Procedimientos Incidentales y Nulidad Procesal en el Código de Procedimiento Civil Chileno

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Preguntas de Verdadero o Falso

V En caso del inc. 1 Art 680, es la parte demandada quien debe pedir en su demanda que se aplique dicho procedimiento dando las razones para ello.

F Si a la audiencia de contestación en el procedimiento sumario, solo asiste el demandando, el juez no puede llamar en dicha audiencia a conciliación por la rebeldía del demandante. La rebeldía de una de las partes no obsta al llamado a conciliación, el juez debe llamar igualmente a conciliación, desde luego, que no se va a producir.

F En un caso cualquiera, usted observa que existen dos vicios: uno, en la resolución que proveyó la demanda y otro, en la notificación de la misma. Entonces decide pedir primero, la nulidad por la mala resolución y luego, una vez que se falle, pedir la nulidad por la falta de emplazamiento. Se debe pedir de inmediato la nulidad por ambos vicios, de lo contrario se rechaza de plano si se espera el resultado del primero.

F En el procedimiento incidental las resoluciones que pronuncie el tribunal tanto con motivo de la recepción del incidente a prueba como la de la ampliación del término probatorio son susceptibles de impugnarse a través del recurso de reposición. Son inapelables por mandato del Art. 90

F El desasimiento hecho antes de notificarse la demanda produce cosa juzgada. Antes de notificarse la demanda, es un simple retiro de la demanda y no produce otro efecto que poner término a la demanda.

F Si usted dándose cuenta que el tribunal al proveer la contestación de la demanda, no le dio traslado para replicar (usted es demandado), le pide que lo haga, la resolución el tribunal dicte es un incidente. El tribunal al proveer y dar traslado para replicar lo hace dictando un decreto, es decir, para dar curso progresivo a la autos. No es una cuestión accesoria.

F Si usted inicia el juicio sumario por medida prejudicial, la demanda la puede notificar por E.D. No, porque al exigir la comparencia de las partes se notifica por cédula según el ART. 48 del CPC.

V El abandono del procedimiento da derecho al demandado de ejercerlo como acción o como excepción. Como acción lo ejerce con una demanda incidental de abandono.

V Si existe una circunstancia anterior al juicio que lo puede invalidar, usted puede alegar dicha circunstancia como una excepción dilatoria o promoviendo un incidente de nulidad.

F Las medidas prejudiciales se tramitan como incidente. Se resuelven de plano, salvo dos excepciones: que se deban conceder siempre y que se deba oír a la contraria.

F Usted tiene dos juicios seguidos entre las mismas personas. Uno en Tomé y otro en la corte de Concepción. El tribunal que debe seguir conociendo de las causas en caso de pedir la acumulación de autos, es la C.A de CCP. En este caso la acumulación no procede por estar en distintas instancias.

F Si en el juicio sumario hay rebeldía del demandado (en la audiencia de contestación de la demanda) el tribunal debe fijar una nueva audiencia para llamar a conciliación. La conciliación se llama aún cuando haya rebeldía lo que pasa es que no se produce.

F El abandono de procedimiento produce cosa juzgada. El abandono no produce cosa juzgada, solo el juicio se pierde, no la acción.

F En una caso cualquiera, usted observa que existen dos vicios de nulidad que nacen simultáneamente. Usted puede pedir la nulidad en base a un vicio y luego según sea favorable o no, pedirla en base al otro. Se deben promover conjuntamente según el ART. 86

F Siempre que solicito y obtengo una medida prejudicial debo presentar la demanda en el plazo de 10 días ampliables a 30 por el tribunal. Solo es en el caso de las medidas prejudiciales precautorias según el ART. 280

F Si el demandado pide la nulidad de todo lo obrado por no haberle llegado las copias de la demanda y de su resolución, el tribunal debe suspender el procedimiento por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento. Se tramitan en cuaderno separado y no suspende el curso del juicio ART. 81

