Procedimientos Penales Previos a la Investigación Formal

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Trámites Previos a la Investigación Formal

La actividad del Ministerio Público se inicia por las siguientes vías:

Por Denuncia

Cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público (MP) un hecho que considere delictivo.

El Denunciante

Solo responderá por el delito que cometa con la denuncia o con ocasión de ella.

Recepción de Denuncias

Reciben las denuncias: el MP, la Policía de Investigaciones (PDI), Carabineros, Gendarmería (en delitos cometidos en cárceles) o cualquier tribunal competente en lo penal.

Contenido y Forma de la Denuncia

Si la denuncia es verbal, debe registrarse con la presencia del denunciante. Si no es posible, lo realizará un tercero.

Obligación de Denunciar

Existe la obligación de dar cuenta oportunamente de los hechos que se consideren constitutivos de delito.

Autodenuncia

Se aplica a una persona que participa en la comisión de un hecho delictivo y lo denuncia.

Por Querella

Es la acción judicial iniciada por la víctima o sus representantes legales, donde se pone en conocimiento de la autoridad competente la existencia de un hecho que se considera delito.

Quiénes Interponen Querella

Víctima, representante legal, heredero testamentario de la víctima. En caso de fallecimiento de la víctima (Art. 108 del CPP), se incluye a cónyuges, conviviente civil, hijos, hermanos, etc., quienes podrán continuar con la querella.

Prohibición de Querellarse

La víctima no puede querellarse en algunos casos, como la existencia de relación entre consanguíneos en línea recta, colaterales y afines hasta el 2° grado, convivientes civiles, por delitos cometidos contra su propia persona o sus hijos, o por bigamia.

Otros Querellantes

Los órganos del Estado están autorizados a querellarse en delitos o actuaciones dentro de sus competencias.

Tipos de Querellantes

  • Conjunto Adhesivo: Para delitos de acción penal pública, como el colaborador y control externo del Ministerio Público.
  • Privado: Acusador exclusivo en delitos de acción penal privada, donde no interviene el Ministerio Público.

Requisitos para Interponer una Querella

Presentar por escrito al juez de garantía: designación del tribunal, nombre, profesión, oficio y domicilio del querellante, relación circunstancial del hecho (lugar, año, día, hora, mes) y firma del querellante.

De Oficio

El MP puede iniciar una investigación criminal formalmente sin denuncia o querella previa, por iniciativa propia, si tiene conocimiento del delito. Realiza diligencias de averiguación (Art. 198 del CPP) y crea un RUC para registrar la causa.

Potestades al Inicio de la Investigación

Archivo Provisional (Art. 107 CPP)

El fiscal puede archivar provisionalmente una causa si no hay pruebas suficientes, pudiendo reabrirse el caso si surgen nuevos antecedentes.

Facultad de No Iniciar Investigación (Art. 168 CPP)

Sin intervención del juez de garantía, si los hechos no constituyen delito, la responsabilidad penal está prescrita. La decisión debe ser fundada y aprobada por el juez de garantía.

Principio de Oportunidad (Art. 170 CPP)

Permite al fiscal abstenerse de perseguir delitos menores para concentrarse en casos más graves. Requiere que el hecho no comprometa gravemente el interés público, la pena no exceda presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), no sea cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la petición del fiscal sea fundada y autorizada por el juez de garantía, y se comunique a los intervinientes para que en 10 días se opongan o acepten.

Potestades Después de la Formalización de la Investigación

El Ministerio Público decide si continuar o cerrar la investigación, basándose en la falta de pruebas, la imposibilidad de identificar al autor o circunstancias atenuantes.

Suspensión Condicional del Procedimiento

Medida que permite suspender temporalmente el proceso penal bajo ciertas condiciones: el imputado no debe tener antecedentes penales, estar en libertad y no representar un peligro para la sociedad. Durante la suspensión, el imputado debe cumplir con las condiciones establecidas por el juez.

Requisitos

  • La pena no exceda tres años.
  • El imputado no haya sido condenado por crimen o simple delito.
  • No tener vigente una suspensión condicional del procedimiento.
  • Presencia del defensor del imputado en la audiencia.

Acuerdos Reparatorios

Permiten al imputado reparar el daño causado a la víctima y evitar la condena penal, en delitos menos graves y con consentimiento de la víctima. El imputado debe cumplir condiciones como pagar una compensación, realizar trabajos comunitarios o asistir a programas de rehabilitación.

Requisitos

  1. Consentimiento de víctima e imputado.
  2. Hechos investigados que afecten bienes jurídicos patrimoniales, lesiones menos graves o delitos culposos.
  3. Otros delitos indicados en el inciso 3 del artículo 241.
  4. Imputado no reincidente.
  5. Aprobación del Juez de Garantía.

Principios del Nuevo Proceso Penal

  1. Oralidad: Actuaciones judiciales orales, como la audiencia de control de detención, formalización y preparación del juicio oral.
  2. Publicidad: Audiencias públicas, salvo para proteger la intimidad de la víctima.
  3. Adversarial: Funciones de investigar, conocer, juzgar y fallar separadas en el Ministerio Público, juez de garantía, defensoría pública y el Tribunal Oral en lo Penal (TOP).
  4. Concentración y Continuidad: Audiencias continuas, salvo casos fundados (artículos 282 y 283).
  5. Inmediación: Presencia del juez en las audiencias, con los intervinientes presentes.
  6. Debido Proceso: Proceso justo y racional, incluyendo derecho a ser juzgado por un tribunal establecido, proceso previo, derecho a la defensa, presunción de inocencia, honra, imagen e integridad.
  7. Juicio Previo y Única Persecución: Nadie puede ser condenado sin sentencia fundada, con derecho a un juicio previo, oral y público. No se puede ser sometido a un nuevo procedimiento por el mismo hecho.
  8. Legalidad (Art. 6 y 7 Constitución Política): Intervinientes deben actuar dentro de sus competencias, el juez debe autorizar diligencias y el Ministerio Público debe dirigir la investigación de forma objetiva e imparcial.
  9. Oportunidad: Facultad del órgano de ejercer la acción penal pública, renunciar a ella o suspender el procedimiento, seleccionando delitos de interés público según su gravedad.
  10. Promoción del Interés de la Víctima: La víctima es un actor central del proceso, buscando la satisfacción de sus intereses.

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