Procedimientos de Reforma Constitucional en España: Iniciativa y Vías de Modificación

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La Reforma Constitucional en España: Procedimientos y Características

Es referencia obligada la distinción entre Constituciones rígidas y flexibles, propuesta por Bryce. En este sentido, habrá constituciones flexibles o fácilmente reformables, mediante el procedimiento legislativo ordinario, y rígidas o difícilmente reformables, al incorporar procedimientos costosos y complejos. Esta segunda forma tiene su razón de ser, ya que si se pretende dar estabilidad al sistema político, las vías para la modificación constitucional serán complejas. Si, por el contrario, el sistema está consolidado, la dificultad para su modificación será menor. En el caso español, es el Título X de la Constitución (artículos 166-169) el que regula de forma concisa los procedimientos que han de seguirse para reformar el texto constitucional. En dicho Título, se prevén dos procedimientos de reforma: el ordinario del artículo 167 y el agravado del artículo 168. La reforma de la Constitución española se caracteriza por ser rígida.

Iniciativa para la Reforma Constitucional

Para la iniciativa, el artículo 166 de la Constitución Española (CE) señala cuáles son los órganos que tienen atribuida la iniciativa de la reforma constitucional:

  • El Gobierno: Deberá presentarse un proyecto de reforma con los requisitos que señala el artículo 88 de la CE: una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Igualmente, se necesita dictamen favorable del Consejo de Estado.
  • El Congreso de los Diputados: La iniciativa de esta Cámara para proceder a la toma en consideración de una proposición de ley para su tramitación como reforma constitucional corresponde a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de la Cámara.
  • El Senado: La iniciativa de esta Cámara para proceder a la toma en consideración de una proposición de ley para su tramitación como reforma constitucional corresponde a 50 Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario (artículo 152 del Reglamento del Senado).
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas: La iniciativa por parte de las Asambleas de las Comunidades Autónomas no presenta diferencias entre la iniciativa de reforma constitucional y la ordinaria. Podrán tramitarse ambas a través del Gobierno o presentando la proposición ante la Mesa del Congreso de los Diputados (artículos 87.2 de la CE).

Procedimientos de Reforma Constitucional

En cuanto al procedimiento de reforma, la Constitución prevé dos sistemas:

Procedimiento Ordinario (Artículo 167 CE)

Este procedimiento se aplica a aquellas propuestas de reforma parcial de la Constitución que no afecten a los contenidos especialmente garantizados en el artículo 168. El procedimiento de aprobación requiere la mayoría de tres quintas partes de cada una de las Cámaras, siendo por tanto una mayoría reforzada. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión mixta paritaria que presentará un texto único. Este texto será votado por el Congreso de los Diputados y el Senado (artículo 167.1 CE). De no lograrse la aprobación, y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso de los Diputados, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma (artículo 167.2 CE).

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