Procedimientos Penales Clave en el Sistema Judicial Español
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,1 KB
Procedimiento y Proceso ante el Tribunal del Jurado
Este apartado describe el proceso ante el Tribunal del Jurado, enmarcado dentro de los distintos procedimientos penales existentes:
- Procedimiento ordinario por delitos graves
- Procedimiento abreviado
- Juicios rápidos
- Proceso por aceptación de decreto
- Juicios sobre delitos leves
- Proceso ante el Tribunal del Jurado
Fases del Proceso ante el Tribunal del Jurado
- Fase de instrucción.
- Incoación - a instancia de parte.
- Audiencia para concreción de la imputación.
- Decisión sobre la constitución del procedimiento y práctica de diligencias.
- Fase intermedia - ante el juez instructor - y se basa en la petición de apertura del juicio oral y presentación del escrito de acusación.
- Escritos de calificaciones provisionales.
- Audiencia preliminar: presentando el escrito de calificación de la defensa, el instructor convocará a las partes a una audiencia a efectos de:
- Practicar diligencias y oír a las partes.
- Resolver el juzgado en cuanto a la práctica de diligencias.
- Auto en el cual establece: sobreseimiento, cambio de procedimiento o apertura del juicio oral.
- Auto de apertura del juicio oral.
- JUICIO ORAL.
Diligencias Urgentes de los Juicios Rápidos
- Se tramitará la fase de investigación ante el Juzgado de Instrucción de guardia.
- Se inicia con la recepción del atestado policial junto con todo el material que la Policía Judicial haya obtenido.
- Puede acordar la práctica de diversas diligencias urgentes con la participación del Ministerio Fiscal (MF).
- Se prevé la posibilidad de practicar PRUEBA ANTICIPADA.
- Trámite de audiencia a las partes personadas para que puedan alegar sobre el contenido que deba tener la resolución del órgano jurisdiccional que cierre las diligencias urgentes.
Proceso por Aceptación de Decreto
- Remisión al Juzgado de Instrucción: Examinará si se cumplen los requisitos y determinará autorizar o no el decreto.
- Notificación, citación y comparecencia: La notificación se comunica SOLO si es autorizado, en cuyo caso se notifica y se cita. La comparecencia es NECESARIA para ejercer el derecho de defensa.
- Efectos: celebración de la comparecencia:
- Si comparece el encausado y acepta: fin del procedimiento. CONVERSIÓN DEL DECRETO EN SENTENCIA CONDENATORIA FIRME porque no es recurrible.
- Si no comparece: la propuesta del MF queda sin efecto y el proceso continúa por el cauce correspondiente.
- Si el encausado comparece, pero SIN ABOGADO, el juez suspende la comparecencia y señala nueva fecha para su celebración.
- Si el encausado comparece y RECHAZA total o parcialmente la propuesta del MF, quedará sin efecto al considerar que no está de acuerdo con la misma y se proseguirá la causa.
- Conversión del DECRETO en SENTENCIA CONDENATORIA: Plazo máximo de 3 días. NO cabe ningún recurso frente a la sentencia.
Gastos y Costas del Proceso
Se consideran como costas del proceso los gastos que, como consecuencia del proceso y actuaciones procesales, tiene que asumir el litigante.
- Gastos de asistencia extrajudicial.
- Honorarios de la asistencia de Abogado y Procurador.
- Honorarios de peritos.
- Gastos por publicación de anuncio o edictos en el curso del proceso.
- Gastos por pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
- Gastos derivados de obtención de determinados documentos.
Calificaciones
Calificaciones Provisionales
Recogidos en el art. 650 LECrim. Se lleva a cabo la solicitud de prueba:
- Los hechos punibles que resulten del sumario.
- La calificación legal de los hechos.
- La participación que en ellos hubiera tenido el procesado/s.
- Las penas.
Calificaciones Definitivas
Una vez que se ha realizado la actividad probatoria, se vuelve a dar voz a las partes para que a la vista de los hechos que han quedado probados, soliciten la elevación a calificaciones definitivas o la modificación de las provisionales por unas nuevas calificaciones definitivas.