El Proceso de la Audiencia Oral en el Derecho Procesal Civil: Fases y Facultades del Juez
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Metodología de la Audiencia Oral
Apertura de la Audiencia
El juez declara abierta la audiencia y dispone de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar su óptima celebración.
Desarrollo de la Audiencia
Exposición de las Partes
En primer lugar, se concede el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando por el demandante, por un tiempo que indicará el tribunal. El objetivo es que cada una exponga brevemente sus razones, sin que puedan presentar ni leer escritos.
Es importante aclarar que este acto no significa una ratificación de la demanda escrita, presentada en la etapa de introducción de la causa, como si esta última careciera de trascendencia para el proceso. La exposición oral del demandante tampoco constituye una conclusión definitiva sobre los hechos controvertidos, de modo que los hechos no alegados oralmente en esta audiencia no se consideran excluidos de la controversia. Los términos de la demanda, así como los de la defensa o contestación, se fijan, en el procedimiento oral, en los escritos de demanda y contestación correspondientes.
Recepción de Pruebas y Observaciones
Seguidamente, se reciben las pruebas de cada parte, comenzando por las del actor. Una vez recibida la prueba de una parte, el juez concederá a la contraparte un tiempo breve para que formule oralmente sus observaciones o realice las repreguntas a los testigos. El juez puede, en todo caso, hacer cesar la intervención de la contraparte cuando considere que el asunto ha sido suficientemente debatido.
Participación del Juez en el Debate Oral
El artículo 862 del Código de Procedimiento Civil (CPC) faculta al juez para realizar los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos durante el debate oral. Este interrogatorio del juez a las partes es distinto a la prueba de posiciones juradas. Sus características son:
- Se realiza sin juramentar a las partes.
- No se formulan preguntas asertivas.
- No requiere citación personal previa para este acto específico.
- Ni la falta de asistencia, ni la negativa a contestar, ni la falta de una contestación categórica pueden producir como efecto la confesión.
En estos casos, el juez valorará la conducta procesal de las partes como un indicio. No obstante, el juez debe, previamente a la audiencia, dictar un auto exigiendo la presencia personal de las partes.
Duración de la Audiencia
La duración puede prolongarse por petición de cualquiera de las partes, con la aprobación del juez, hasta agotar el debate en el mismo día. En todo caso, si la audiencia fijada no es suficiente para agotar completamente el debate, el juez deberá fijar una nueva audiencia para su continuación dentro de los dos días siguientes, y así sucesivamente cuantas sean necesarias hasta agotarlo.
Pronunciamiento del Fallo
Concluido el debate oral, el juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no excederá los treinta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala. Una vez de vuelta, el juez pronunciará oralmente su decisión, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
La decisión de la causa inmediatamente después de concluida la audiencia oral supone que el juez ha tenido un rol activo desde la instrucción de la causa hasta el debate. Esto le ha permitido conocer con exactitud los términos de la controversia, las pruebas y su mérito, así como la veracidad de los hechos. De este modo, se encuentra en capacidad de pronunciar oralmente el dispositivo del fallo conforme a la convicción que se ha formado. El juez deja de ser un simple espectador de la contienda entre las partes, como ocurre en el proceso escrito, para convertirse en el verdadero director del proceso, desde su inicio hasta su culminación con el pronunciamiento del fallo.