Procedimientos de Inspección, Aforo y Embarque de Mercancías en Aduanas
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Inspección Simultánea de Mercancías
Inspección simultánea: Cuando en el lugar de arribo las mercancías aforadas deban ser sometidas a un control que incluya la inspección por parte de otras autoridades, la diligencia se coordinará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, garantizando que la misma se realice de manera simultánea.
Resultados de la Diligencia de Aforo
Autorizar cuando:
- Practicado el aforo documental, se establezca conformidad entre lo declarado y lo contenido en los documentos soporte.
- Practicado el aforo físico, se establezca conformidad entre lo declarado, la información contenida en los documentos soporte y la mercancía.
- Practicado el aforo físico no intrusivo, no se encuentren indicios de mercancías diferentes o en cantidades mayores.
- Se detecte que los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, características o condiciones de mercado.
- Se encuentre que la cantidad sometida a aforo es inferior a la consignada en la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE).
- Se encuentre que la cantidad sometida a aforo es superior a la consignada en la SAE; en este caso, el aforador dejará constancia del hecho en el acta, la SAE procederá para la cantidad amparada, debiéndose tramitar una nueva SAE para la cantidad sobrante.
- Se subsane en debida forma la causal que dio origen a la suspensión o no autorización del levante.
Suspender cuando:
- El titular de un derecho de propiedad intelectual solicite la suspensión provisional de la importación, por presunción de mercancías afectadas de piratería o marca falsa.
- Exista orden de autoridad competente.
- Se trate de una suspensión ordenada por autoridad sanitaria.
No autorizar cuando:
- Se encuentre que se trata de mercancía diferente a la descrita en la SAE.
- Se detecte mercancía sujeta a restricciones o requisitos especiales y no los cumple, o sobrepase los cupos establecidos.
- Se detecten omisiones o errores en la subpartida o en la descripción de la mercancía que no conlleven a mercancía diferente.
- Exista orden de autoridad competente.
- Se encuentre mercancía contaminada, en mal estado o vencida.
- Se encuentre mercancía de prohibida exportación.
Operación de Embarque
Comprende el cargue en el medio de transporte para la salida de la mercancía del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país.
- Cuando las mercancías deban embarcarse por una aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la SAE, el traslado se hará con la planilla de traslado, en la que se deberá consignar la operación de traslado y la aduana destino por donde se embarcará la mercancía.
- En la aduana de salida definitiva no se practicará aforo a mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, cuenten con dispositivos electrónicos de seguridad y no presenten signos de haber sido forzados o violados.
Certificación de Embarque
Debe ser realizada dentro del día hábil siguiente. El transportador internacional transmitirá, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), la información del manifiesto de carga y, en él, las mercancías según los embarques autorizados por la administración aduanera. Se entenderá que la información del manifiesto de carga y los documentos de transporte han sido entregados cuando se acuse el recibo a través de los SIE.
- La transmisión de la información del manifiesto se refiere a embarques autorizados, incluidos los de mercancías cargadas en un muelle fluvial; a operaciones aduaneras especiales de mercancía cargada en puertos, aeropuertos o frontera; o a trasbordo internacional.
- Cuando se identifiquen inconsistencias frente a lo amparado en la SAE y la carga certificada por el transportador, se emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales deben ser corregidas por el transportador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte.
Cierre del Proceso
Certificado el embarque de la mercancía por el transportador internacional, la SAE adoptará la forma de Declaración Aduanera de Exportación (DAE), generada por los SIE, en los términos y condiciones establecidos por la DIAN. Dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse generado la DAE, el declarante o agencia de aduanas la debe firmar electrónicamente, generando el número y fecha de la DAE correspondiente.
Regímenes Aduaneros
Se define como el tratamiento regido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante (mediante la declaración aduanera) a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.