Procedimientos de Inspección Fiscal: Plazos, Lugares y Horarios
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Plazo de las Actuaciones Inspectoras
Plazo general
El plazo general es de 18 meses, contados desde la notificación del inicio de las actuaciones hasta la notificación del acto de liquidación.
Se considera cumplida la notificación si se ha intentado notificar con el texto íntegro de la resolución.
Ampliación del plazo
El plazo puede ampliarse a 27 meses si el obligado tributario tiene una cifra de negocios elevada o está en un grupo fiscal consolidado.
Suspensión del plazo
El plazo puede suspenderse por seis motivos, prolongando así las actuaciones:
- Remisión a delito: Si hay indicios de delito fiscal.
- Orden judicial: Que suspende el procedimiento.
- Conflictos territoriales: En el País Vasco o Navarra.
- Consultas a la comisión consultiva: Sobre interpretación de normas tributarias.
- Intento de notificación: Sin éxito.
- Causa de fuerza mayor: Que impida seguir las actuaciones.
En caso de suspensión, el procedimiento continúa con el tiempo restante una vez se reanude.
Lugar y Horario de las Actuaciones Inspectoras
Lugar de las Actuaciones Inspectoras
Las actuaciones pueden realizarse en los siguientes lugares:
- En el domicilio fiscal del obligado tributario o en el de su representante.
- En el lugar donde se realicen las actividades gravadas.
- En el lugar donde exista prueba de hechos impositivos o la obligación tributaria.
- En las oficinas de la Administración tributaria si los elementos a inspeccionar pueden ser examinados allí.
Personación sin aviso previo
La Inspección puede personarse sin aviso previo en empresas, oficinas, dependencias o almacenes del obligado tributario, realizando las actuaciones con el responsable de los locales.
Examen de documentos
Generalmente, los libros y documentos se deben examinar en el lugar donde legalmente deben estar. Sin embargo, hay excepciones:
- Con la conformidad del obligado tributario, el examen puede hacerse en las oficinas de la Administración.
- Se puede exigir la presentación de documentos en las oficinas de la Inspección.
- Si no se relaciona con una actividad económica, los documentos pueden ser requeridos en las oficinas tributarias.
Horario de las actuaciones
Actuaciones en oficinas públicas
Las actuaciones pueden realizarse fuera del horario habitual de apertura al público, siempre que sea necesario o haya consentimiento del obligado tributario.
Actuaciones en locales del obligado tributario
Se deben realizar en el horario de trabajo habitual de dichos locales, pero pueden hacerse en otros horarios si:
- Se acuerda con el obligado tributario.
- Se considera necesario para evitar la destrucción de pruebas o si el caso lo exige, previa autorización del órgano competente de la Administración tributaria.