Procedimientos Judiciales y Extrajudiciales en el Ámbito Laboral: Resoluciones, Sentencias y Conciliación
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Resoluciones del Juez o Tribunal y Actos Procesales del Personal Vinculado al Órgano Jurisdiccional
Resoluciones Judiciales
Los jueces se comunican a través de:
- Autos: Resoluciones sobre recursos interpuestos contra providencias, cuestiones incidentales o presupuestos procesales que afecten al fondo del asunto. Los autos son fundados, requieren forma escrita y deben ser motivados, explicando las razones de la decisión.
- Providencias: Reguladas en la LOPJ (Art. 245) y LRJS (Art. 49). Son actos de los jueces destinados a la ordenación material del proceso. Pueden ser orales o escritas y no tienen un contenido mínimo obligatorio.
- Sentencias: Son las resoluciones más importantes, que ponen fin al proceso. Pueden ser escritas u orales, pero deben contener encabezamiento, fallo, etc.
Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
Las actuaciones de los letrados de la Administración de Justicia son fundamentales, destacando:
- Resoluciones en forma de diligencias y decretos (Arts. 452 a 462 LOPJ y Art. 49.2 LRJS).
- Diligencias de ordenación: Necesarias para la tramitación del proceso y no reservadas a jueces y tribunales (Art. 456.2 LOPJ).
- Diligencias de comunicación:
- De citación: Determinan lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
- De notificación: Dan noticia de una resolución.
- De emplazamiento: Para personarse y actuar en un plazo.
- Requerimiento: Ordenan una conducta o inactividad conforme a la ley.
- Mandamiento: Ordenan el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones cuya ejecución corresponde a registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores de comercio o agentes de Juzgado o Tribunal.
- Oficio: Comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el Mandamiento.
- Diligencias de constancia: Acreditan un hecho o acto.
- Diligencias de ejecución: Constatan el cumplimiento de un mandato judicial.
- Decreto: Resolución del Letrado de la Administración de Justicia para poner fin al procedimiento de su exclusiva competencia, o cuando sea conveniente razonar su decisión. Siempre motivado (Arts. 456.3 LOPJ y 208.2 LEC).
Funciones de los letrados de la Administración de Justicia:
- Impulso del proceso, dictando resoluciones necesarias para su tramitación (diligencias de ordenación, constancia, comunicación o ejecución) (Art. 456.2).
- Admisión a trámite y subsanación de la demanda en el Proceso Laboral (Art. 81 LJS).
Actuaciones de las Partes y de Terceros
- Actuaciones de las partes:
- Dirigidas a producir efectos directos: conciliaciones, desistimiento, allanamiento, etc.
- Dirigidas a solicitar una actuación del órgano judicial: solicitudes, alegaciones, aportaciones de pruebas.
- Actuaciones de terceros: Actuación como testigos y peritos, suministro de informaciones a los órganos judiciales.
La Sentencia
Regulación jurídica: Arts. 97 al 100 de la Ley 31/2011.
- Acto de competencia exclusiva del juez u órgano jurisdiccional colegiado.
- Pone fin al proceso, resolviendo la pretensión de las partes y dando una solución jurídica.
Modalidades de Sentencia
- Atendiendo a la pretensión de las partes: Declarativas puras, declarativas puras-constitutivas y declaratorias de condena.
- Atendiendo a la estimación: Estimatorias o desestimatorias.
- Atendiendo a la forma: Escritas u orales.
- Atendiendo a la posibilidad de recurso: Firmes o definitivas.
Una sentencia no puede ser recurrible cuando:
- No quepa recurso.
- Se haya agotado el recurso.
- Haya pasado el plazo para recurrir.
- Sentencia líquida: Determina la cantidad a pagar.
- Sentencia ilíquida: No entra en nuestro ordenamiento.
- Sentencias contradictorias: Cuando ha habido contradicción entre las partes.
