbal se hace en la vista y es mediante alegaciones. Con la contestación a la demanda o al comparecer a la vista del juicio verbal se deben acompañar todos los documentos procesales, dictámenes, pruebas de fondo, etc.

Reconvención y la Contestación a la Misma

Es una pretensión procesal dirigida por el demandado frente al actor inicial que se interpone en la oportunidad del acto de contestación y que debe ser tramitada en el mismo procedimiento que la demanda inicialmente presentada por el actor, pues el demandado debe proponer un objeto procesal distinto/pretensión procesal. 

Admisión de la Reconvención:

  • Competencia del tribunal: El tribunal que está conociendo del proceso pendiente habrá de tener competencia objetiva para la pretensión reconvencional.
  • Adecuación del procedimiento inicial para la tramitación de la demanda reconvencional, pues no se admite reconvención en pretensiones que sean objeto de un proceso especial, es decir, es admisible reconvención entre pretensiones que sean adecuadas al juicio ordinario, o ambas de juicio verbal, etc., con alguna excepción. 
  • Conexión entre la pretensión inicial y la pretensión reconvencional: La pretensión es sobre la misma relación jurídica.
  • Plazo de formulación de la reconvención: La reconvención ha de formularse en la contestación a la demanda o antes de la vista.
  • Forma de la reconvención: En el escrito de contestación en el juicio ordinario.
  • Tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional: La formulación de reconvención es hecho imponible de la tasa judicial.

Otros Actos de Alegación

Establecido el objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Sin embargo, el actor puede tener interés en que se admita la modificación de sus alegaciones iniciales para incluir hechos nuevos posteriores a la demanda, corregir errores o para ajustarla a la contestación del demandado. Por otro lado, el demandado tendrá interés en que no se permitan las modificaciones. Por ello, hay diversas excepciones en la Ley (art. 412 LEC).

Alegaciones Aclaratorias y Complementarias:

La admisión de modificaciones está justificada por la menor importancia de las mismas. Son alegaciones que implican modificación de la pretensión procesal objeto del proceso, pues añaden o modifican la pretensión.

a) Juicio Ordinario:

En la audiencia previa se pueden rectificar algunos puntos y añadir alguna petición accesoria o complementaria, que consistan en:

  1. Una supresión o reducción de las peticiones formuladas.
  2. Respecto a la extensión o ampliación de las pretensiones.

b) Juicio Verbal:

Las oportunidades de interposición de las pretensiones son la demanda y la reconvención. Se permiten alegaciones complementarias y aclaratorias de las formuladas en la demanda y contestación sobre hechos constitutivos, impeditivos, extintivos y excluyentes. Se permiten en la audiencia previa respecto a:

  1. Aclaración de las alegaciones formuladas.
  2. Formulación de alegaciones complementarias.

Alegaciones Ampliatorias de Hechos

Se justifica en que sería injusto aplicar la regla general de preclusión.

Hechos que Pueden ser Alegados:

  1. Hechos determinantes de una nueva causa de pedir para la misma petición de tutela.
  2. Hechos que sean relevantes para el sentido del pronunciamiento sobre ella por ser constitutivos, impeditivos, extintivos o excluyentes.

Oportunidades Procesales de Alegación y Tratamiento Procesal Subsiguiente:

Existen cargas de alegación en dependencia del momento en que el hecho haya ocurrido o haya sido descubierto:

  • Juicio ordinario: Si las circunstancias se han producido después de la demanda y antes de la vista previa, se debe alegar el hecho en la audiencia previa.
  • Juicio ordinario, juicio verbal, vista y juicio: Pueden alegarse los hechos ocurridos o descubiertos después de la audiencia previa y de la vista.
  • Juicio ordinario: Si los hechos ocurrieron después de la práctica de la prueba, se alegarán en un acto escrito que es trasladado a la contraparte.

