Procedimientos Tributarios: Verificación de Datos, Comprobación Limitada e Inspección
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PT 5: Procedimientos Tributarios
Supuesto 1
En este supuesto, se analiza un procedimiento iniciado por la AEAT mediante notificación electrónica a Don Cide Hamete Benengeli.
1. ¿Día en que se entendió notificado el requerimiento de información según el sistema electrónico?
Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se considera efectuada cuando el interesado accede al contenido, en este caso, el 2 de marzo de X-1. Además, si el interesado no accede a la notificación en un plazo de 10 días desde que se puso a disposición, se considera rechazada, lo que también podría haber tenido implicaciones en este caso.
2. ¿Es correcto utilizar el procedimiento de verificación de datos?
El artículo 131 de la LGT establece los casos en los que procede este procedimiento, que se usa para corregir errores o discrepancias sencillas. Sin embargo, dado que el caso involucra una aplicación indebida de la normativa tributaria basada en justificantes aportados por el contribuyente tras un requerimiento, lo correcto habría sido un procedimiento de comprobación limitada. Por lo tanto, el uso de la verificación de datos es incorrecto y el procedimiento debería considerarse nulo.
3. Independientemente de lo anterior, ¿qué día se entendió iniciado y finalizado el procedimiento de verificación de datos?
La notificación inicial del procedimiento fue el 5 de junio de X-1, y finalizó el 6 de septiembre de X-1 con la liquidación provisional. Existen precedentes del TEAC que sugieren que el requerimiento previo de información puede tener efectos en los plazos de duración, aunque el Tribunal Supremo ha señalado que los requerimientos de información son actos autónomos. Esto implica que, en este caso, el procedimiento comenzó en junio y terminó en septiembre.
4. ¿Podría haber caducado el procedimiento de verificación de datos? ¿Y prescrito el derecho de la Administración a efectuar esa liquidación respecto de ese periodo impositivo del IRPF?
Dado que la duración máxima del procedimiento es de seis meses según el artículo 104.1 LGT, si se considera autónomo el requerimiento, no ha caducado ni prescrito. Sin embargo, si se considera que el requerimiento es parte del procedimiento, la duración excedería los seis meses, resultando en la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho de la AEAT a liquidar por el IRPF de ese período.
Supuesto 2: Procedimiento de comprobación limitada
1. ¿Corrección o incorrección de la apertura de un segundo procedimiento de comprobación limitada a ALTISIDORA SL?
Según el artículo 139 de la LGT, la administración puede iniciar un nuevo procedimiento si el anterior caduca, pero el TEAC ha establecido que esto solo es posible si previamente se declara expresamente la caducidad del anterior. En este caso, aunque la notificación menciona la caducidad del procedimiento anterior, el TEAC ha señalado que ambos actos no pueden notificarse conjuntamente, por lo que el segundo procedimiento no fue correctamente iniciado.
2. ¿La AEAT puede utilizar la información del procedimiento?
El Tribunal Supremo ha establecido que la información obtenida en un procedimiento caducado solo puede utilizarse si se ha declarado la caducidad correctamente. Si esto no se ha hecho, la administración debe volver a requerir la documentación, lo cual sería aplicable aquí.
3. Analiza la corrección o incorrección del procedimiento de inspección parcial abierto después de la comprobación limitada.
El artículo 140 de la LGT establece que, una vez dictada una resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la administración no puede iniciar un nuevo procedimiento respecto de los mismos hechos, salvo que surjan nuevos hechos o circunstancias no conocidas previamente. Dado que la AEAT ya había revisado la documentación relativa a las deducciones por I+D+i, el nuevo procedimiento de inspección no debería haberse iniciado, a menos que hubiera nuevos hechos.
Supuesto 3
Se trata de corregir los errores en las declaraciones de IRPF de Don Sansón Carrasco.
- Ejercicio X-6: No sería necesario hacer nada, ya que ha prescrito.
- Ejercicio X-2: Para corregir el error, donde no declaró ciertos ingresos, debe presentar una declaración complementaria según el artículo 122.2 LGT.
- Ejercicio X-1: Para corregir el error, donde declaró ingresos incorrectamente, debe presentar una autoliquidación rectificativa, según el artículo 120.3 LGT.