- Listas de rebeldía: Cuando no está presente alguna de las partes.
Requisitos de la Sentencia
- Claridad.
- Precisión.
- Congruencia.
Contenido de la Sentencia
- Encabezamiento: Identificación del órgano, miembros de la sala, ponente (si lo hay), demandante y demandado.
- Antecedentes de hecho: Enumeración ordenada de los hechos objeto de discusión.
- Hechos probados: Especialidad de la jurisdicción social, obligatorio en sentencias sociales.
- Fundamentos de derecho: Argumentación jurídica, encuadre de los hechos en el derecho existente.
- Fallo: Parte dispositiva, decisión final.
- Pie de recursos: Obligatorio indicar si la sentencia es recurrible o no, excepto si es del Tribunal Supremo.
- Notificación de la sentencia: Acto de comunicación a las partes. A partir del día siguiente se pueden interponer recursos.
- Aclaración de la sentencia: Las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales, no de fondo.
Conciliación Previa: Función y Clases
Función
- Evitar llegar a juicio y fomentar el acuerdo entre las partes.
- Permite la autocomposición del litigio mediante un acuerdo con la asistencia de un tercero.
- Es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda.
- Si se alcanza un acuerdo, se logra un contrato de transacción (Art. 1089 C.C.).
Clases
- Conciliación administrativa: Ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).
- Conciliación convencional (Art. 63 y 83 LET).
- Conciliación ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (obligatoria en ciertos casos).
Obligatoriedad y Supuestos Excluidos
- El intento de conciliación es obligatorio (Art. 63 LRJS).
- La conciliación previa extraprocesal es un mecanismo obligatorio y un requisito necesario para abrir la vía procesal.
- La obligatoriedad no atenta contra el derecho individual de tutela judicial efectiva.
- Supuestos exceptuados de conciliación previa (Art. 64 LRJS):
- Modalidades procesales de derechos fundamentales.
- Modalidades procesales en que las empresas tengan un intento de acuerdo previo, con periodo de negociación o consulta previa.
- Procesos sujetos al principio de celeridad.
Procedimiento
- Conciliación administrativa ante el SEMAC.
- La LRJS regula el proceso, pero no el procedimiento extrajudicial, que se regula por el RD 2756/1979, de 23 de noviembre.
Órgano Competente
Para la conciliación administrativa previa: el SEMAC.
Tramitación
Regulada en el RD 2756/1979, de 23 de noviembre.
- Escrito de iniciación del procedimiento presentado ante el SEMAC.
- Para la demanda de despido: 20 días hábiles (previamente, papeleta de conciliación por escrito).
- La conciliación se solicita mediante un escrito simple: papeleta de demanda de conciliación o demanda de conciliación.
- Debe contener: datos personales del solicitante y demás interesados, domicilios, enumeración clara de hechos, cuantía económica, fecha y firma.
- Presentación en el registro del organismo correspondiente.
Citación de las Partes y Celebración del Acto
La fecha de celebración del acto de conciliación debe fijarse no más tarde de 15 días en acciones sujetas a plazo de caducidad.
Efectos de la Celebración del Acto de Conciliación
- Archivo de la papeleta: Se tiene por no presentado (si no se presenta el solicitante o ninguna de las partes).
- Intento sin efecto: Comparece el demandante pero no el demandado (Art. 66.3 LRJS).
- Celebrado sin avenencia: Comparecen ambas partes pero no alcanzan un acuerdo.
- Celebrado con avenencia: Las partes llegan a un acuerdo (contrato de transacción: Art. 1089 CC).
Efectos de la Presentación de la Solicitud
- Suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción (Art. 65 LJS).
- La caducidad se suspende (no se cuentan esos 15 días), y una vez reanudado, interrumpe la prescripción.
Efectos de la Celebración del Acto
- Con avenencia: Contrato de transacción con fuerza ejecutiva entre las partes.
- Sin avenencia: Queda abierta la vía judicial.
