Procedimientos Judiciales en Ecuador: Ordinario, Sumario, Monitorio, Ejecutivo y Voluntario
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 11,4 KB
Procedimientos Judiciales en Ecuador
Procedimiento Ordinario
Se tramitarán por el procedimiento ordinario todos los procesos que no tengan un trámite especial para su sustanciación. Se tramitarán acciones colusorias; acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis.
- Calificación: Presentada y admitida la demanda, la o el juzgador ordenará que se cite al o a los demandados.
- Contestación: 30 días para presentar su contestación a la demanda.
- Reconvención: Si se reconviene al actor, el juez notificará en 3 días y concederá al actor 30 días para contestarla.
- Audiencia: Es única, 30 días máximo desde la contestación, excepto en casos de niñez que son mínimo 10 y máximo 20 días.
Fases de la Audiencia
- Fase 1: Excepciones, Saneamiento, Conciliación, Fija Puntos de Debate.
- Fase 2: Prueba, Alegatos.
Audiencia Preliminar
El juez fijará un término no menor a 10 días ni mayor a 20 días para la audiencia.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar
- Validez Procesal: Excepciones previas (Art. 153) (Solemnidades sustanciales. Art. 107).
- Ofrece la Palabra: El actor presenta la demanda; el demandado contesta, y puede presentar reconvención (si existe).
- Conciliación: (Juez de oficio) Conciliación total = sentencia. Conciliación parcial = emite auto y continúa el proceso.
- Concluida la primera intervención: Las partes anunciarán la totalidad de las pruebas. El juez calificará y aprobará o negará la prueba.
- Concluidas las intervenciones: El juez comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones y señalará fecha para la audiencia de juicio.
Auto Interlocutorio: Es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.
Excepciones Previas:
- La incompetencia del juez.
- La falta de incapacidad de la parte actora.
- Error en la forma de proponer la demanda.
- Litispendencia.
- Prescripción.
- Caducidad.
- Cosa juzgada.
- Transacción.
- Existencia de convenio arbitral o pacto de mediación.
Procedimiento Verbal Sumario
Es similar al procedimiento ordinario. La característica fundamental es que los trámites son simplificados, ya que se desarrollan en una sola audiencia con dos fases: la de saneamiento y la de prueba y alegatos.
Se tramitará:
- Las que ordena la ley.
- Acciones posesorias.
- Alimentos.
- Divorcio contencioso.
- Declaratoria de interdicción.
- Honorarios profesionales.
- Oposición a los procesos voluntarios.
- Desacuerdo de precio por expropiación.
Procedimiento: No procede la reforma de la demanda. Solo se admite reconvención conexa.
Contestación: 15 días para contestar la demanda o reconvención, excepto en materia de niñez que son 7 días para la sentencia.
Procedimiento Monitorio
El objetivo primordial del procedimiento monitorio es cobrar de manera rápida y sencilla determinadas deudas de dinero y, además, tiene el efecto de cosa juzgada.
Procede cuando: La deuda determinada de dinero es líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados, que no conste en título ejecutivo.
Recursos: Contra esta sentencia sólo cabe ampliación, aclaración y el recurso de apelación. No procede reforma a la demanda ni reconvención.
Procedimiento Ejecutivo
En el procedimiento ejecutivo, el actor o ejecutante presenta la demanda acompañada de un título ejecutivo. La omisión de este no es subsanable. El juez controla que se cumpla con el requisito de procedibilidad.
Títulos Ejecutivos: Declaración de parte, copia y compulsa de escrituras públicas, documentos privados legalmente reconocidos, letras de cambio, pagarés, testamentos, actas transaccionales, y demás que la ley considere como tal.
Calificación: 3 días. Podrán ordenarse providencias preventivas en cualquier estado del juicio.
Posibilidades del Demandado:
- Pagar o cumplir.
- Contestar la demanda con prueba.
- Rendir caución.
- Reconvenir al actor con otro título.
Falta de Contestación: El juez formula sentencia y no se podrá interponer recurso alguno.
Citación: Se realiza de la misma manera que en el procedimiento sumario.
Únicas Excepciones:
- Título no ejecutivo.
- Nulidad formal o falsedad del título.
- Extinción total o parcial de la obligación.
- Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado.
Audiencia Única: Debe realizarse en 20 días máximo desde concluido el término para presentar oposición.
Sentencia: Se emite de manera oral. El efecto de la apelación no es suspensivo. No se admite recurso de casación.
Proceso Voluntario
Procede:
- Pago por consignación.
- Rendición de cuentas.
- Divorcio por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes.
- Inventario.
- Partición.
- Autorización de venta de bienes de menores.
Procedimiento: Se iniciará por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda.
Audiencia: El juzgador convocará entre 10 y 20 días.
Recursos: Si se inadmite la solicitud, cabe la apelación; si no, solo cabe aclaración, ampliación, reforma y revocatoria.
Garantías Jurisdiccionales en Ecuador
Art. 86.- Las Garantías Jurisdiccionales:
1. Cualquier persona, grupo, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones constitucionales.
2. Será competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas:
- a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
- b) Serán hábiles todos los días y horas.
- c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito. No será indispensable un abogado.
- d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces.
- e) No serán aplicables las normas que retarden el proceso.
3. Presentada la acción, el juez convocará inmediatamente a una audiencia pública y ordenará la práctica de pruebas. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia y, en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia.
Acción de Protección
Art. 88: Tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación de los derechos; y cuando la violación proceda de una persona particular.
Hábeas Corpus
Art. 89: Tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta, el juez convocará a una audiencia que debe realizarse en las 24 horas siguientes. El juez ordenará la comparecencia del privado de libertad. El juez resolverá en 24 horas finalizada la audiencia. La libertad será inmediata. Cuando la orden de privación sea en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial.
Acceso a la Información Pública
Art. 91: Tendrá por objeto garantizar el acceso a la información pública cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente.
Hábeas Data
Art. 92: Toda persona tendrá derecho a conocer y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas y el uso que se les da.
Acción por Incumplimiento
Art. 93: Tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Se interpone ante la Corte Constitucional.
Acción Extraordinaria de Protección
Art. 58 (LOGJCC): Tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado un derecho constitucional. Puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo que haya sido parte del proceso. Se interpone máximo 20 días desde la notificación de la decisión judicial. La Corte Constitucional resolverá en máximo 30 días desde la recepción del expediente. Cuando se interpone sin fundamento alguno, el abogado será sancionado.
Art. 61 Contenido de la Demanda:
- La calidad en la que comparece el accionante.
- Constancia de ejecutoria.
- Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.
- Judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión.
- Identificación precisa del derecho violado.
- Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del momento.