Procedimientos Judiciales y Pruebas en el Proceso Penal

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Aspectos Fundamentales del Proceso Penal

Sección 1: El Testigo y su Declaración

Exentos de Declarar

Nadie está obligado a declarar en su contra o en la de otros (parientes, cónyuges, hijos, pastores, curas, abogados, médicos con relación a sus clientes o pacientes).

Ayuda para Testigos

Este testigo deberá notificar que no tiene recursos económicos para asistir al llamado del tribunal y así recibir ayuda.

Incumplimiento del Deber de Declarar

El testigo que se niega a declarar será requerido por el tribunal mediante un Mandato de Conducción Judicial. El Ministerio Público (MP), antes de imputar, debe investigar el motivo de la negativa a declarar.

Modalidades de Declaración del Testigo (Art. 213 COPP)

  • Declaración con Juramento: Es aquella declaración que, al juramentarse, si se incurre en falso testimonio, constituirá un delito y acarreará responsabilidad penal.
  • Declaración sin Juramento (Art. 243 #2 CP): Se declara si se desea, pero sin juramento (ej. menor de edad).

Sección 2: Medios de Prueba y Confrontación

Reconocimiento del Imputado en Rueda de Individuos (Art. 221 COPP)

Es el procedimiento mediante el cual una de las partes reconoce a un individuo, o el propio imputado solicita ser reconocido. El reconocedor puede ver a los reconocidos, pero los reconocidos no pueden ver al reconocedor. Otras formas de reconocimiento incluyen la actitud del imputado en el momento del hecho (ej. risa, voz, sonidos, etc.).

El Careo (Art. 222 COPP)

Es ordenado por el juez y consiste en la confrontación cara a cara de testigos de un mismo hecho cuyas declaraciones son contradictorias entre sí. Se realiza cuando varios testigos presentan testimonios con contenido diferente, poniéndolos frente a frente para determinar la veracidad de sus afirmaciones, especialmente si ambos son testigos presenciales.

Sección 3: La Experticia y el Dictamen Pericial

La Experticia

Es una prueba realizada por expertos con conocimientos específicos en una materia determinada.

Realización de la Experticia

Es llevada a cabo por peritos, quienes son expertos en la materia. Estos pueden ser técnicos, científicos, profesionales u otras personas con conocimientos especializados.

El Dictamen Pericial

El perito determina, por ejemplo, la antigüedad de la tinta y la fecha de elaboración de un documento, así como si fue creado antes o después del fallecimiento de una víctima.

Nuevos Peritos

El tribunal puede solicitar la intervención de nuevos peritos para comparar sus dictámenes con los ya existentes.

Sección 4: Principios Procesales Adicionales

Exhibición de la Prueba

La prueba debe ser exhibida para permitir la formulación de preguntas pertinentes a las partes involucradas en el proceso.

Regulación Prudencial

Si no es posible determinar un valor exacto debido a la carencia de algún elemento (ej. el valor de un objeto), se puede realizar un cálculo regulado para establecer un monto prudencial.

Actos Conclusivos

Toda investigación inicial debe concluir. Es importante destacar que "no todo acto conclusivo genera una nueva etapa".

Una vez iniciada la investigación, esta debe tener un plazo definido. Por ejemplo, si el investigado está aprehendido, se disponen de 45 días para la investigación. Si se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva, el fiscal tiene la obligación de concluir la investigación.

Facultad de la Víctima en el Acto Conclusivo

La víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole que examine los fundamentos de la medida. El juez tiene el deber de responder mediante un auto razonado, declarando con lugar o sin lugar la solicitud de la víctima, según sea el caso.

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