Procedimientos Judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Tipos y Características

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El Recurso de Anulación (Artículos 263, 264 y 266 del TFUE)

Es la vía procesal que permite al Tribunal de Justicia controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión a instancia del propio interesado, sea un Estado miembro, una institución distinta de la demandada o un particular cuyos intereses o derechos se hayan visto afectados por el acto impugnado. Se impugnan los actos de las instituciones.

  • Demandantes privilegiados (Parlamento Europeo, Consejo, Comisión): no necesitan demostrar que los actos impugnables les afectan directamente.
  • Demandantes no privilegiados (Tribunal de Cuentas, BCE y Comité de las Regiones).
  • Particulares: legitimación activa más restrictiva a los actos reglamentarios sin medidas de ejecución.

Motivos de anulación:

  • Incompetencia de la institución.
  • Vicios sustanciales de forma.
  • Violación del Tratado o de cualquier otra norma jurídica relativa a su ejecución.
  • Desviación de poder.

La sentencia declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado (TJ).

Recurso de Omisión

Cuando las instituciones, órganos u organismos de la Unión se abstuvieran de pronunciarse, antes de interponer el recurso se hace un requerimiento previo a la institución, órgano u organismo a fin de que actúe (fase precontenciosa). La institución tiene un plazo de 2 meses para responder; si no lo hace, se puede interponer recurso ante el TJUE.

  • Legitimación activa: Estados e instituciones de la Unión.
  • Particulares: en una situación de inferioridad (no privilegiados), solo contra actos obligatorios pueden invocar, que no sean ni recomendaciones ni dictámenes.

Efectos de la sentencia: se declara si la omisión es contraria al Tratado. Tiene un carácter meramente declarativo; el Tribunal se limita a declarar la existencia de una omisión. Una vez declarada, la institución debe poner fin a la omisión.

Recurso de Incumplimiento

Mecanismo previsto para controlar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones comunitarias (normas de derecho originario, derivado, acuerdos internacionales que obliguen a la Unión y a los Estados miembros, sentencias del TJUE). Este incumplimiento puede consistir en una acción (ley contraria) u omisión (la no transposición de una directiva) cometida por alguno de los órganos de los 3 poderes.

  • Legitimación: los Estados miembros y la Comisión. También pueden presentar este recurso el BCE y el BEI.
  • Las personas físicas o jurídicas solo pueden denunciar el hecho ante la Comisión.

Fase precontenciosa ante la Comisión: esta pide explicaciones y, si no le satisfacen, envía un escrito de requerimiento; si no, un dictamen motivado por la Comisión. Si el Estado se dirige a la Comisión y esta no emite un dictamen en 3 meses, el Estado puede acudir al TJUE.

Recurso de Responsabilidad Extracontractual

Destinado a asegurar a los sujetos afectados por una actuación comunitaria irregular la reparación de los perjuicios a que dicha actuación pudiera dar lugar. La Comunidad deberá reparar los daños causados a los ciudadanos o empresas.

Recurso de Casación

Se puede interponer en un plazo de dos meses. Se puede presentar contra:

  • Cuestiones que resuelven parcialmente la cuestión de fondo.
  • Resoluciones relativas a medidas provisionales.
  • Resoluciones que ponen fin a un incidente procesal.

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