El Proceso Civil con Elemento Extranjero y Asistencia Jurídica Internacional: Normativa y Cooperación
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El Proceso Civil con Elemento Extranjero y la Asistencia Jurídica Internacional
El Proceso Civil con Elemento Extranjero
Introducción
Es necesario partir de una diferenciación de dos tipos de normas:
- Normas reguladoras del fondo del asunto: Son las normas que, en definitiva, va a aplicar el juez para resolver el conflicto.
- Normas reguladoras del proceso: Regulan el desarrollo del proceso.
Derecho Español
En un proceso interno, estas cuestiones no se plantean, ya que para que el juez otorgue la razón a una parte u otra no se tendrá que aplicar una ley extranjera.
Las normas reguladoras del fondo del asunto pueden ser normas españolas o normas extranjeras. Por tanto, las normas que el juez aplicará pueden ser españolas o extranjeras. Se da la paradoja de que un Tribunal español, en algunas ocasiones, aplique leyes extranjeras.
Aquí trataremos las normas reguladoras del proceso, que regulan las cuestiones de carácter procesal. Hay una diferencia esencial, y es que estas normas siempre van a ser españolas, es decir, la ley del Tribunal que conoce el asunto son normas que se rigen por el principio de territorialidad. Todo proceso que se desarrolla en España se regirá por la ley procesal española (lex fori).
Esta regla de la lex fori es una regla que se sigue en todos los países y favorece la seguridad jurídica.
Este principio se recoge en el artículo 3 LEC. Pero esta regla general tiene dos excepciones:
a) Capacidad procesal y capacidad para ser parte: Esta cuestión se regulará por la ley nacional del sujeto en cuestión, art. 9.1 CC.
b) Legitimación procesal: La ley que regula si alguien puede o no ser demandante/demandado será la ley del país del sujeto en cuestión, será la ley rectora del fondo del asunto.
c) Representación procesal y defensa en juicio: No es una excepción porque sí que sigue la regla general y se regirá por la ley procesal del tribunal que conozca la cuestión.
Asistencia Jurídica Gratuita
Régimen Estatal
Un español que tenga insuficiencia de recursos, si lo acredita, se le concede asistencia jurídica gratuita. En el caso de que sea un extranjero el que solicite la asistencia jurídica, hay peculiaridades. Esta cuestión se regula en el artículo 119 CE, y se desarrolla en la Ley 1/1996, modificada por la Ley 17/2005.
Este caso se adhiere a la regla general. Por tanto, es una cuestión procesal que se determinará por la ley procesal española o la del país del tribunal que conozca la cuestión. Hay muchos convenios internacionales que casi obligan a los Estados a conceder este beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Tienen derecho a esta asistencia jurídica gratuita: los nacionales, los nacionales de un Estado miembro de la UE y los extranjeros de cualquier nacionalidad, siendo en todo caso necesario acreditar la insuficiencia de recursos.
Antes de la modificación de 2005, para optar a este beneficio se tenía que ser residente en España.
Esta asistencia jurídica gratuita incluye: asesoramiento, asistencia jurídica, representación letrada, traducción de documentos y, en general, todos los gastos que se deriven del proceso.
Régimen Convencional
En esta materia, destaca el Convenio de la Haya de 1980, el Convenio de Estrasburgo de 1977, el Convenio de la Haya de 1954, entre otros.
Caución de Arraigo en Juicio y Embargo Preventivo
Son dos figuras eliminadas por ser discriminatorias para el extranjero que quiera litigar en España. Consistían en:
- La caución: Se obligaba al extranjero, cuando era demandante, a que pusiera una fianza para los gastos. Desapareció por ser inconstitucional. En el R. 44/2001 también ha sido eliminado.
- El embargo preventivo: En este caso, cuando el extranjero era el demandado, se le podía embargar de forma preventiva. También ha sido eliminado por lo mismo que la caución.
La Prueba
Es una cuestión procesal que debería seguir el principio de territorialidad, pero no todos los aspectos de la materia seguirán la regla general. Podríamos decir que es una materia mixta en este sentido.
- Aspectos que siguen la regla general, el principio de territorialidad:
- La admisibilidad de los medios de prueba. Cada estado decidirá qué medios de prueba se admiten.
- El valor de la prueba. Se regirá por la ley del Estado en que se conozca la cuestión.
- El procedimiento probatorio.
- Aspectos que no siguen la regla general:
- El objeto de la prueba. Se rige por la ley rectora del fondo del asunto.
- La carga de la prueba. También se regirá por la ley rectora del fondo del asunto.
