Procedimientos Jurisdiccionales Internacionales: El Arreglo Judicial y la Corte Internacional de Justicia

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Los Procedimientos Jurisdiccionales: El Arreglo Judicial

Definición de arreglo judicial: Es un procedimiento en virtud del cual las partes someten su controversia a un tribunal internacional permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al momento del litigio, conforme a reglas estatutarias. El tribunal actúa según un procedimiento preestablecido y dicta una sentencia obligatoria basada en el derecho internacional.

Tribunal permanente: Existe antes, durante y después de la controversia. Los jueces son elegidos con anterioridad a la controversia, de acuerdo con requisitos específicos, y dictan una sentencia obligatoria basada en el derecho internacional.

Esta definición se aplica a cualquier arreglo judicial. Aunque existen otras jurisdicciones internacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal del Derecho del Mar), la única universal es la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La primera jurisdicción penal fue el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, órgano previsto por el Pacto de la Sociedad de Naciones. España fue parte. La actual CIJ hereda el 95% del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

La CIJ es un órgano principal de Naciones Unidas, establecido en el Art. 7 de la Carta de las Naciones Unidas. El Capítulo 14 de la Carta desarrolla parte de las funciones de la CIJ. Paralelamente, existe el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que regula todas las cuestiones relacionadas con la CIJ. Todos los miembros de Naciones Unidas son parte del Estatuto. Estados no miembros de Naciones Unidas también pueden ser parte del Estatuto.

Composición y Organización de la CIJ

La Corte está compuesta por 15 magistrados de diferentes nacionalidades (no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad).

Elección de Magistrados

Cada Estado elabora una lista de candidatos y la eleva al Secretario General de Naciones Unidas, quien la presenta a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. Ambos órganos votan simultáneamente.

Puntos importantes:

  1. Los candidatos deben obtener mayoría absoluta en ambos órganos.
  2. En la elección de magistrados no opera el derecho a veto.

Requisitos para ser magistrado:

  • Amplia trayectoria profesional en su país de origen (no necesariamente jueces).
  • Trayectoria personal y moral intachable.

Se busca que en la CIJ estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Desde 1946, la elección se basa en un acuerdo político con un reparto geográfico: 3 africanos, 2 latinoamericanos, 3 asiáticos, 2 de Europa Oriental y 5 de Europa Occidental. Siempre ha habido 5 jueces de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Los jueces son elegidos por 9 años y pueden ser reelegidos. Cada 3 años se reelige a un tercio de los magistrados.

Organización Interna

La Corte está presidida por un presidente elegido por los miembros del tribunal por un periodo de 3 años, renovable. El presidente dirige los trabajos y debates, y tiene voto de calidad en caso de empate.

Un vicepresidente, también elegido por los miembros y reelegible, sustituye al presidente en caso de ausencia. La CIJ también cuenta con una Secretaría.

Incompatibilidades

Los magistrados tienen incompatibilidad absoluta (no pueden simultanear el cargo con ningún otro) y relativa (deben inhibirse si han participado como agentes en algún caso ante la CIJ).

Gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas para el ejercicio de sus funciones.

Funcionamiento

La Corte ejerce sus funciones en sesión plenaria, presidida por el presidente. El Estatuto prevé la creación de salas de 3 o 5 magistrados:

  1. Salas ordinarias: Para procedimientos sumarios (sin actividad).
  2. Salas ad hoc: Creadas para casos concretos.

Para configurar una sala, se consulta previamente a las partes. Hasta ahora, solo se han compuesto 6 salas de 5 miembros cada una.

Secretaría

La Secretaría, compuesta por un secretario, un secretario adjunto y personal administrativo, es elegida por los miembros del tribunal. Sus funciones incluyen preparar las vistas, actuar como intermediario entre las partes, gestionar documentos y pruebas, y mantener la lista general de asuntos planteados.

Jurisdicción Contenciosa de la CIJ

La CIJ tiene jurisdicción contenciosa (emite sentencias obligatorias) y consultiva (emite opiniones no vinculantes).

Jurisdicción Contenciosa

Todos los miembros de Naciones Unidas son miembros del Estatuto de la CIJ. La CIJ solo resuelve cuestiones aplicando derecho internacional.

Fundamento de la jurisdicción: Requiere el consentimiento de los Estados.

