Procedimientos Legales Esenciales: Métodos de Resolución de Conflictos y Procesos Judiciales Clave

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Proceso Monitorio: Cobro de Deudas Dinerarias

El Proceso Monitorio es un procedimiento judicial especial diseñado para facilitar el cobro de deudas dinerarias de forma más rápida y sencilla. Se inicia mediante la presentación de un escrito sencillo al juzgado. No es necesaria la intervención de abogado y procurador en deudas inferiores a 2.000 €.

Este proceso solo permite reclamar deudas dinerarias, no bienes ni servicios. Si el deudor no responde en 20 días, se puede solicitar la ejecución.

La deuda debe ser:

  • Dineraria
  • Vencida
  • Determinada
  • Exigible

Documentos

  • Simples: Valorados por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), como facturas o albaranes.
  • Reforzados: De admisión directa, como contratos.

Competencia Objetiva

Tribunal de Primera Instancia, Sección Civil.

Competencia Territorial

Juzgados del domicilio habitual del deudor.

Procedimiento

  1. Petición inicial: Contenido (identificación, domicilio de acreedor y deudor, importe de la deuda), documentos adjuntos, presentación de postulación inicial y formularios.
  2. Admisión: Verificación por el LAJ y requerimiento, resolución y derecho de admisión.
  3. Requerimiento de pago: Notificación al deudor.

Conductas del Deudor

  • Pago: Archivo de actuaciones.
  • Incomparecencia: Decreto del LAJ.
  • Oposición: 20 días para presentar escrito motivado.

División Judicial del Patrimonio

La División Judicial del Patrimonio común se aplica en casos como herencias o regímenes económicos matrimoniales. Se acude al Juez cuando no hay acuerdo entre las partes y la sentencia no produce cosa juzgada plena.

Se pueden acumular acciones, como la liquidación del régimen económico matrimonial o el fallecimiento del cónyuge.

Conciliación: Resolución de Conflictos con Tercero Imparcial

La Conciliación es un método heterocompositivo donde las partes intentan resolver un conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, pero la decisión final la toman ellas, no el tercero.

Conciliación Procesal

Se lleva a cabo durante o antes de un procedimiento judicial. Tiene carácter voluntario y es dirigida por un Juez o Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

No será de aplicación en casos de: menores, personas con discapacidad, juicios con el Estado y Administraciones Públicas.

Fases

  1. Inicio: Escrito con datos del solicitante, implicado, domicilio, documentos y motivos del conflicto.
  2. Admisión: El LAJ o Juez de Paz decide en 5 días y fija 10 días para el acto de conciliación.
  3. Desarrollo del Acto: Ambas partes deben asistir y exponer los hechos. Si no hay acuerdo, intervienen el LAJ o el Juez.
  4. Finalización: Si hay acuerdo, tiene valor de sentencia. Si no hay acuerdo, el conflicto no se resuelve por esta vía.

Conciliación Preprocesal

Antes de ir a juicio se busca un acuerdo. Podrá ser realizada por cualquier persona con conocimientos jurídicos relacionados con el tema, que deberá estar inscrita en un registro profesional, ser imparcial, confidencial o una sociedad profesional.

Procedimiento

Lo solicita una persona o ambas partes, buscan un acuerdo sin acudir al juzgado y el conciliador acepta el cargo por escrito.

Negociación: Un Método Alternativo de Resolución de Conflictos (MASC)

En la Negociación, las partes dialogan directamente o a través de representantes para buscar un acuerdo sin intervención externa.

Tipos

  • Directa: Las partes negocian por sí mismas.
  • Negociación por Terceros: Intervención de un tercero facilitador.

Estrategias Negociadoras

  • Competitiva: Las partes buscan que la contraparte ceda para lograr sus propios objetivos.
  • Colaborativa: Utilización de diferentes herramientas para promover la cooperación y el beneficio mutuo con la contraparte.

Mediación: Un Método Alternativo de Resolución de Conflictos (MASC)

En la Mediación, las partes deciden en lugar de un Juez, buscando un acuerdo con la ayuda de un mediador (persona neutral, imparcial, profesional, que guía la conversación y ayuda a las partes a llegar a un acuerdo).

