Procedimientos y Marco Legal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
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(A los efectos establecidos en el artículo octavo uno de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no se considerarán en ningún caso intromisiones ilegítimas las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines).
III. Las Actuaciones del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
1. Normas Generales, Origen de las Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Condición de Interesado (Art. 20 LITSS)
- Las actuaciones inspectoras tendrán por objeto el desarrollo de las funciones previstas en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LITSS), en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como en sus normas de desarrollo.
Se garantiza la efectividad de los principios de igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la actividad inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante una aplicación homogénea de la normativa del orden social.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de:
- Orden superior.
- Orden de servicio derivada de planes o programas de inspección.
- Petición razonada de otros órganos.
- En virtud de denuncia.
- Por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección.
La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, pero tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia.
Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto. En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.