Complete la Oración

  1. La declinatoria se plantea ante el tribunal que estimó es incompetente para conocer de un asunto.
  2. En virtud del principio de la transcendencia procede la nulidad de un acto del proceso, cuando la irregularidad que le sirve de antecedente corrompe su substancia y le impide cumplir el fin para el que fue establecido en la ley o genera indefensión.
  3. En el juicio ejecutivo se puede pedir el abandono en el plazo de 3 años desde la última gestión útil siempre que no se hubieren opuesto excepciones o la sentencia esté firme.
  4. El plazo para contestar la demanda de un procedimiento tramitado conforme a las reglas del juicio sumario es de 12 días, si el deudor es notificado en Punta Arenas y el juicio está radicado en un tribunal de Concepción.
  1. En un juicio de sumario usted dispone de tres excepciones para defenderse de la demanda: prescripción, ineptitud de libelo e incompetencia del tribunal. El orden de interposición en su demanda es: 1. Incompetencia del tribunal 2. Ineptitud de libelo 3. Prescripción.
  2. Usted tiene dos juicios seguidos entre las mismas personas y que tienen la misma antigüedad. Uno en el juzgado civil de Tomé y otro en el 1 Juzgado Civil de CCP. El tribunal que debe seguir conociendo la causa en caso de pedir la acumulación de autos es el de Concepción.
  3. Usted teme que su futura contraparte (juicio no iniciado) se ausente y necesita, para los efectos de plazos y derecho que ejercer, presentar una demanda, notificarla válidamente y además que sea citado a confesar, para ello solicita como medida prejudicial las del 284 y 285 y el tribunal para resolver debe resolver de plano con el mérito de los documentos acompañados.
  4. Señale 3 ejemplos de hechos anteriores al juicio que pueden servir de base para presentar un incidente: 1. Demanda mal proveída, se da traslado y se debió llamar a audiencia de contestación 2. No se dio cumplimiento a la ley 18.120 (comparencia en juicio) 3. Se notifica mal la demanda.

Desarrollo

  1. Una misma parte solicitó el alzamiento de una medida precautoriamente, presentó excepciones dilatorias y se opuso a una de las preguntas que su contraparte efectuó a uno de los testigos en la audiencia de prueba testimonial. A todas el tribunal dijo que no. Si usted fuera juez ¿consideraría que dichas actuaciones son incidentes? Dependiendo de su respuesta le exigiría a esa misma parte una consignación en el evento que quisiera formular un incidente de nulidad de todo lo obrado.
    1. Son Incidentes: Sí, son incidentes porque requieren especial pronunciamiento del juez e incluso la ley lo dice expresamente Art. 82
    2. Exigiría consignación: Por mandato del art 88, lo exigiría, porque no distingue el tipo de incidente y cada una de las solicitudes son cuestiones accesorias.
  2. El art 469. en un juicio se llegó a esta etapa y el juez no dictó sentencia en el plazo de 8 meses, el ejecutado pidió el abandono del procedimiento. Si usted fuese el juez ¿acoge o no la solicitud?. NO, porque la actividad de hacer avanzar el juicio en este caso está radicada en el juez y no en las partes.

1. En la causa rol 2314-2019, juicio ejecutivo la parte demandada concurrió a tribunal para autorizar el poder. Y usted que es juez debe resolver qué argumentos da para acoger o rechazar, señale 4 fundamentos. RECHAZARÍA, porque 1. No hay especificidad 2. No es vicio transcendente 3. Está convalidado 4. Más encima fuera de plazo.

2. Preguntas juicio sumario se pide nulidad de todo lo obrado y el tribunal al iniciar la tramitación del incidente, paraliza el curso de la causa principal y las partes dejan de hacer gestiones útiles en el incidente y pasan más de 6 meses. ¿Usted podría pedir el abandono?: SI, en la medida que yo sea la parte demandada.