Dentro de la prueba, hay un aspecto muy importante, y es que, a veces, la prueba puede aparecer en otro país pretendiendo que surta efectos en España. Para que tenga valor en España un documento público o privado extranjero, los requisitos que deben cumplir para que tengan efectos probatorios son:
- Documentos privados extranjeros: Art. 144 LEC. El documento deberá estar traducido a la lengua española.
- Documentos públicos extranjeros: Es un poco más complejo. Se regulan en los artículos 144 y 323 LEC. Los requisitos son:
- Debe ser un documento público en el país donde se otorga.
- Debe ser auténtico. El artículo 323 exige, en este caso:
- Que se hayan respetado las formalidades que se exijan en la ley del lugar donde el documento se ha otorgado.
- Que se haya dictado por la autoridad competente.
- Que venga traducido al español. La traducción se podrá hacer de forma privada. Si una de las partes no está conforme con la traducción privada, se solicitará una traducción oficial, y si después coinciden, todos los gastos correrán a cargo de la parte que la solicita (sanción).
- Que vaya legalizado o apostillado.
La traducción del documento podrá ser de carácter privado, pero si una de las partes no está conforme, se solicitará una traducción oficial y, si después las dos coinciden, todos los gastos correrán de la parte que solicite la traducción oficial.
Legalización/Legitimación: Un documento extranjero, para que sea válido en España, tiene que estar legalizado, certificado, emitido por un funcionario de donde se haya otorgado y produce efectos de auténtico si la firma es auténtica de la competencia del órgano que lo ha emitido.
La legalización es un proceso lento. El cónsul, que es quien tiene la competencia, tiene que verificar todo. Para obtenerse la legalización se puede tardar meses e incluso años. Por eso, se firma un convenio del que son parte 94 países hoy en día. Es el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 sobre "El apostillado" y sobre los documentos públicos que han sido emitidos en uno de esos países y se tengan que hacer efectivos en otro.
El apostillado es un sello que da autenticidad. Si se trata de un documento judicial o registral, será competente el secretario de las audiencias. Si es un documento notarial, será un delegado del colegio notarial correspondiente.
Asistencia Judicial Internacional
- A) Regulación internacional
La asistencia judicial internacional, también denominada auxilio o cooperación internacional, es un acto procesal concreto que se celebra en el curso de un proceso pendiente y se realiza por un órgano procesal distinto del que está conociendo del asunto principal y que ha de juzgarlo, y se hace a requerimiento del juez que tiene que juzgar (ejemplo: una prueba testifical en otro país). Se justifica porque el juez de cada país solo tiene competencia dentro de su país.
Es la ayuda o auxilio que se prestan los distintos tribunales en el uso de un proceso. Obviamente, cuando se da en el ámbito de un país, es de carácter interno.
Por contra, será internacional cuando sea entre países distintos. Interesa no solo por asuntos de economía, sino porque el juez de un país no tiene poder en el otro.
La cooperación es obligatoria para los tribunales de un mismo país. En el ámbito internacional, no existe esta obligatoriedad, aunque todos los países la prestan. Si se negara, cada sistema tiene unas normas y principios de los que se derivarían consecuencias. La forma de proceder es la misma:
- Buscamos si hay algún Reglamento.
- Buscamos si hay algún convenio.
- Por último, miramos si hay normas de carácter estatal.
Destacan 3 materias o asuntos para los que un país puede solicitar ayuda de otro:
- Información sobre Derecho extranjero: Cuando se solicita información, no hay un reglamento. Tenemos que buscar si existe algún convenio, que en efecto existe:
- Convenio Europeo de 7 de junio de 1968 sobre información de Derecho extranjero.
- Convenio CIDIP de 8 de mayo de 1979 relativo a la prueba e información del Derecho extranjero.
Estos convenios siguen las mismas pautas:
- Cada estado tiene que designar una autoridad central. En el caso de España, está el secretario general técnico, que hace de intermediario.
- La autoridad deberá interpretar la norma de aplicación en el caso concreto.
Notificación de actos judiciales en el extranjero: Es un acto procesal en virtud del cuál se notifica a una persona una resolución judicial determinada. Las resoluciones podrán ser el escrito de demanda, comparecencia, testifical, etc. Es lo más utilizado desde el punto de vista práctico.
- Ámbito institucional (UE): En esta materia, destaca el Reglamento 1393/2007. El sistema del Reglamento prevé también autoridades centrales. Hay varias vías de transmisión:
- De forma directa entre las autoridades centrales.
- Vía diplomática o por cónsul.
- Por correo certificado.