Alegaciones del Interviniente

El interviniente tiene la posibilidad de formular alegaciones necesarias para su defensa, aclaratorias, complementarias o ampliatorias de hechos, excepto reducción, supresión o ampliación de las pretensiones procesales (porque él no ha puesto la demanda).

Alegaciones de Hechos Determinantes de Satisfacción Extraprocesal o de Carencia Sobrevenida de Objeto

Es un modo de terminación del proceso y además una oportunidad para formular alegaciones, incluso durante el plazo de dictar sentencia, y solo permite introducir hechos determinantes de satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de interés legítimo en obtener tutela.

Planteamiento de Cuestiones Incidentales

Las cuestiones incidentales son también alegaciones, en el sentido de que son temas que las partes plantean para que el tribunal resuelva sobre ellos.

La Prueba: Concepto y Naturaleza Jurídica

Es una actividad para demostrar la verdad de los hechos relevantes sobre la pretensión y para fijar los hechos controvertidos en la sentencia, así como la actividad consistente en comparar la afirmación de unos hechos con la realidad y provocar la convicción del juzgador.

Naturaleza Jurídica:

Suelen provenir de las partes y están destinadas al juez para producir su convicción con contradicción e igualdad en el proceso. Hay que distinguir:

  • Prueba material: Actividad dirigida a proporcionar fundamento para actos de derecho material.
  • Prueba judicial: Actividad necesaria de un proceso.

Objeto de la Prueba: Datos de Hecho, Normas Jurídicas y Reglas No Jurídicas

Es el tema o materia a la que se refiere la actividad probatoria para convencer al juez. El objeto de la prueba son los datos alegados por las partes, y los siguientes:

  • Datos de hecho: Son los hechos alegados por las partes en relación con la pretensión procesal.
  • Relevantes: Ya sean directos (constitutivos, impeditivos, etc.) como indirectos.

No todos los datos de hecho necesitan prueba, pues están exentos:

  • Hechos admitidos.
  • Hechos notorios.
  • Normas jurídicas: En general no son objeto de prueba, el juez las debe aplicar de oficio aunque no hayan sido alegadas.
  • Reglas de naturaleza jurídica: En la STC también han de ser aplicadas por el juez las llamadas reglas o máximas de experiencia.

Fuentes y Medios de Prueba

  • Fuentes de prueba son aquellos elementos que existen en la realidad y que son aptos para producir convicción sobre datos de hecho.
  • Medio de prueba es la actividad procesal de las partes y del juez para incorporar al proceso las fuentes de prueba y obtener de las mismas los correspondientes resultados. Son regulaciones legales. En la LEC hay dos clases de normas reguladoras: las tasadas por la ley y las que admiten discrecionalidad del jugador.

Procedimiento Probatorio

Proposición de los Medios de Prueba:

En el proceso civil es un acto procesal de parte, y el juez solo puede acordar su práctica de oficio cuando lo diga la Ley.

Tiempo y Forma de la Proposición:

Debe ser oral o escrita. Además, si se trata de prueba documental se suele aportar con la demanda o su contestación; los demás medios de prueba pueden ser propuestos después, pero también pueden ser admitidos después en calidad de alegación ampliatoria de hechos o diligencias finales.

Admisión de los Medios de Prueba:

Es un acto de dirección procesal que consiste en ordenar que se practiquen los medios de prueba tras comprobar los requisitos legales.

Requisitos:
  1. Proposición en tiempo y forma.
  2. Legalidad del medio propuesto (previsto en la Ley o no excluido).
  3. Necesidad del medio de prueba.
  4. Pertinencia de la prueba (directo o indirecto).
  5. Utilidad de la prueba.
Tratamiento de la Prueba Ilícita por Violación de Derechos Fundamentales:

No serán admisibles, y si han sido admitidas, no surtirán efectos. Cabe decir que hay Derechos Fundamentales de protección absoluta (ej. vida) y otros que no son tan absolutos (ej. intimidad).

