Procedimientos y mecanismos constitucionales
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Ley d'Hont
En esta fórmula, se ordenan de mayor a menor la cifra de votos obtenidos por la candidatura. En segundo lugar, se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las listas que obtengan los ocho mayores coeficientes
Cuestión de confianza
Propuesta de renovación, a iniciativa del Presidente del Gobierno, de la confianza existente entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno. La cuestión de confianza es ejercida por el Gobierno que busca el fortalecimiento de su legitimidad de ejercicio.
A efectos de responsabilidad política, la actuación del Gobierno es solidaria por lo que la cuestión de confianza supone el enjuiciamiento político del Gobierno en su conjunto.
Sólo se necesita la mayoría simple para que la confianza se entienda otorgada. Si no se alcanza ésta, el Gobierno debe presentar su dimisión (art 112 CE).
- Iniciativa: sólo puede plantearse por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. La facultad conferida al Presidente es discrecional. La cuestión de confianza debe girar en torno a un programa político o a una declaración de política general; la confianza del gobierno no se compromete con respecto a la aprobación de un texto legislativo concreto.
Efectos
En caso de recibir el apoyo de las Cortes, el Gobierno se ve políticamente reforzado y en caso de perder, existe obligación de presentar la dimisión al Rey. Acto seguido, se abre el procedimiento de investidura. El Presidente que pierde la cuestión no puede ser propuesto por el Rey para su nueva investidura.
Moción de censura
Procedimiento de carácter extraordinario encaminado a la exigencia de responsabilidad política del Gobierno por parte del Congreso de los Diputados. En el constitucionalismo histórico, con la pérdida de votaciones de especial relevancia. En el constitucionalismo contemporáneo regula mecanismos específicos para la retirada de la confianza, que debe producirse de manera expresa a través de la moción de censura.
Según el art 113 CE la moción de censura se activa a iniciativa de 1/10 parte de los diputados (35) y debe incluir obligatoriamente un candidato alternativo (que puede ser no diputado). En caso de que la moción no prospere, los diputados firmantes no podrán presentar otra en el mismo período de sesiones.
La moción de censura en el ordenamiento constitucional español es constructiva y sus efectos son que el Gobierno presenta su dimisión y el Rey nombra Presidente al candidato incluido en la moción. Con ello, se evita que no exista acuerdo sobre el Gobierno que debe suceder y el consiguiente peligro de períodos sin Gobierno (vacíos de poder)
El hecho de que la moción suponga la investidura de un Presidente alternativo explica que se exija una mayoría absoluta que es la misma mayoría que se necesita necesaria para la investidura.
Sanción, promulgación, publicación
Una vez concluida la fase constitutiva del procedimiento legislativo, la ley debe someterse a determinados requisitos para su perfeccionamiento.
- La sanción real: acto debido mediante el que se añade la voluntad del jefe de Estado a la voluntad del poder legislativo.
- Promulgación: certificación solemne mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley al ordenamiento jurídico.
- Publicación: el principio de publicidad de la norma es inherente al estado de derecho. La Constitución determina que las leyes deberán publicarse en el BOE. El periodo de vacatio legis tiene como objeto que durante un periodo razonable de tiempo, los ciudadanos puedan conocer el contenido de la ley antes de su entrada en vigor.
Sistema electoral del senado
Circunscripciones electorales y distribución de escaños: se recoge en el art 69.2 CE y el 165 LOREG (principio de representación territorial). Hay circunscripciones provinciales, en las que en cada provincia se elegirán 4 senadores; circunscripciones insulares, donde Gran Canaria, Mallorca y Tenerife tienen 3 senadores y el resto 1 y Ceuta y Melilla, que tienen 2 cada una. Las asambleas legislativas de las CCAA designan un senador, al que se le sumarán tantos senadores como millones de habitantes tenga la CCAA.
Fórmula de atribución de escaños: sistema mayoritario corregido (el elector solo podrá votar y los partidos solo podrán proponer a un número de senadores inferior al número de escaños en juego). En circunscripciones provinciales hay 3 votos sobre 4 senadores a elegir y en las insulares de Gran Canaria, Tenerife y Mallorca 2 votos sobre 3 senadores a elegir. Se proclaman electos aquellos candidatos que tengan el mayor número de votos hasta complementar el de senadores asignados a la circunscripción.
Sistema electoral del congreso
Circunscripciones electorales y distribución de escaños: el congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados según el art 68 CE. El 162.1LOREG precisa que el congreso está formado por 350 diputados. En el art 68 CE, se establece que cada circunscripción debe partir con una representación mínima inicial, que el 162 LOREG establece en 2 diputados por cada circunscripción provincial sin tener en cuenta su población (50 provincias/100 escaños repartidos). Ceuta y Melilla están representadas por un diputado, es decir 2 escaños. El resto de escaños se reparten entre las circunscripciones en función de su población:
1. Población de derecho del país/248 diputados= cuota de reparto.
2. Número de diputados asignados= Población de la provincia/cuota de reparto.
El reparto de estos escaños se actualiza con el decreto de convocatoria de elecciones al congreso. Existe un gran número de circunscripciones provinciales con pocos escaños asignados.
- Barrera electoral mínima: no se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción. No es posible obtener un escaño con el 3% de los votos.
- Fórmula de atribución de escaños: según el art 68.3 CE, la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El legislador elige la regla d’Hont (art 163 LOREG).
Recurso de amparo
El recurso de amparo es un mecanismo subsidiario de protección extraordinaria ante la vulneración concreta de un derecho fundamental por los poderes públicos.
- Función interpretativa: fijar las pautas y los criterios que deben guiar al resto de poderes públicos en futuras interpretaciones sobre el contenido de los derechos fundamentales a través de la sentencia dictadas.
- Ámbito material: art 14- 29 y 30.2 CE (sección 1a del capítulo 2o + principio-derecho fundamental de igualdad + objeción de conciencia).
- Principio de subsidiariedad: es una vía subsidiaria para la protección de los derechos fundamentales. El demandante debe haber agotado efectivamente todos los recursos disponibles.
- Parte demandante: persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, Defensor del pueblo o ministerio fiscal.
- Parte demandada: necesariamente un poder público. En caso de que un particular produzca la lesión, solo se puede acudir en amparo ante la jurisdicción ordinaria. Queda abierta la vía de amparo constitucional en caso de que la justicia ordinaria desatienda la demanda.
Refrendo e irresponsabilidad
Según el artículo 56.3 de la CE, la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad y sus actos están refrendados en el artículo 64, el cual dice que sus actos son refrendados por el presidente o ministros y de los mismos serán responsables las personas que los refrenden.
El refrendo es la necesidad de que los actos del rey estén confirmados por otro órgano constitucional. La responsabilidad política de los actos firmados es asumida por el presidente del gobierno o el ministro que firma el acto frente al Parlamento.