En definitiva, este reglamento lo que quiere es que se llegue a la notificación unitaria. Prevé muchas salvaguardas para que no se produzca indefensión (busca asegurar la notificación).
- Ámbito convencional: No obstante, también hay convenios en esta materia:
- Convenio de la Haya de 1954 sobre procedimiento civil, que regula la notificación de documentos y ha sido sustituido por el Convenio de la Haya de 1965 relativo a la notificación en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil (Similar al R. 1393/2007):
- Designa a una autoridad central.
- Prevé distintas vías:
- Vía postal.
- Vía diplomática.
- Comunicación directa entre funcionarios públicos.
- Convenio interamericano de 1975: Solo es aplicable a los estados que forman parte de OEA, Organización de Estados Americanos y a España. Es el único país europeo que forma parte de dicha convención. En esta convención, se establece la posibilidad de realizar las notificaciones por vía diplomática o consular, vía postal o vía funcionario judicial. Y también existía la posibilidad que las mismas partes lo notificaran en el extranjero asumiendo dichos gastos de la notificación.
- Convenio de la Haya de 1954 sobre procedimiento civil, que regula la notificación de documentos y ha sido sustituido por el Convenio de la Haya de 1965 relativo a la notificación en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil (Similar al R. 1393/2007):
- Ámbito institucional (UE): En esta materia, destaca el Reglamento 1393/2007. El sistema del Reglamento prevé también autoridades centrales. Hay varias vías de transmisión:
Práctica de una prueba en el extranjero: Cuando esta solicitud de cooperación judicial se utiliza para solicitar una prueba, se denomina comisiones rogatorias.
- Ámbito institucional (UE): Existe el Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de obtención de pruebas en el orden civil y mercantil. Se aplicará cuando un tribunal de un Estado comunitario solicite a otro tribunal de otro Estado comunitario la realización de una prueba. Hay que verificar que es una materia civil/mercantil.
El Reglamento contiene el procedimiento para una solicitud de este tipo, y anexo a este Reglamento hay unos formularios que son los que hay que realizar para tramitar esta solicitud, y son los mismos para todos los países miembros. Una vez realizado, la tramitación de la prueba se realizará conforme al Ordenamiento Jurídico del país solicitado, aquel donde la prueba se realice.
El propio reglamento prevé, de forma excepcional, que el juez de un país pida a un juez extranjero que tramite la prueba en conformidad al Ordenamiento Jurídico del Estado solicitante.
- Ámbito convencional: Existe:
- Convenio de la Haya de 1 de marzo de 1954 relativo al procedimiento civil. Se aplicará para las llamadas "comisiones rogatorias". Se denominan comisiones rogatorias a los actos en virtud de los cuales, un juez encarga a otro de un país diferente que realice una prueba en su lugar. Las vías pueden ser la diplomática o consular, o a través de las autoridades centrales, o bien los jueces directamente.
- Convenio de la Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el ámbito civil y mercantil. Sustituye al anterior en los países que lo han ratificado. Hay que verificar en cada caso si se ha ratificado o no el Convenio de 1970, porque no todos los Estados lo han ratificado. Las vías pueden ser la diplomática o consular, o a través de las autoridades centrales, o bien los jueces directamente.
- B) Derecho interno
Actúa en defecto de regulación institucional y convencional. Se regula en los artículos 276, 277 y 278 de la LOPJ. No distingue entre las materias del ámbito internacional, tiene un régimen único contemplado en los artículos mencionados.
Artículo 276: Cooperación judicial internacional ad extra. Cuando un tribunal español solicita asistencia a un tribunal extranjero, da igual que sea para identificar a un extranjero, para notificar o para practicar una prueba. La petición debe solicitarse al Ministerio de Justicia, que lo hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido por vía diplomática o consular.
Artículo 277: Cooperación judicial internacional ad intra. Cuando un tribunal extranjero solicita asistencia a un tribunal español, la autoridad deberá cooperar siempre que se acredite la reciprocidad a través del Ministerio de Justicia (el Ministerio es el que tiene que comprobar si hay reciprocidad).
Artículo 278: Regula las causas de denegación de esa cooperación judicial internacional. Supuestos en los que las autoridades españolas pueden negar la asistencia judicial internacional:
- Cuando el proceso del que derive esa solicitud sea una competencia exclusiva de la jurisdicción española.
- Cuando el órgano requerido no fuera el competente para tramitar ese tipo de solicitud.
- Cuando la solicitud de asistencia jurídica internacional no esté redactada en castellano.
- Cuando no reúna los requisitos de formalidades de autenticidad.
- Cuando el objeto de la cooperación sea contrario al orden público y principios fundamentales de nuestro sistema.