Procedimientos Penales Clave en el Sistema Judicial Español

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Procedimiento y Proceso ante el Tribunal del Jurado

Este apartado describe el proceso ante el Tribunal del Jurado, enmarcado dentro de los distintos procedimientos penales existentes:

  • Procedimiento ordinario por delitos graves
  • Procedimiento abreviado
  • Juicios rápidos
  • Proceso por aceptación de decreto
  • Juicios sobre delitos leves
  • Proceso ante el Tribunal del Jurado

Fases del Proceso ante el Tribunal del Jurado

  1. Fase de instrucción.
  2. Incoación - a instancia de parte.
  3. Audiencia para concreción de la imputación.
  4. Decisión sobre la constitución del procedimiento y práctica de diligencias.
  5. Fase intermedia - ante el juez instructor - y se basa en la petición de apertura del juicio oral y presentación del escrito de acusación.
  6. Escritos de calificaciones provisionales.
  7. Audiencia preliminar: presentando el escrito de calificación de la defensa, el instructor convocará a las partes a una audiencia a efectos de:
    • Practicar diligencias y oír a las partes.
    • Resolver el juzgado en cuanto a la práctica de diligencias.
  8. Auto en el cual establece: sobreseimiento, cambio de procedimiento o apertura del juicio oral.
  9. Auto de apertura del juicio oral.
  10. JUICIO ORAL.

Diligencias Urgentes de los Juicios Rápidos

  1. Se tramitará la fase de investigación ante el Juzgado de Instrucción de guardia.
  2. Se inicia con la recepción del atestado policial junto con todo el material que la Policía Judicial haya obtenido.
  3. Puede acordar la práctica de diversas diligencias urgentes con la participación del Ministerio Fiscal (MF).
  4. Se prevé la posibilidad de practicar PRUEBA ANTICIPADA.
  5. Trámite de audiencia a las partes personadas para que puedan alegar sobre el contenido que deba tener la resolución del órgano jurisdiccional que cierre las diligencias urgentes.

Proceso por Aceptación de Decreto

  1. Remisión al Juzgado de Instrucción: Examinará si se cumplen los requisitos y determinará autorizar o no el decreto.
  2. Notificación, citación y comparecencia: La notificación se comunica SOLO si es autorizado, en cuyo caso se notifica y se cita. La comparecencia es NECESARIA para ejercer el derecho de defensa.
  3. Efectos: celebración de la comparecencia:
    • Si comparece el encausado y acepta: fin del procedimiento. CONVERSIÓN DEL DECRETO EN SENTENCIA CONDENATORIA FIRME porque no es recurrible.
    • Si no comparece: la propuesta del MF queda sin efecto y el proceso continúa por el cauce correspondiente.
    • Si el encausado comparece, pero SIN ABOGADO, el juez suspende la comparecencia y señala nueva fecha para su celebración.
    • Si el encausado comparece y RECHAZA total o parcialmente la propuesta del MF, quedará sin efecto al considerar que no está de acuerdo con la misma y se proseguirá la causa.
  4. Conversión del DECRETO en SENTENCIA CONDENATORIA: Plazo máximo de 3 días. NO cabe ningún recurso frente a la sentencia.

Gastos y Costas del Proceso

Se consideran como costas del proceso los gastos que, como consecuencia del proceso y actuaciones procesales, tiene que asumir el litigante.

  • Gastos de asistencia extrajudicial.
  • Honorarios de la asistencia de Abogado y Procurador.
  • Honorarios de peritos.
  • Gastos por publicación de anuncio o edictos en el curso del proceso.
  • Gastos por pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
  • Gastos derivados de obtención de determinados documentos.

Calificaciones

Calificaciones Provisionales

Recogidos en el art. 650 LECrim. Se lleva a cabo la solicitud de prueba:

  1. Los hechos punibles que resulten del sumario.
  2. La calificación legal de los hechos.
  3. La participación que en ellos hubiera tenido el procesado/s.
  4. Las penas.

Calificaciones Definitivas

Una vez que se ha realizado la actividad probatoria, se vuelve a dar voz a las partes para que a la vista de los hechos que han quedado probados, soliciten la elevación a calificaciones definitivas o la modificación de las provisionales por unas nuevas calificaciones definitivas.

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