El Proceso de Aprobación de Planes Urbanísticos
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Fases de Aprobación
Las fases de aprobación de un plan urbanístico son las siguientes:
Aprobación Inicial
Corresponde al ayuntamiento o, si involucra a varios municipios, a la junta. Se publica el acuerdo en el BOJA y en uno o dos periódicos de mayor tirada. A partir de ese momento, se abre un periodo de información pública de un mes, que es un requisito esencial. Durante este periodo, se puede consultar el expediente y presentar alegaciones.
Aprobación Provisional
Similar a la anterior, corresponde al ayuntamiento o a la junta, incorporando las modificaciones pertinentes. Si hay cambios sustanciales, se debe abrir un nuevo periodo de información pública.
Aprobación Definitiva
Después de un periodo de 6 meses, corresponde a la junta cuando se trate de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cuando pueda afectar a más de un municipio, y al ayuntamiento cuando se trate de planes derivados. Si le corresponde a la junta, se considera que hay aprobación definitiva cuando han transcurrido 6 meses sin notificaciones en contra por parte de la administración autonómica ("silencio administrativo positivo"). Pueden suceder tres cosas:
a. Aprobación definitiva.
b. Suspensión de la aprobación definitiva, hasta que se solucionen las deficiencias encontradas.
c. Denegación de la aprobación definitiva, tras lo cual debería iniciarse todo el proceso.
Documentación Necesaria
Un plan urbanístico debe exigir la siguiente documentación:
- Memoria.
- Planos.
- Estudios económicos y financieros.
- Informe medioambiental.
- Catálogo de bienes protegidos y ordenanzas municipales. En estos catálogos se establecen medidas de protección de bienes inmuebles singulares o de conjunto en razón de sus valores culturales, paisajísticos o ambientales.
- Programa de actuación, que puede contener un plan de etapas y los planos de proyectos con los objetivos y las medidas que se vayan a tomar.
Efectos de la Aprobación de un Plan
La aprobación de un plan urbanístico comporta varios efectos:
- Publicidad del plan: Son públicos y cualquier ciudadano tiene derecho a consultarlos en el ayuntamiento y a conocer el régimen urbanístico de una parcela o área determinada. Los ayuntamientos están obligados a tener un ejemplar completo de cada plan para consulta ciudadana.
- Ejecutividad y obligatoriedad: Los planes aprobados definitivamente suelen ser obligatorios tanto para los interesados como para la propia administración actuante. Empiezan a ser ejecutables desde su aprobación en el BOJA, dando un plazo de 3 meses (prorrogable hasta 4 meses y medio) para la constitución de la garantía.
- Situaciones fuera de ordenación: Quedan fuera de ordenación los edificios, las construcciones o las instalaciones que, por la aprobación de un plan, se encuentren sujetos a una situación de expropiación forzosa, cesión obligatoria y gratuita o derribo. En estos casos, el propietario no podría aumentar el volumen, pero sí podría solicitar obras de reparación. Quedan al margen aquellas edificaciones con un volumen disconforme con lo que hubiese sido aprobado por el plan, que sí podrían consolidarse y cambiar de uso.
Cuando se encuentre prevista una zona verde o de equipamiento deportivo y se pretenda asignar otros usos a esa zona, esa medida debería ser aprobada por la junta o por el órgano competente de la consejería de urbanismo correspondiente. Un incendio no puede ser motivo para reclasificar a urbanizable un suelo que no lo era.
Relación entre Planes
Entre los planes urbanísticos existe una relación de:
- Jerarquía: Existen planes de distintos rangos y los inferiores deben respetar y adoptar las determinaciones de los superiores.
- Dependencia: Existe un plan y un orden en el desarrollo de ellos. Los planes parciales no se pueden desarrollar sin la existencia de un plan de ordenación urbana previo.
- Vinculación: Todos están relacionados según su jerarquía. Los inferiores recogen las formulaciones de los superiores y las desarrollan. Lo que establece un plan sirve de base orientativa para los siguientes.