Práctica de la Prueba:

Es el conjunto de actos del juez, de las partes y de otros sujetos procesales mediante los cuales se realizan los medios de prueba admitidos, y se rige por normas generales y, en parte, por normas específicas.

Principios Generales:
  1. Contradicción (citación de las partes).
  2. Concentración (medios de prueba practicados en unidad de acto) con alguna excepción.
  3. Inmediación (sólo los jueces y magistrados que han presenciado y dirigido la práctica de pruebas pueden dictar sentencia).
  4. Oralidad (debe ser oral la forma de expresión de las partes, del juez y de los sujetos de prueba en los medios de prueba personales y de la prueba pericial).
  5. Publicidad general.
Regla General de Práctica de Prueba:

En el juicio si es juicio ordinario, o en la vista si es juicio verbal, con la excepción de práctica de prueba en las diligencias finales.

Valoración de la Prueba

Es la operación intelectual que realiza el juzgador para determinar la eficacia de los medios de prueba practicados, para determinar si se considera probado o no el dato que se intentó probar. Se distinguen:

  • Valoración legal: La ley establece que el resultado que haya producido su práctica ha de ser puesto como fundamento de hecho de la resolución. Se suele utilizar para determinados supuestos de prueba documental (ej. documentos públicos).
  • Prueba libre: Valoración no sometida a reglas jurídicas, es el general y se ajusta a las reglas de la lógica y de la razón, y siempre motivado.

Presunciones

La LEC no las considera medios de prueba, y tienen diferente naturaleza según las formule el legislador o el juez, y serán iuris tantum o iuris et de iure.

Presunciones Judiciales:

Es la operación intelectual basada en el resultado de la prueba practicada o en los hechos formalmente fijados de otro modo, y se regula por reglas internas del razonamiento presuncional o regla de forma en caso de utilización de presunciones judiciales.

Carga de la Prueba

  • Formal: Quien tiene en un proceso la situación subjetiva adecuada para provocar que en él se practique la prueba. En el proceso civil esa carga la tienen las partes.
  • Material: Su aplicación se produce en el momento de la sentencia.

Fundamento de la Carga Material de la Prueba:

Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, pero si al dictar sentencia el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones e indicará cuál de las partes debe soportar el perjuicio derivado de la falta de prueba.

Normas sobre Carga Material de la Prueba:

La atribución de la carga de la prueba es objeto de normas en situaciones concretas:

  1. Normas especiales que son de aplicación preferente.
  2. Normas generales que atribuyen la carga de la prueba a la parte a la que beneficia.

Finalización del Proceso y Sentencia

El proceso puede finalizar de varios modos: por sentencia (decisión de la pretensión, por renuncia del actor o por allanamiento del demandado), o sin sentencia (transacción o desistimiento).

Alegaciones Conclusivas

Actos procesales de parte que tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas y reconsiderar las tesis jurídicas. Se admiten tras la prueba y antes de la sentencia.

Contenido:

Las alegaciones conclusivas se formularán oralmente, con breve resumen de cada prueba y remisión a los autos del juicio y argumentos jurídicos.

Admisibilidad de las Conclusiones:

Se admiten dentro del juicio ordinario, pero no en el juicio verbal, en el que la práctica de las pruebas en la vista es justo antes de la sentencia.

Sentencia

La sentencia es una de las clases de resolución judicial y es el acto del juzgador en el que el juez emite su juicio sobre la conformidad o no de la pretensión procesal y, en consecuencia, decide estimarla o no, poniendo fin al proceso. También se resuelve por sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos de revisión de sentencias firmes.