Vías para someter una controversia a la CIJ:

  1. Acuerdo ad hoc posterior: Tratado que determina la competencia del tribunal, los límites de la controversia y lo que se solicita. Debe registrarse en la Secretaría de Naciones Unidas y notificarse a la CIJ.
  2. Aceptación tácita: Un Estado demandado, en vez de impugnar la competencia, entra en el fondo del asunto.
  3. Acuerdo en vigor anterior: Convenio general de arreglo de controversias o similar.
  4. Declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria (Art. 36.2 del Estatuto): Los Estados reconocen la jurisdicción de la CIJ respecto de cualquier otro Estado que haya hecho lo mismo. Requiere coincidencia temporal, material, etc. Suelen incluir limitaciones temporales y reservas.

El Procedimiento ante la CIJ e Incidentes Procesales

El procedimiento es similar al arbitraje.

Inicio del Procedimiento

Se presenta una demanda indicando el Estado demandante, el Estado demandado, el objeto de la controversia, los fundamentos jurídicos y la competencia de la Corte.

Las partes designan agentes (abogados) que reciben la documentación. Los idiomas oficiales son inglés y francés, aunque se puede usar otro idioma a petición de las partes.

Fases del Procedimiento

  1. Fase escrita: Presentación de escritos con fundamentos de hecho.
  2. Fase oral: Audiencias públicas donde los agentes exponen sus tesis, presentan testigos, etc.

Tras la fase oral, se realiza el alegato final. El presidente declara terminada la vista y el tribunal delibera.

Incidentes Procesales

  • Medidas provisionales (Art. 41 del Estatuto): La Corte puede adoptar medidas para salvaguardar los derechos de las partes mientras no haya sentencia. Se adoptan tras escuchar a las partes y se notifican a las partes y al Consejo de Seguridad. Son obligatorias.
  • Intervención de terceros (Art. 62 y 63 del Estatuto): Un tercero con interés jurídico afectado por la decisión puede intervenir. Debe especificar el objeto de su intervención y probar su interés jurídico. La Corte puede aceptar la intervención sin el consentimiento de las partes. El tercero no se convierte en parte de la controversia.
  • Excepciones a la competencia: Antes de conocer el fondo del asunto, los Estados pueden cuestionar la competencia del tribunal. Se presenta por escrito y suspende el juicio del fondo del asunto hasta que se resuelva la cuestión de competencia.

Las Sentencias de la CIJ: Efectos, Recursos y Ejecución

Al final del procedimiento, se emite una sentencia, salvo en casos de acuerdo entre las partes o desistimiento. Los miembros del tribunal votan un borrador y se adopta por mayoría. En caso de empate, decide el voto del presidente. Las sentencias son extensas y bien argumentadas.

Se indica el número de votos a favor y en contra de la sentencia en general y de cada punto.

Efectos de la Sentencia

Es obligatoria, vinculante y tiene valor de cosa juzgada.

Recursos

  • Interpretación: En caso de desacuerdo sobre el sentido del fallo. Se interpone ante el mismo tribunal.
  • Revisión: Se solicita al descubrir un hecho nuevo que, de haberse conocido, hubiera cambiado el sentido del fallo. El desconocimiento debe ser real y no por negligencia. Plazo: 6 meses desde que se conoce el hecho, hasta 10 años para presentar el recurso.

Ejecución de la Sentencia

En general, las sentencias se ejecutan. En caso de incumplimiento, se puede recurrir a medidas de autotutela, a los tribunales internos del Estado o al Consejo de Seguridad (Art. 92 de la Carta de las Naciones Unidas) si la no ejecución pone en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Jurisdicción Consultiva de la CIJ

Emite opiniones sobre cuestiones jurídicas, no sentencias. No resuelve controversias.

Órganos Autorizados

  • Consejo de Seguridad y Asamblea General: Pueden solicitar opiniones sobre cualquier asunto.
  • Otros órganos e instituciones de Naciones Unidas (Secretario General, ECOSOC, UNICEF, OMS): Solo pueden solicitar opiniones en su ámbito de competencia.

La CIJ no está obligada a emitir dictámenes, pero en la práctica siempre lo ha hecho. Las opiniones no son obligatorias, pero tienen gran peso moral y los fundamentos jurídicos se usan en la jurisdicción contenciosa.

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