Procedimientos de Requisa y Atribuciones Judiciales

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Requisa con Orden

El juez ordena la requisa. En primera instancia se insta a la persona a mostrar las cosas en un lugar alejado del público. Se realiza con respeto al pudor de la persona y con testigos presentes.

Requisa sin Orden

Permite a funcionarios de policía realizarla sin orden judicial. Se lleva a cabo en vía pública y en situaciones donde se presuma un delito, respetando los párrafos 2 y 3 del art 230.

Tipos de Requisa

  1. Superficial o Cacheo
  2. Lugar al momento de arresto
  3. Medio Lugar

Modos de Registro

  • De Pie
  • De rodillas
  • Punto de suspensión
  • Postrado

Ley Nº 23.950

Establece las condiciones para detenciones sin orden judicial en casos fundados. Se permite la comunicación con un familiar o persona de confianza.

Hurto

Artículo 162: Se reprime el apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena sin violencia.

Robo

Artículo 164: Se reprime el apoderamiento ilegítimo con violencia en las cosas o en las personas.

Delito

Acción típica, antijurídica y culpable. Causales: incapacidad, inconciencia, fuerza física bajo coacción.

Inimputabilidad

Falta de conocimiento, coacción. Formalidades del acta: Artículo 138, 139, 140, 141.

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