Procedimientos y Sistemas de Ejecución del Planeamiento Urbanístico: TRLSR y Expropiación Forzosa
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Condiciones Previas a la Ejecución del Planeamiento Urbanístico
La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento de ordenación urbanística más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate. Este instrumento debe concretar al máximo posible el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador o edificatorio en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento, así como las cargas que les afectan.
En cada clase de suelo, se dará un tipo distinto de plan que concretará definitivamente el planeamiento y legitimará la actuación material de la urbanización y de la edificación. El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSR 7/2015), para no incurrir en inconstitucionalidad, no habla de los tipos de planes, sino que utiliza eufemismos que cada legislación autonómica deberá concretar en un tipo de plan de desarrollo concreto. Así:
Tipos de Suelo y Requisitos de Aprobación
- A) En suelo urbanizado: El tradicional suelo urbano requería que fuera suficiente la aprobación del planeamiento general si este contenía su ordenación detallada. El TRLSR regula esta cuestión estableciendo que las actuaciones sobre el medio urbano que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente observarán los trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación.
- B) En suelo urbanizable: Se requerirá la aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente.
Delimitación de Unidades de Ejecución
Para la ejecución del planeamiento es precisa la previa delimitación de unidades de ejecución dentro de cada área de reparto. Esta delimitación se hará de ordinario de forma sistemática, agrupando a los propietarios afectados en las unidades de ejecución que se delimiten dentro de cada área de reparto.
Sistemas de Ejecución del Planeamiento Urbanístico
Sistema de Ejecución Pública
A) Ejecución Pública en Sentido Estricto: La Expropiación Forzosa
La expropiación, como sistema de ejecución del planeamiento, consiste en la privación a los particulares, mediante indemnización, de todos los terrenos de la unidad de ejecución y la atribución de las parcelas resultantes a la propia Administración.
En el sistema de expropiación, la Administración asume el protagonismo exclusivo del proceso y es ella, y solo a ella, a la que se imputa el riesgo económico, pérdidas y ganancias de la operación. El sistema admite tanto la gestión directa como la indirecta por concesionario.
Declaración de Utilidad Pública e Interés Social
La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación.
Por su parte, en los casos de delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, esta comportará también la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislación aplicable.