El Proceso de Adhesión y la Estructura Orgánica de la Unión Europea
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Procedimiento de adhesión
Solicitud del Estado Candidato al Consejo de la Unión:
- Información a Parlamentos nacionales y Parlamento Europeo.
- Consulta a la Comisión.
- Aprobación del Parlamento Europeo.
- Decisión del Consejo por unanimidad.
- Negociación de las condiciones de adhesión.
- Tratado de adhesión.
- Ratificación del Tratado y entrada en vigor.
Artículo 50 TUE
Únicamente se establecen requisitos de forma, no de fondo.
- Cualquier Estado miembro puede decidir abandonar la UE según lo que establezca su derecho interno.
- El Estado que quiera abandonar la UE lo debe comunicar al Consejo Europeo. Esta institución definirá las líneas generales de la negociación de salida con el Estado en cuestión y del futuro marco de relaciones. Remisión al artículo 218(3) del TFUE para el procedimiento de negociación (Acuerdo final concluido por mayoría cualificada del Consejo de la UE previa autorización del Parlamento Europeo).
- El período de negociaciones se limita a dos años desde la notificación de la intención de abandonar la UE. Este plazo es prorrogable por unanimidad del Consejo Europeo y del Estado saliente.
Estructura Orgánica de la UE
Base Jurídica:
Art. 13 TUE: La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Las instituciones de la Unión son:
- El Parlamento Europeo.
- El Consejo Europeo.
- El Consejo.
- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»).
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- El Banco Central Europeo.
- El Tribunal de Cuentas.
Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.
Órganos consultivos (sin rango de institución):
- Comité Económico y Social.
- Comité de las Regiones.
Otros órganos auxiliares:
- Comité de Representantes Permanentes (COREPER).
Multitud de comités y grupos de trabajo.
Otros organismos (p.e. Defensor del Pueblo Europeo).
Agencias:
- Personalidad jurídica propia, acto de Derecho de la UE.
- Tareas técnicas/científicas concretas.
Consejo Europeo
Dónde:
2 reuniones por semestre + reuniones extraordinarias (convocatoria: Presidente).
Quiénes:
- Jefes de Estado y de Gobierno.
- Presidente del Consejo Europeo.
- Presidente de la Comisión Europea (asistido por un comisario).
- Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Qué: Actos
- Declaraciones: posiciones importantes de principio.
- Orientaciones: principios y orientaciones generales.
- Decisiones: establecimiento de estrategias comunes –intereses y objetivos estratégicos-.
Presidencia del CE: Funciones (art. 15.6):
- Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo.
- Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
Funciones:
1. CONSTITUTIVAS (modificación de disposiciones y procedimientos en tratados) 2. ORIENTACIÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA UE 3. INSTITUCIONALES ESPECIALES (nombramiento altas instancias de la UE: su Presidente, AR, Presidente Comisión,… + cuestiones políticamente más delicadas:4. INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SISTÉMICOS
CONSEJOSu Órgano auxiliar: Comité de Representantes Permanentes (COREPER) COMPETENCIAS 1. LEGISLATIVA, generalmente conjunta entre el Parlamento y el Consejo – Mediante procedimiento ordinario: Codecisión (Consejo/PE) – Mediante procedimiento especial 2. PRESUPUESTARIA, conjunta con el Parlamento 3. RELACIONES EXTERIORES – Conclusión Tratados internacionales: Autoriza apertura negociaciones, concluye y manifiesta consentimiento – Desarrollo PESC según líneas estratégicas marcadas por CE4. DEFINICIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS, p.e. – Supervisa evolución económica EM y coherencia de las políticas económicas – Coordinación y supervisión disciplina presupuestaria – Coordinación estrategia para el empleo, salud pública, industria, cohesión económica, social y territorial, investigación y política espacial, políticas nacionales de cooperación al desarrollo, lucha contra el fraude…