Procedimientos de Selección de Contratistas y Tipos de Expedientes

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Procedimientos de Selección de Contratistas

Clases de Expedientes: Ordinario, Urgente y de Emergencia

Dentro de la tramitación ordinaria debemos diferenciar los contratos menores (artículo 118), definidos por su cuantía: como regla, los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de obras, o a 15.000 euros en otro caso.

Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

Son de tramitación de emergencia los contratos para una actuación inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, grave peligro o necesidades de la defensa nacional. En estos casos, el órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. Se debe dar cuenta al Consejo de Ministros.

Procedimientos de Selección: Abierto, Restringido y Negociado

  • i) Procedimiento abierto: Es aquel en el que todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
  • ii) Procedimiento restringido: En este procedimiento, solo pueden presentar proposiciones los empresarios solventes que, a su solicitud, sean seleccionados por el órgano de contratación. También queda excluida cualquier negociación.
  • iii) Procedimiento con negociación: La adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
  • iv) Diálogo competitivo: El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
  • v) Procedimiento de asociación para la innovación: (Artículos 177 a 182 LCSP). Está previsto para los casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración.
  • vi) Concurso de proyectos: (Artículos 183 a 187 LCSP). Persigue la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la licitación, se encomienda a un jurado.

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