Procedimientos de Impugnación y Revisión Administrativa
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Recurso de Alzada
Tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que no agotan la vía administrativa. Es el recurso administrativo general por excelencia, presupuesto para la impugnación judicial. De carácter jerárquico: su resolución corresponde al superior jerárquico del órgano que dicta el acto. La no interposición hace que el acto sea firme.
Plazos
- De interposición:
- Acto expreso: Un mes.
- Silencio: Tres meses desde que se produce el silencio.
- Para resolver: Tres meses.
- Silencio: Desestimatorio.
Recurso de Reposición
Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Carácter potestativo. El interesado puede optar entre interponerlo o acudir a la vía contencioso-administrativa.
Plazos
- De interposición:
- Acto expreso: Un mes.
- Silencio: Tres meses.
- Silencio: En este recurso es siempre desestimatorio.
Recurso Extraordinario de Revisión
De carácter extraordinario, únicamente puede basarse en motivos tasados.
Plazos
- De interposición:
- Basados en la causa primera: Cuatro años desde la notificación del acto impugnado.
- En las demás causas: Tres meses desde que se conocen los motivos.
- De resolución: Tres meses.
- Silencio: Siempre negativo.
Revisión de Oficio de Actos Nulos de Pleno Derecho
Se aplica a actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo. Constituye un deber de la Administración (garantía para el ciudadano).
- Puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
- Aplica a cualquier causa de nulidad.
- Requiere previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
- La resolución debe ser motivada y con reconocimiento de responsabilidad si cabe.
- Plazo: 3 meses (caducidad o silencio según se haya iniciado de oficio o a solicitud del interesado).
Declaración de Lesividad de Actos Anulables
Posibilidad de declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables, para su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Plazo para la declaración de lesividad: 4 años.
- Requiere audiencia a los interesados.
- Caducidad del procedimiento: 6 meses desde la iniciación.
- Competencia para declarar la lesividad:
- En la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas: El órgano competente en la materia.
- En la Administración Local: El Pleno de la Corporación.
Revocación de Actos Desfavorables y Rectificación de Errores
La Administración puede revocar sus actos de gravamen o desfavorables. Siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por la Ley o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.