Procedimientos de Reforma Constitucional Provincial: Análisis Comparativo y Jurisprudencia Clave
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Marco Normativo y Procedimientos para la Reforma Constitucional Subnacional
Disposiciones sobre Reforma Parcial (CTTES)
Artículo 238 (CTTES): Para la reforma parcial, además de la declaración, la Legislatura determinará los artículos, capítulos, partes e institutos de la Constitución que se someterán para su reforma a la Convención. Esta última debe limitarse a dichos puntos en su cometido. Determinará, además, en todos los casos:
- Fecha y modo como debe constituirse la Convención y el quórum necesario.
- Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido.
- Partidas asignadas para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará.
- Las incompatibilidades con el cargo de Convencional.
Artículo 239 (CTTES): La Convención es el único juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e integración. Tiene las facultades necesarias para pronunciarse sobre los puntos indicados en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior cuando estos hubieran sido omitidos en la declaración de convocatoria. Las normas que sancione la Convención se publicarán de inmediato y serán tenidas como parte integrante de la Constitución, a partir de la fecha que fije la misma Convención.
Comparativa de Sistemas de Enmienda Constitucional: Chaco, Formosa y Misiones
1. Diferencias en los Sistemas de Enmienda Constitucional
A continuación, se detallan las particularidades de los procedimientos de enmienda o reforma constitucional en las provincias de Chaco, Formosa y Misiones:
Chaco: Artículo 212
- La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados.
- Debe ser aprobada por la Consulta Popular convocada al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, momento en el cual la enmienda o reforma quedará incorporada al texto constitucional.
- Excepción: La enmienda o reforma aprobada unánimemente por la totalidad de los miembros de la Legislatura quedará incorporada a la Constitución automáticamente.
- Restricción temporal: Las reformas o enmiendas, bajo ambas formas, no podrán llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos.
Formosa: Artículo 129
- La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los cuatro quintos de los miembros de la Legislatura.
- Debe ser ratificada por el voto afirmativo de la mayoría del pueblo, convocado en oportunidad de la primera elección provincial.
- Requisito de validez del referéndum: Los votos emitidos deben superar el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral de la Provincia.
- Restricción temporal: No puede llevarse a cabo sino con intervalo de dos años.
- Limitación material: Esta reforma no es de aplicación a las prescripciones de la Primera Parte - Capítulo Primero, al presente capítulo y al instituto de la reelección que establece esta Constitución.
Misiones: Artículo 178
- La enmienda o reforma de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes.
- Requiere el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia, convocado en oportunidad de la primera elección de carácter provincial que se realice, momento en el cual quedará incorporada al texto constitucional.
- Restricción temporal: No podrán llevarse a cabo sino con intervalos de dos años.
2. Resolución Jurisprudencial: Caso Sotelo contra el Estado Provincial de Corrientes
Controversia sobre la División del Ministerio Público en Corrientes
Para abordar el tema, es necesario remontarse al año 2007, oportunidad de la última Reforma a la Constitución de la Provincia de Corrientes. En dicha reforma, la Convención Constituyente redactó e introdujo el texto del artículo 182, en virtud del cual se instituye la división del Ministerio Público en tres órganos: Fiscalía General, Defensoría General y Asesoría General.
Dicha división jamás había sido concretada debido a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal General, Dr. César Sotelo, avalada en principio por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El caso escaló cuando el entonces Fiscal de Estado, Fernando Carvajal, recurrió la decisión del STJ ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Decisión del STJ
En efecto, el STJ dictó el 6 de marzo de 2009 una sentencia por la cual se hacía lugar parcialmente a la demanda promovida por el doctor Cesar Sotelo, como titular de la Fiscalía General del Poder Judicial, para declarar la nulidad de la incorporación de los cargos de Defensor General y Asesor General.