Procedimientos de Revisión y Recursos en el Derecho Administrativo

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Revisión de los Actos Administrativos

La revisión de los actos administrativos podrá llevarse a cabo por dos vías principales:

  • La Administración puede revisar de oficio sus propios actos y declarar su extinción por causas de legalidad.
  • Se establece un sistema de recursos para que los interesados puedan reclamar, solicitando la modificación del acto que les afecta.

Revisión de Oficio

Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho

Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia, pueden declarar de oficio la nulidad de sus actos en estos casos:

  • Cuando hayan puesto fin a la vía administrativa.
  • Cuando no hayan sido recurridos en plazo.

(Establece Indemnizaciones)

Revisión de Actos Anulables Declarativos de Derechos

La Administración no podrá anularlos de oficio, sino que deberá declararlos lesivos para el interés público y, posteriormente, impugnarlos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que será quien los anule. Este procedimiento sirve para revisar la actuación de la Administración y garantizar los derechos de los ciudadanos. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto.

Revocación de Actos de Gravamen

Son aquellos actos administrativos que imponen alguna carga a su destinatario o limitan alguno de sus derechos (ej. multa). La Administración puede revocarlos en cualquier momento, siempre que la revocación no sea una forma de eludir obligaciones o que ocasione desigualdades.

Rectificación de Errores Materiales o de Hecho

Las Administraciones pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho existentes en sus actos. El error debe ser evidente y manifestarse a simple vista en el expediente.

Recursos Administrativos

Existen tres tipos principales de recursos administrativos. Los dos primeros (alzada y reposición) podrán interponerse por los interesados contra:

  • Los actos resolutorios.
  • Los actos de trámite que decidan el fondo del asunto.

Recurso de Alzada

Se interpone contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. Será resuelto por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido. El plazo de interposición será de un mes si el acto es expreso; si no lo es, el plazo es de tres meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

Recurso Potestativo de Reposición

Se puede interponer ante el mismo órgano que dictó el acto, contra las resoluciones y actos de trámite recurribles que pongan fin a la vía administrativa. Se denomina potestativo porque su interposición no es obligatoria para poder acudir a la vía contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; si no lo es, el plazo es de tres meses.

Recurso Extraordinario de Revisión

Este recurso procede únicamente por los siguientes motivos tasados:

  • Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución haya influido documentos falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
Plazos de Interposición
  • En el primer motivo (error de hecho): el plazo será de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación del acto.
  • En los demás casos: el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial firme adquiera firmeza.

Recurso Contencioso-Administrativo

El procedimiento contencioso-administrativo se estructura en las siguientes fases:

  • Fase 1: Interposición del recurso y reclamación del expediente administrativo.
  • Fase 2: Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.
  • Fase 3: Demanda y contestación.
  • Fase 4: Prueba.
  • Fase 5: Vista y conclusiones.
  • Fase 6: Sentencia.

Otros Modos de Terminación del Procedimiento Administrativo

Además de la resolución expresa, el procedimiento administrativo puede terminar por otros modos:

  • Desistimiento del recurrente.
  • Allanamiento de los demandados.
  • Reconocimiento total por la Administración, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante.
  • Acuerdo de las partes que implique la desaparición de la controversia.

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