- Conciliación parcialmente positiva: Fuerza ejecutiva en lo acordado, vía judicial abierta en lo no acordado.
Ejecutividad del Acuerdo
Lo acordado en conciliación o mediación, y los laudos arbitrales firmes, constituyen título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación judicial (Art. 68 LRJS).
Irrenunciabilidad de Derechos en la Conciliación
Como regla general, la alegación de vulneración del Art. 3.5 LET por el acuerdo de conciliación no debe prosperar, diferenciando entre transacción y renuncia.
Impugnación del Acuerdo de Conciliación o de Mediación
Puede ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio, ante el juzgado o tribunal competente, mediante acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos en el plazo de 30 días hábiles (Art. 67 LJS).
SERCLA
Sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía. Arts. 63 y 64 LRJS (obligatoriedad y exclusión).
Repaso del Juicio Oral
(Arts. 85, 86 y 87 LRJS)
- Principio de unidad de actos: Una vez constituida la sala, no podrá suspenderse hasta que quede visto para sentencia.
- Consta de tres partes:
- Alegaciones.
- Pruebas.
- Conclusión.
Alegaciones
- Intervienen la parte demandante y luego la demandada.
- Por la parte demandante:
- Ratificación de demanda.
- Ampliación de demanda (sin carácter sustancial).
- Desistimiento parcial por acuerdo en conciliación.
- Por la parte del demandado:
- Oposición a la demanda.
- Plantear reconvención (Art. 85.3).
- Alegar falta de legitimación.
Pruebas
- Paso a la fase de pruebas.
- El juez puede declararlas:
- Pertinentes.
- Impertinentes.
Conclusiones
- El juez valora las pruebas en su conjunto.
- Se elevan las pretensiones de cada una de las partes.
- El juez termina el acto diciendo que está visto para sentencia.
Principio de Congruencia y Actos Preprocesales
Diferencias entre Principios Procesales y Preprocesales
- Finalidad: Los actos preprocesales buscan evitar el proceso, mientras que los procesales buscan que el juez resuelva el conflicto mediante sentencia.
- Regulación jurídica: La solución extrajudicial no se regula en la Ley procesal laboral, sino al margen, con normas de carácter sustantivo y convencional.
- Naturaleza: Los preprocesales tienen naturaleza administrativa, y los procesales, jurídica.
Principio de Congruencia
Recogido en el Art. 80.1.C LJS y en el Art. 85.3 LJS.
- Art. 80.1.C: No se pueden alegar hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, ni introducir variaciones sustanciales respecto de la vía administrativa previa.
- Art. 85.3: Solo se podrá formular reconvención si se anunció en la conciliación previa o en la contestación a la reclamación que agote la vía administrativa.
Proceso de Instancia: Fase Declarativa
A) Inicio del Proceso Común. Actos de Iniciación
Regulado en el Libro II.
- La demanda: El proceso se inicia con la demanda, pudiendo solicitarse ayuda judicial para identificar a una de las partes.
- Actos preliminares y preparatorios.
- Medidas cautelares: El embargo preventivo es la medida estrella, solicitada junto con la demanda.
- Actos a instancia de parte dirigidos al órgano jurisdiccional social, de carácter voluntario.
Solicitud de Actos Preparatorios y Diligencias Preliminares (Art. 76 LJS)
Quien pretenda demandar puede solicitar al órgano judicial que aquel contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración sobre hechos relativos a su personalidad, capacidad, representación o legitimación, o aporte documentos necesarios para el juicio.
Exhibición Previa de Documentos (Art. 77 LJS)
Cuando sea imprescindible la consulta de libros de cuentas u otros documentos para fundamentar la demanda o su oposición, se puede solicitar al órgano judicial su comunicación. También durante el proceso con la antelación prevista.
