Procedimientos Judiciales: Ordinario, Sumario y Sumarísimo - Diferencias Clave
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Procedimiento Ordinario
El proceso ordinario se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en las etapas procesales.
- Recusación: Procede con y sin causa.
- Contestación de la demanda: 15 días hábiles. El demandado puede oponer excepciones (no previas, con un plazo de 10 días) y deducir reconvención.
- Reconvención: Traslado al actor por 15 días.
- Prueba documental: Acompaña la demanda, reconvención y contestación.
- Cuestión de puro derecho: Si no hay hechos controvertidos, el juez declara la cuestión de puro derecho (apelable).
- Apertura a prueba: Si hay hechos controvertidos, 40 días (pruebas ofrecidas dentro de los primeros 10 días).
- Hechos nuevos: Invocación dentro de los 5 días de apertura a prueba.
- Plazo extraordinario: Posible para diligencias fuera del país.
- Tipos de prueba: Documental, de informes, de confesión, de testigos (máximo 12, salvo petición fundada), pericial (un perito por parte y un tercero de oficio) y de reconocimiento judicial.
- Alegatos: 6 días para cada parte.
- Sentencia: Dentro de 40 o 60 días (tribunal unipersonal o colegiado).
- Recursos: Aclaratoria ante el juez, apelación y nulidad ante las Cámaras de Apelaciones (contra sentencia definitiva).
Procedimiento Sumario
El proceso sumario presenta plazos más breves y restricciones en comparación con el ordinario.
- Recusación: No procede sin expresión de causa.
- Contestación de la demanda: 10 días hábiles. El demandado opone excepciones, defensas de especial y previo pronunciamiento, y deduce reconvención.
- Reconvención: Traslado al actor por 10 días.
- Prueba: Se acompaña prueba instrumental y se ofrece el resto.
- Cuestión de puro derecho: Si no hay hechos controvertidos, el juez declara la cuestión de puro derecho (apelable).
- Apertura a prueba: Si hay hechos controvertidos, el juez fija el plazo.
- Hechos nuevos: Invocación dentro de los 5 días de apertura a prueba.
- Plazo extraordinario: No se admite.
- Tipos de prueba: Testigos (máximo 5 por parte, salvo necesidad justificada) y pericial (un perito único de oficio, dictamen 5 días antes de la audiencia).
- Alegatos:Se excluyen.
- Sentencia: Dentro de 30 o 50 días (tribunal unipersonal o colegiado).
- Recursos: Aclaratoria ante el juez, apelación y nulidad ante las Cámaras de Apelaciones (contra sentencia definitiva).
Procedimiento Sumarísimo
El proceso sumarísimo es el más breve y restrictivo de los tres, con plazos muy acotados.
- Recusación: No procede sin expresión de causa.
- Contestación de la demanda: 5 días hábiles.
- Reconvención y excepciones: No se admiten.
- Prueba: Se acompaña prueba instrumental y se ofrece el resto.
- Cuestión de puro derecho: Si no hay hechos controvertidos, el juez declara la cuestión de puro derecho (no apelable en este proceso).
- Apertura a prueba: Si hay hechos controvertidos, el juez fija el plazo.
- Hechos nuevos: Cierta tendencia a permitirlos, aunque no se pueden alegar en la alzada.
- Plazos: No admite plazos extraordinarios; el resto es de dos días.
- Tipos de prueba: Testigos (máximo 5 por parte, salvo necesidad justificada) y pericial (un perito único de oficio, dictamen 5 días antes de la audiencia).
- Alegatos: Se excluyen.
- Sentencia: Dentro de 10 o 15 días (tribunal unipersonal o colegiado).
- Recursos: Apelación solo contra sentencia definitiva y providencias sobre medidas cautelares (relación y efecto devolutivo).