Tipos de Mediación

  • Mediación Extrajudicial: Se realiza fuera del juzgado, como alternativa a la presentación de una demanda.
  • Mediación Intrajudicial: Una vez que ya existe un procedimiento judicial abierto, el conflicto se resuelve mediante mediación.

Regulación

Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Ámbito de Aplicación

  • Asuntos Civiles: Herencias, divorcios, comunidades de vecinos.
  • Asuntos Mercantiles: Conflictos entre empresas.
  • Conflictos Transfronterizos: Partes en distintos países.

Exclusiones: No se puede usar en casos penales, problemas con la Administración Pública o conflictos laborales (empresa-trabajadores).

Principios Fundamentales

  • Voluntariedad: Las partes eligen libremente si quieren mediar y cuándo finalizar el proceso.
  • Autonomía de la Voluntad: Las partes deciden cómo resolver el conflicto y qué acuerdo desean.
  • Flexibilidad: No existen reglas formales como en un juicio.
  • Imparcialidad y Neutralidad.
  • Confidencialidad.
  • Buena fe y respeto mutuo entre las partes.

Procedimiento (Artículos 16-20 de la Ley 5/2012)

  1. Inicio: Por acuerdo de las partes o por una sola parte si ya existía un pacto de sometimiento a mediación.
  2. Solicitud de Mediación: Presentación de la solicitud ante el mediador elegido por las partes o una institución de mediación.
  3. Sesión Informativa: El mediador cita a las partes, explica el proceso de mediación, su imparcialidad, el coste y la duración.
  4. Sesión Constitutiva: Identificación de las partes, designación del mediador, definición del problema, acuerdo sobre la duración, informe de costes, aceptación voluntaria de las partes y elección del lugar.
  5. Duración: Lo más breve posible y concretar el número de sesiones.

Finalización: Acuerdo, acta de mediación (vinculante, título ejecutivo si se eleva a escritura pública).

Arbitraje: Resolución de Conflictos Extrajudicial

El Arbitraje es un instrumento a través del cual una o varias personas imparciales son nombradas por las partes o por un tercero para resolver un conflicto, con el fundamento del sometimiento que las partes efectúen según el convenio arbitral. Es una forma alternativa de resolución de conflictos, en lugar de acudir a la vía judicial.

Regulación

Ley 60/2003, de Arbitraje. Es de naturaleza privada y voluntaria, con efectos similares a una sentencia. Las partes renuncian al Juez y deciden someterse a un árbitro (el resultado es el laudo arbitral).

Ámbito de Aplicación

Similar al de la Mediación (asuntos civiles y mercantiles).

Tipos de Arbitraje

  • Arbitraje de Derecho: El árbitro decide aplicando las normas jurídicas pertinentes.
  • Arbitraje de Equidad: El árbitro decide según su leal saber y entender, sin aplicar necesariamente la ley.
  • Arbitraje Institucional: Se gestiona a través de una institución arbitral.
  • Arbitraje Ad Hoc: Las partes lo organizan por su cuenta, sin una institución.

Intervención Judicial

Aunque es un proceso privado, si hay problemas con los árbitros, la competencia recae en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad donde se haya celebrado el arbitraje.

Adopción de Medidas Cautelares: Medidas provisionales para asegurar la efectividad del laudo arbitral y proteger derechos mientras se resuelve el arbitraje. Las partes pueden pedir medidas cautelares que regula el Tribunal competente (Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC).

Convenio Arbitral

Debe constar por escrito, firmado por las partes, y es válido siempre que respete los principios de autonomía de la voluntad, defensa e igualdad.

Procedimiento

  1. Las partes designan libremente a los árbitros.
  2. El lugar del arbitraje es fijado por las partes, o en su defecto, por los árbitros.
  3. Inicio: Cuando el demandado recibe el requerimiento de someterse a la controversia arbitral.
  4. Idioma: Fijado por las partes.

El Laudo Arbitral

Decisión de los árbitros que pone fin al arbitraje, equivalente a una sentencia, con efecto de cosa juzgada y título ejecutivo. Debe ser escrito, motivado, fechado, firmado y notificado a cada parte.

Finalización del Arbitraje: Se produce al dictarse el laudo, por desistimiento o por acuerdo de las partes.

Juicio Verbal Sumario de Desahucio

El desahucio es el procedimiento para recuperar una finca rústica o urbana.

Motivos

  • Impago de rentas o cantidades asimiladas.
  • Expiración del contrato.

Competencia

Juzgado de Primera Instancia (JPI) donde se ubique la finca.

Legitimación

  • Activa: Dueño, usufructuario.
  • Pasiva: Arrendatario, fiador.

Se permite la acumulación de acciones junto con la reclamación de rentas debidas.

Particularidades de la Demanda

  • Condenas Futuras: El demandante puede pedir que la sentencia incluya la condena al pago de rentas futuras con referencia a la última mensualidad.
  • Anuncio de Condonación de Deudas: El arrendador puede comprometerse a perdonar la totalidad o parte de la deuda si el arrendatario desaloja en un plazo no inferior a 14 días desde la notificación.
  • Ejecución del Lanzamiento: El demandante puede solicitar que se ejecute directamente.
  • Enervación: El arrendatario puede pagar antes del juicio, evitando el desahucio.

Procedimiento

Una vez admitida la demanda por el LAJ, se requerirá al demandado y en un plazo de 10 días deberá desalojar voluntariamente, pagar al arrendador, comparecer ante el Tribunal o formular oposición. Si no realiza ninguna actuación, se procede al lanzamiento y, si no comparece, se declara el desahucio y se dicta sentencia.

Sentencia

Tras practicar las pruebas, se cierra la vista y se dicta sentencia en 5 días. Esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada.

Recursos

  • No se admite recurso de apelación.
  • Recurso de casación si el demandado no acredita el pago.
  • No procede recurso de queja si la sentencia no produce cosa juzgada.

Proceso de Responsabilidad Penal de Menores (Ley Orgánica 5/2000)

Este proceso se aplica a menores de 14 a 18 años, con un enfoque en la reeducación y reinserción social.

Sujetos Intervinientes Específicos

  • Tribunal de Menores.
  • Fiscal de Menores.
  • Equipo Técnico (ET).

Principios Fundamentales

  • Respeto Penal del Menor: Imputables penalmente de 14 a 18 años con tratamiento especializado.
  • Reconocimiento de Derechos: Garantizar el respeto de los derechos fundamentales del menor.
  • Legalidad y Oportunidad: Sancionar la conducta tipificada en la ley y asegurar un proceso justo.
  • Educativo: Reeducar y reintegrar al menor.
  • Proporcionalidad: Medidas proporcionales al hecho cometido.
  • Protección del Derecho de la Víctima: Garantizar que no se vulneren sus derechos.

Competencia

Tribunal competente: Sección de Menores del lugar donde se cometió el delito. Instrucción a cargo del Ministerio Fiscal.

Intervención del Equipo Técnico (ET)

Evaluar al menor y ayudar a decidir la medida más adecuada, emitiendo un informe técnico sobre la situación psicológica y las circunstancias personales, familiares y sociales. El ET está formado por psicólogo, pedagogo y trabajador social.

Objeto del Proceso

  • Pretensión Penal: Determinar la responsabilidad penal del menor y aplicar una medida educativa.
  • Pretensión Civil Resarcitoria: Reclamar la reparación del daño causado.

Estructura del Proceso

  1. Instrucción del Ministerio Fiscal: Investigación de los hechos, identificación de responsables, adopción de medidas cautelares.
  2. Audiencia: Ante la Sección de Menores.
  3. Actos Previos: El tribunal acordará sobreseimiento, apertura de Juicio Oral o sentencia de conformidad.
  4. Juicio Oral: Lectura de cargos, práctica de pruebas, conclusiones, informes del ET, última palabra del menor.

Conciliación en el Proceso de Menores

Mediación del Equipo Técnico con fines reeducativos para el menor, con participación de la víctima. Aplicación del principio de oportunidad reglada, de carácter intraprocesal, que puede realizarse en fase de Instrucción y Ejecución. Puede llevar al sobreseimiento del caso por conciliación o reparación (en delitos menos graves).

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