Procedimientos de Revocación y Revisión de Actos Administrativos en la LPAC
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Tipos de Revocación de Actos Administrativos
La revocación es el mecanismo mediante el cual la Administración Pública retira un acto previamente dictado. Esta puede clasificarse según el motivo que la origine:
Revocación por Motivos de Legalidad
Es aquella que comporta la retirada de un acto administrativo que es inválido, ya sea por ser nulo de pleno derecho o anulable. El objetivo es restablecer la legalidad quebrantada.
Revocación por Motivos de Oportunidad
Se produce cuando el acto administrativo es perfectamente lícito o regular (válido), pero la Administración considera que, con posterioridad a su emisión, resulta inconveniente mantenerlo. Por lo tanto, procede a revocarlo por razones de interés público o de oportunidad.
El Régimen de la Revisión de Oficio
El régimen de la Revisión de Oficio aborda la invalidez de los actos administrativos, distinguiendo entre actos nulos y actos anulables, ya que cada uno requiere un procedimiento diferente para su retirada.
Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho (Art. 106.1 LPAC)
La revocación de los actos nulos de pleno derecho se conoce como Revisión de Oficio y se regula en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Cuando una Administración ha dictado un acto nulo y desea revisarlo, debe seguir este procedimiento. Se destacan tres cuestiones fundamentales:
- Informe Preceptivo y Vinculante: Se requiere el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente. Este informe es de naturaleza preceptiva, vinculante y tiene un carácter obstativo (si es desfavorable, impide la revisión).
- Técnica de la Propia Administración: Es una técnica a disposición de la misma Administración que dictó el acto. Un interesado puede exigir que se ponga en marcha el procedimiento de revisión de oficio (acción de nulidad). Si la Administración niega la revisión al interesado, este puede interponer un recurso ante un tribunal.
- Mecanismo Subsidiario: El mecanismo de la Revisión de Oficio se emplea subsidiariamente. El interesado no puede acudir directamente a la revisión, sino que debe agotar primero el recurso ordinario. Si este se termina o si el plazo para recurrir ha expirado, podrá acudir a la revisión de oficio.
Régimen de los Actos Anulables por Motivos de Legalidad
El régimen de revocación de actos anulables exige mayores garantías, especialmente si el acto es favorable para el ciudadano. Si se trata de revocar un acto favorable, la Administración debe ser más rigurosa que si se trata de un acto desfavorable (Art. 107 LPAC).
Revocación de Actos Anulables Favorables: El Recurso de Lesividad
El régimen de los actos anulables favorables se articula a través del Recurso de Lesividad, un mecanismo particular y complejo. La LPAC exige dos pasos a la Administración que dictó el acto favorable:
- Declaración de Lesividad: La Administración debe declarar el acto como lesivo a los intereses públicos, según lo dispuesto en el artículo 107.1 LPAC.
- Interposición de Recurso Contencioso-Administrativo: Una vez declarado lesivo, la Administración está obligada a interponer un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente.
En este procedimiento, la Administración actúa simultáneamente como demandante (al recurrir su propio acto) y, en esencia, como demandada (pues el acto es suyo). Esto implica una quiebra de la facultad de autotutela ejecutiva, ya que la Administración no puede retirar el acto por sí misma, sino que debe recurrir a la tutela judicial. Este procedimiento tiene un límite temporal: el plazo de cuatro años (Art. 107 LPAC).
Revocación de Actos Anulables Desfavorables o de Gravamen
Cuando se trata de revocar un acto de gravamen (desfavorable) que se considera anulable, la Administración goza de un margen de maniobra mucho mayor. En este caso, no es necesario declarar la lesividad ni acudir al registro judicial. La propia Administración puede revocarlo directamente (Art. 109 LPAC), estableciendo un principio de libertad para revocar los actos anulables cuando estos son desfavorables o de gravamen.
Diferencia con la Corrección de Errores
Es importante no confundir una revocación con una corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, que se rige por el artículo 109.2 LPAC.
Revocación por Motivos de Oportunidad (Art. 109.1 LPAC)
La revocación por motivos de oportunidad permite a la Administración revocar sus propias decisiones aun sabiendo que estas son correctas en términos jurídicos. Esto ocurre cuando se produce un cambio en las razones de interés público que motivaron el acto original, y ahora se requiere la revocación para establecer un sentido contrario.
Restricción Importante: La revocación por oportunidad solo puede aplicarse a actos desfavorables o de gravamen. En ningún caso puede aplicarse a actos favorables para el ciudadano (Art. 109.1 LPAC).