Procedimientos y Sanciones Clave en la Normativa Antimonopolios Chilena (DL 211)
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Procedimiento Infraccional (Artículos 19 al 30 del DL 211): Contencioso
Características del Procedimiento Infraccional
- Procedimiento escrito (salvo la vista de la causa).
- Procedimiento público.
- Impulsado de oficio por el Tribunal.
- Las partes deben comparecer patrocinadas por abogado/a.
Forma de Inicio del Procedimiento Infraccional
- Por requerimiento de la FNE (Fiscalía Nacional Económica).
- Por demanda de particular. En este caso, la demanda deberá ser notificada de inmediato a la FNE.
Requisitos de la Demanda o Requerimiento
La demanda o requerimiento debe contener:
- Exposición clara y determinada de los hechos, actos o convenciones que infringen el DL 211.
- Indicación del o los mercados afectados por la presunta infracción.
Requisitos Adicionales según el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- Designación del tribunal ante quien se entabla la demanda.
- Individualización del demandante y de la persona que lo represente.
- Individualización del demandado.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la acción.
- Enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
Medidas y Sanciones del Artículo 26 del DL 211
El Tribunal puede:
- Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley.
- Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior.
Criterios para la Determinación de Multas
Para la determinación de las multas se considerarán (entre otras) las siguientes circunstancias:
- El beneficio económico obtenido por el infractor.
- La gravedad de la conducta.
- El efecto disuasivo de la sanción.
- La calidad de reincidente por haber sido condenado previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos 10 años.
- La capacidad económica del infractor.
- La colaboración que este haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación.
Requisito Específico para Multas Elevadas
Este criterio aplica especialmente cuando se trate de una de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del DL 211 (acuerdos, cartel o colusión).
Procedimiento Consultivo No Contencioso (Artículos 31 y 32 del DL 211)
Este procedimiento se basa en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 del DL 211.
Inicio del Procedimiento Consultivo
- Se inicia a través de un decreto que ordena la iniciación del procedimiento.
- Este decreto debe publicarse en el Diario Oficial y en la página web del TDLC (en ciertos casos, también en un periódico local).
- Dicho decreto se notificará por oficio a la FNE, a las autoridades involucradas y a los agentes económicos relacionados con la materia.
Etapas del Procedimiento Consultivo
- Desde la notificación del oficio, surge un plazo (no inferior a 15 días, determinado por el TDLC) para que los interesados presenten antecedentes pertinentes.
- Vencido el plazo anterior, quienes hayan ejecutado o celebrado, o se propongan ejecutar o celebrar los hechos, actos o contratos consultados, podrán evaluar las recomendaciones que hubiere efectuado la Fiscalía Nacional Económica en la etapa de aporte de antecedentes y comunicar por escrito al Tribunal su concordancia con las mismas.
- Posteriormente, el Tribunal deberá citar a una audiencia pública, la que se llevará a cabo dentro de un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30 días, contados desde la notificación. Esta notificación se hará mediante el Diario Oficial y en el sitio web del TDLC, para que quienes hubieren aportado antecedentes puedan manifestar su opinión.
Término del Procedimiento Consultivo
El procedimiento termina con la “Resolución de Término” que emite el Tribunal, pronunciándose sobre el acto no contencioso consultado. La Resolución de Término puede ser objeto del recurso de reclamación del artículo 27 del DL 211.
Tipos de Decisiones de la Resolución de Término
La Resolución de Término puede dar origen a tres tipos de decisiones:
- Resoluciones: Aquellas que responden consultas y fijan, en su caso, las condiciones para que determinados hechos, actos o convenciones sean conformes con las normas de defensa de la libre competencia (ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 18 número 2).
- Instrucciones de Carácter General: Aquellas que deben cumplir los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren (ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 18 número 3).
- Informes: Aquellos encomendados por leyes especiales (ejercicio de atribuciones contempladas en el artículo 18 números 4 y 5).