3. En un juicio sumario, el demandado contesta la demanda y presenta demanda reconvencional. El tribunal da traslado por 5 días, suspende la audiencia y ordena continuar con ella una vez que se conteste la demanda reconvencional, decretando que el llamado a conciliación se hará en esta nueva audiencia. Usted es el demandante que hace: Pide se RECHAZE la demanda reconvencional y se deje sin efecto la suspensión y se llame a una nueva audiencia solo para la conciliación. La demanda reconvencional no procede en el juicio sumario.

4. En un procedimiento que tiene más de 6 meses de inactividad por falta de gestión útil de ambas partes en la que usted es demandado. ¿Qué significa que usted pueda pedir el abandono como excepción?: Significa que debo esperar a que la parte reactive el juicio, según el art. 52 me tendrán que notificar por cédula y en ese momento pido el abandono, pero lo hago como una reacción a la reactivación del juicio por el demandante.

5. De acuerdo al estudio de nulidad, ésta tiene 5 principios que la regulan, señale cuál o cuáles al estar presentes en un caso, importan la nulidad y cuál o cuáles al estar presente, la hacen desaparecer. Importan nulidad: trascendencia, especificación, extensión. Su presencia la excluye: convalidación, finalidad.

6. En causa rol 2314-2019 la parte demandante concurrió al tribunal para autorizar el poder. ¿Qué argumentos da usted para pedir el rechazo del incidente de nulidad?: Señaló que se dan los presupuestos de la nulidad procesal por cuanto no existe trascendencia porque no hay indefensión, el vicio no es reparable por la sola declaración de nulidad y además existió convalidación, desde que no reclamó del vicio cuando fue notificado de la demanda.

7. En la causa rol 1987-2020 el tribunal de primera instancia dicta sentencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2020, sentencia que agota la demanda presentada. Si usted fuera el juez, ¿qué haría y en base a qué facultad legal?: En base al art. 84 declarar la nulidad de la segunda notificación y a las demandas declarar la inadmisibilidad de la apelación por haber sido presentada fuera de plazo.

8. Si el incidente nace o se funda en un hecho que acontece durante el juicio debe promoverse tan pronto como el hecho llegue al conocimiento de la parte respectiva, art 85 inc 1 si se practica cualquier otra gestión el incidente será rechazado de plano ¿cuál es la razón de fondo que sustenta dicha norma?: El hecho de que si se hace otra gestión sin alegarla, se produce una convalidación.

9. Existen dos juicios entre Pedro y Juan, uno de reivindicación y otro de precario ambos relacionados con el mismo predio. Usted es el abogado de la parte demandada. ¿Qué dice, acepta la solicitud o pide el rechazo?: Pido el RECHAZO por cuanto las causales se tramitan en procedimientos diferentes, uno en procedimiento ordinario y otro en sumario, art. 95 CPC.

10. En causa rol 2314-2024 del primer juzgado de letras de CCP, caratulada Pérez con Hernández, se da cuenta que presenta la lista de testigos al día cuarto desde que empezó a correr el término probatorio, el tribunal ha tenido por presentada y ordenó se le citara en forma. Presenta escrito de nulidad de la resolución u objeta la lista: PRESENTÓ LA OBJECIÓN DE LA LISTA, porque es una actuación que debió realizarse dentro de cierto plazo, por lo tanto debió declararse inadmisible. Si el tribunal no lo hizo, debe corregir pero no anular ya que no se trata de un vicio que sea transcendente, ni tampoco es un vicio subsanable con la pura nulidad, al poder dejar sin efecto con la objeción indicada.

11. Existen dos juicios entre Pedro y Juan, uno de reivindicación y otro de precario ambos relacionados con el mismo predio. Usted es el abogado de la parte demandada. ¿Qué dice, acepta la solicitud o pide el rechazo?: Pido el RECHAZO por cuanto las causales se tramitan en procedimientos diferentes, uno en procedimiento ordinario y otro en sumario, art. 95 CPC.

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