Prueba Anticipada y Aseguramiento de la Misma (Art. 78 LJS)
Quien pretenda demandar o presuma que va a ser demandado puede solicitar la práctica de algún medio de prueba si existe temor fundado de que no pueda realizarse en el momento procesal previsto, o su realización presente graves dificultades. Incluye el examen de testigos en casos de edad avanzada, peligro de vida, ausencia o dificultades de comunicación.
Medidas Cautelares (Art. 79 y 180 LJS)
- Se puede solicitar al Juzgado una medida cautelar vía “otrosí” en el escrito de la demanda.
- Fundamentación (Arts. 721 a 747 LEC): Justificar la necesidad de su adopción con indicios de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y peligro de la mora procesal (periculum in mora).
- Adopción por auto motivado del juez o tribunal, con recurso de reposición (Art. 186 LJRS). Excepcionalmente, sin audiencia previa del demandado por razones de urgencia.
- Audiencia preliminar para resolver su pertinencia.
- Embargo preventivo: Medida cautelar por excelencia, decidida por el juez de forma justificada según la LEC, con peligro en la mora procesal (Art. 728.1 LEC) y apariencia de buen derecho (Art. 728.2 LEC). Solicitud en cualquier momento del proceso antes de la sentencia.
La Demanda
- Acto a instancia de parte, normalmente.
- Petición al órgano judicial para que resuelva un litigio.
- Principio dispositivo en la jurisdicción social, con excepción de demanda de oficio.
- Capítulo II del proceso ordinario.
- La demanda es siempre escrita, no contraviniendo el principio oral.
- Contenido mínimo obligatorio (Art. 80 LJS):
- Designación del órgano y modalidad procesal.
- Designación del demandante (Art. 16 LJS), DNI o documento de identificación, y demás interesados con sus domicilios. Si es contra una masa patrimonial, entidad o grupo sin personalidad, identificar administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios. Si no se tienen los datos correctos, acudir al Art. 76.
- Enumeración clara y concreta de los hechos, sin alegar hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, salvo hechos nuevos.
- Súplica correspondiente.
- Si el demandante litiga por sí mismo, designar domicilio en la localidad del juzgado o tribunal, con datos de identificación, teléfono y dirección electrónica. Si se designa letrado, graduado social colegiado o procurador, suscripción y representación con plenas facultades procesales.
- Fecha y firma (no necesaria por administración electrónica).
- Art. 80.2: Tantas copias de la demanda y documentos como demandados e interesados.
- Art. 80.3: Documentación justificativa de conciliación o mediación previa.
Presentación de la Demanda
- Física o presencialmente (Art. 81.2).
- En el registro.
Admisión de la Demanda (Art. 81)
- El letrado de administración de justicia, en tres días, revisa la demanda. Si está bien, la admite; si no, da 4 días para subsanarla.
- La decisión de archivo la toma el juez, con auto recurrible.
- Admitida a trámite, se señala día y hora para el juicio.
- Si no se acompaña la certificación de conciliación o mediación, o la papeleta o solicitud, el secretario judicial advierte al demandante que debe acreditarlo en 15 días, quedando sin efecto el señalamiento.
Presentación de la Demanda
- Acto de actividad de presentar la demanda redactada ante el órgano jurisdiccional.
- Sin presentación, la demanda no tiene efecto.
- Presentada por el demandante o su representante legal.
- Forma escrita (Art. 44 Ley 36/2011, remisión al Art. 135 Ley 1/2000), presencialmente o por medios tecnológicos.
- Revisión por el órgano judicial:
- Si está bien, se admite a trámite. Diligencia de admisión del letrado de la administración de justicia. Señalamiento de fecha para el juicio.
- Si no está bien (Art. 80 Ley 36/2011), requerimiento para subsanar en 4 días, o 15 si falta conciliación o mediación previa.
- Si no se admite o no se subsana, se archiva.
- Si se admite, el secretario judicial señala día y hora para conciliación y juicio, con un mínimo de diez días entre la citación y la celebración.