Procedimientos legislativos en la Unión Europea
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Procedimientos legislativos (4) – pregunta examen
Existen 4 procedimientos y dependerá de la materia de la que se trate, la utilización de uno u de otro (ya se establece en los tratados).
Procedimiento legislativo ordinario (de codecisión):
Adopción conjunta por el parlamento europeo y el consejo de un reglamento, directiva o decisión a propuesta de la comisión.
Es el más común – la gran mayoría de normas europeas son adoptadas conjuntamente por el PE y el CUE.
Da el mismo peso al parlamento y al CUE en una amplia gama de áreas.
Se introdujo en el T. de Maastricht y se hizo más efectivo con el T. de Ámsterdam. Con el T. de Lisboa, ya se convirtió en el principal procedimiento legislativo del sistema de toma de decisiones de la UE.
Consulta:
Procedimiento legislativo especial = es como una excepción al procedimiento ordinario.
El consejo tiene mayor protagonismo que el parlamento, PERO, debe pedir opinión al parlamento igualmente.
La opinión del parlamento ≠ vinculante.
Se aplica este procedimiento a un número limitado de áreas legislativas (i.e. exenciones del mercado interior).
Consentimiento/aprobación:
Se necesita obligatoriamente la aprobación/consentimiento del parlamento europeo. Se basa en una sola votación en que se expresa el consentimiento del parlamento por mayoría de votos emitidos.
Lo propone el consejo, o puede ser requerido por el tratado de la UE o el tratado de funcionamiento de la UE, antes de la toma de ciertas decisiones.
El parlamento puede aceptar o rechazar un acto propuesto. No puede enmendarlo. Cuando el parlamento europeo no da su consentimiento, el acto no puede ser adoptado.
Se suele aplicar para:
Otros procedimientos legislativos: son otros procedimientos llevados a cabo en el parlamento en áreas específicas.
Este dº derivado se compone de: Actos típicos
Reglamentos: jurídicamente vinculante en su totalidad. Tiene una aplicación general y directa = no necesita transponerse en una norma interna para tener efectos.
Directiva: jurídicamente vinculante, pero no en su totalidad: solo vincula respecto de los objetivos o resultados que deben alcanzarse en un periodo de tiempo concreto, luego, los estados pueden adoptar las medidas internas necesarias para cumplir con esos objetivos. No produce efectos jurídicos hasta que el estado miembro no la haya transpuesto a nivel nacional.
Decisión: jurídicamente vinculante para los estados a los que va dirigida la decisión. Puede ser un EM, un grupo de EM, una empresa, un individuo…
Recomendaciones: no es jurídicamente vinculante, solo sugiere o aconseja. (efectos morales/políticos)
Opiniones: no es jurídicamente vinculante, es solo una declaración explicadora de carácter consultivo = efectos políticos o morales.
Actos atípicos ninguno es jurídicamente vinculante porque no son actos legislativos.
Libro blanco: adoptado por la comisión de la UE. Es un documento que pretende promover el debate o iniciar un proceso de consulta sobre un tema de interés a nivel de la UE
Libro verde: conjunto oficial de propuestas que se utiliza como vehículo para su desarrollo en la ley.
Comunicaciones: documento institucional para transmitir información interna.