Clases de Sentencias:

Según la Clase de Pronunciamiento sobre la Pretensión Procesal:
  • Sentencia de fondo: Recae sobre la pretensión misma, estimándola (estimatorias total o parcial) o desestimándola si consideran infundada la pretensión.
  • Sentencia meramente procesales o de absolución de la instancia: No se pronuncian sobre la pretensión por falta de presupuestos procesales, son inadmisibles, y al no ser cosa juzgada no se forma cosa juzgada y se puede admitir una posterior interposición.
Según la Clase de Pretensión Resuelta:
  • Meramente declarativas: Se limitan a la producción de cosa juzgada. Ej. La sentencia desestimatoria es meramente declarativa.
  • De condena: Producen cosa juzgada + ordena una prestación y eficacia ejecutiva.
  • Constitutivas: Producen por sí mismas la mutación jurídica pretendida.
Según la Determinación de los Pronunciamientos que Contienen:
  • Completamente determinadas: Regla general.
  • Relativamente indeterminadas: Es necesaria posterior integración, y es en la sentencia de condena dineraria y asociaciones de consumidores.
Según su Régimen de Impugnación:
  • Definitivas (impugnables): Solo producen la terminación de una instancia del proceso, porque no han ganado firmeza.
  • Firmes (no impugnables): La ley no establece recurso contra ella o no se ha interpuesto recurso con sus requisitos.
  • Contradictorias: Personación del demandado en el proceso.
  • Dictadas en rebeldía

Formación Interna de la Sentencia:

Es el fenómeno psicológico que se desarrolla en la mente del juez.

Requisitos de la Sentencia:

En especial la congruencia. Debe ser dictada por el juez unipersonal o Sala a quien corresponde tras una correcta formación interna de la misma y objetivamente referida a todo lo que en ella deba resolverse y solamente a ello, debe emitirse en el plazo y en la forma legales.

1) Claridad, Precisión y Debida Separación de Pronunciamientos:

Son requisitos formales porque se refieren al modo en el que juzgador debe expresarse en la resolución, y la debida separación de pronunciamientos para evitar la confusión.

2) Congruencia:

Es la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones objeto del proceso, así como también la adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes y la parte dispositiva de la resolución judicial.

Se exige la exhaustividad o deber de pronunciamiento, así como el deber de no exceder al formular los pronunciamientos, pues el principio dispositivo veta al juez pronunciarse sobre objetos procesales distintos al propuestos por el actor, también influye en el principio de contradicción y aportación de parte.

Elementos en que Debe de Haber Congruencia:
  1. Respecto de las partes.
  2. Respecto del objeto del proceso, solo él (pronunciarse sobre la clase de tutela pedida por el actor y los límites pedidos por él).
  3. Respecto de las alegaciones de las partes.

Aclaración, Subsanación y Complementación de Sentencias

Las sentencias son invariables por el órgano jurisdiccional, pero la ley permite diversas posibilidades de modificación de la sentencia para corregir defectos o incongruencias.

Aclaración, Rectificación y Subsanación de Sentencias:

Se realiza de oficio (dos días tras dictar sentencia) o a instancia de parte (2 días desde la notificación), y respecto del objeto son para aclaraciones, rectificaciones de errores materiales o subsanación de errores materiales cometidos por omisión. La solicitud es escrita y la resolución es por auto.

Complementación de las Sentencias:

El objeto es cumplir el deber de congruencia y pronunciamiento exhaustivo, y puede ser acordada de oficio o a instancia de parte y en el plazo de 5 días desde emitir la sentencia o recibir la notificación. Se pide por escrito y la resolución es en forma de auto recurrible.

Efectos de la Sentencia

Efectos Directos:

Depende de si ha sido estimada o no la pretensión.

  • Sentencia desestimatoria: Produce efectos declarativos negativos sobre el hecho o relación jurídica en la que se fundó la pretensión.
  • Sentencia estimatoria: Dependerá de la naturaleza de la pretensión: de condena (efecto declarativo + efecto ejecutivo), meramente declarativa o constitutiva.

Efectos Secundarios:

No derivan directamente de la sentencia, sino de la norma jurídica de cuyo supuesto de hecho la sentencia forma parte (ej. consecuencias de una sentencia de separación matrimonial sobre el régimen económico matrimonial). Se resuelve en otro proceso, o en el mismo si se pidió al principio del proceso.

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