Procedimientos Judiciales: Ordinario, Sumario y Sumarísimo - Diferencias Clave

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,25 KB

Procedimiento Ordinario

El proceso ordinario se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en las etapas procesales.

  • Recusación: Procede con y sin causa.
  • Contestación de la demanda: 15 días hábiles. El demandado puede oponer excepciones (no previas, con un plazo de 10 días) y deducir reconvención.
  • Reconvención: Traslado al actor por 15 días.
  • Prueba documental: Acompaña la demanda, reconvención y contestación.
  • Cuestión de puro derecho: Si no hay hechos controvertidos, el juez declara la cuestión de puro derecho (apelable).
  • Apertura a prueba: Si hay hechos controvertidos, 40 días (pruebas ofrecidas dentro de los primeros 10 días).
  • Hechos nuevos: Invocación dentro de los 5 días de apertura a prueba.
  • Plazo extraordinario: Posible para diligencias fuera del país.
  • Tipos de prueba: Documental, de informes, de confesión, de testigos (máximo 12, salvo petición fundada), pericial (un perito por parte y un tercero de oficio) y de reconocimiento judicial.
  • Alegatos: 6 días para cada parte.
  • Sentencia: Dentro de 40 o 60 días (tribunal unipersonal o colegiado).
  • Recursos: Aclaratoria ante el juez, apelación y nulidad ante las Cámaras de Apelaciones (contra sentencia definitiva).

Procedimiento Sumario

El proceso sumario presenta plazos más breves y restricciones en comparación con el ordinario.

  • Recusación: No procede sin expresión de causa.
  • Contestación de la demanda: 10 días hábiles. El demandado opone excepciones, defensas de especial y previo pronunciamiento, y deduce reconvención.
  • Reconvención: Traslado al actor por 10 días.
  • Prueba: Se acompaña prueba instrumental y se ofrece el resto.
  • Cuestión de puro derecho: Si no hay hechos controvertidos, el juez declara la cuestión de puro derecho (apelable).
  • Apertura a prueba: Si hay hechos controvertidos, el juez fija el plazo.
  • Hechos nuevos: Invocación dentro de los 5 días de apertura a prueba.
  • Plazo extraordinario: No se admite.
  • Tipos de prueba: Testigos (máximo 5 por parte, salvo necesidad justificada) y pericial (un perito único de oficio, dictamen 5 días antes de la audiencia).
  • Alegatos:Se excluyen.
  • Sentencia: Dentro de 30 o 50 días (tribunal unipersonal o colegiado).
  • Recursos: Aclaratoria ante el juez, apelación y nulidad ante las Cámaras de Apelaciones (contra sentencia definitiva).

Procedimiento Sumarísimo

El proceso sumarísimo es el más breve y restrictivo de los tres, con plazos muy acotados.

  • Recusación: No procede sin expresión de causa.
  • Contestación de la demanda: 5 días hábiles.
  • Reconvención y excepciones: No se admiten.
  • Prueba: Se acompaña prueba instrumental y se ofrece el resto.
  • Cuestión de puro derecho: Si no hay hechos controvertidos, el juez declara la cuestión de puro derecho (no apelable en este proceso).
  • Apertura a prueba: Si hay hechos controvertidos, el juez fija el plazo.
  • Hechos nuevos: Cierta tendencia a permitirlos, aunque no se pueden alegar en la alzada.
  • Plazos: No admite plazos extraordinarios; el resto es de dos días.
  • Tipos de prueba: Testigos (máximo 5 por parte, salvo necesidad justificada) y pericial (un perito único de oficio, dictamen 5 días antes de la audiencia).
  • Alegatos: Se excluyen.
  • Sentencia: Dentro de 10 o 15 días (tribunal unipersonal o colegiado).
  • Recursos: Apelación solo contra sentencia definitiva y providencias sobre medidas cautelares (relación y efecto devolutivo).

Entradas relacionadas: